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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución Conjunta 20/2001 Secretaría de Hacienda y 8/2001 Secretaría de Finanzas

Bs. As., 19/1/2001

VISTO el Expediente Nº 001-000154/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, hoy Patrimonio en Liquidación, celebró con la empresa CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, un contrato por el cual le otorgó avales para la importación de maquinarias procedentes de DINAMARCA, por CORONAS DANESAS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE (DKK 99.934.919), a valores del 4 de enero de 1979, fecha de la Resolución del Honorable Directorio del ex BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

Que la empresa CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA pagó al acreedor externo hasta el 23 de agosto de 1983 CORONAS DANESAS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO (DKK 21.414.625) en concepto de capital, y por intereses hasta el 29 de setiembre de 1983, la suma de CORONAS DANESAS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO (DKK 29.790.581).

Que por regulaciones aplicables al pago de los acreedores externos se interrumpió la posibilidad de remitir divisas al exterior por las cuales el acreedor de la empresa CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA hizo efectivo el seguro de cambio a las exportaciones que tenía contratado con el Estado dinamarqués.

Que a partir del 23 de agosto de 1983 la empresa CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA no pagó al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO el importe adeudado al acreedor externo, pues la imposibilidad de girar divisas al exterior no la eximió de su obligación de pagar las amortizaciones y los intereses adeudados a la entidad con quien celebró el contrato de aval.

Que en las rondas del Club de París el Estado Nacional acordó la forma en que iba a cancelar al Estado dinamarqués la deuda generada como consecuencia del seguro de cambio contratado en la exportación de maquinarias para la empresa CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, avalada por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

Que como consecuencia de ese acuerdo, según surge del informe suministrado por la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, actualmente en competencia de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Estado Nacional pagó al Estado dinamarqués, al 31 de octubre de 2000, en concepto de capital e intereses expresados a valores históricos, la suma de CORONAS DANESAS CIENTO TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 35/100 (DKK 103.434.341,35) y DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y SIETE CON 55/100 (U$S 8.928.067,55), y resta cancelar, en concepto de capital, la suma de CORONAS DANESAS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS CON 50/100 (DKK 18.765.106,50) y DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 34/100 (U$S 2.535.806,34).

Que el Estado Nacional pagó y asumió el pago de esas sumas por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, entidad avalista de CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en la operación comercial celebrada con la empresa dinamarquesa.

Que al haber pagado el Estado Nacional, por el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, una deuda contraída por la empresa CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, corresponde dejar establecida esa circunstancia, y transferir desde la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS, al Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, todos los derechos que pudiera tener contra CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA o quien la suceda, para que reclame el pago del crédito y lo haga efectivo.

Que la empresa CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA fue absorvida por la empresa JUAN MINETTI SOCIEDAD ANONIMA, siendo en consecuencia esta última la deudora obligada al pago frente al Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

Que como consecuencia de lo expuesto corresponde que el Patrimonio en Liquidación – BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, le dé al crédito que actualmente tiene contra JUAN MINETTI SOCIEDAD ANONIMA el tratamiento de deudor de esa institución.

Que al momento del dictado de la presente resolución, el Señor Secretario de Finanzas se halla ausente, por lo tanto la misma es suscripta, solamente, por el Señor Secretario de Hacienda de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 10 de fecha 11 de enero del año 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Transfiérense los derechos que le pudieran corresponder al Estado Nacional con relación a la deuda que mantiene la empresa CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, actualmente absorbida por la empresa JUAN MINETTI SOCIEDAD ANONIMA con el Patrimonio en Liquidación -BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, incluida en el Club de París y que asciende, al 31 de octubre del año 2000, a CORONAS DANESAS CIENTO TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 35/100 (DKK 103.434.341,35) y DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA Y SIETE CON 55/100 (U$S 8.928.067,55) por deuda vencida, y CORONAS DANESAS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS CON 50/100 (DKK 18.765.106,50) y DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 34/100 (U$S 2.535.806,34) por deuda a vencer, que el Estado Nacional pagó y asumió el pago por el Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, de la OFICINA DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, al Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 2º — El Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, deberá darle al crédito que tiene contra CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, actualmente absorbida por la empresa JUAN MINETTI SOCIEDAD ANONIMA, el tratamiento de los deudores de esa institución y aplicar las normas correspondientes.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIO VINCENS, Secretario de Hacienda e Introducción. de Finanzas.

e. 30/1 Nº 341.581 v. 30/1/2001

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