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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

Resolución 88/2001

Determínase como medio de pago, a los efectos de lo previsto en el Decreto N° 1220/2000, modificatorio de su similar N° 1061/99 el establecido por la Resolución N° 777/97-MEYOSP y sus normas reglamentarias y complementarias, en relación con las acreencias de las entidades aseguradoras por contratos de reaseguros.

Bs. As., 7/2/2001

VISTO el Expediente N° 080-000012/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1220 del 22 de diciembre de 2000 modificatorio del Decreto N° 1061 del 24 de setiembre de 1999, la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 777 del 11 de julio de 1997 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 395 del 12 de agosto de 1998 y N° 348 del 30 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1220 del 22 de diciembre de 2000 modificatorio de su similar N° 1061 del 24 de setiembre de 1999, establece los mecanismos necesarios para llevar a cabo la liquidación definitiva del lNSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 1220 del 22 de diciembre de 2000 faculta a este MINISTERIO DE ECONOMIA a determinar los medios de pago con que serán abonadas las acreencias de las entidades aseguradoras por contratos de reaseguros.

Que a través de la Resolución N° 777 del 11 de julio de 1997 el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS encomendó al citado Instituto ofrecer a las entidades aseguradoras que resultasen acreedoras la cancelación de sus acreencias mediante la apertura de un crédito a ser pagado en el plazo de OCHO (8) años computables a partir del 15 de abril de 1998, con amortización semestral e intereses del SEIS POR CIENTO (6%) anual sobre saldos.

Que dicho medio de pago resulta adecuado y conveniente a los intereses de las entidades acreedoras.

Que a su vez la SECRETARIA DE HACIENDA a través de la Resolución N° 395 del 12 de agosto de 1998 dispuso los procedimientos necesarios para materializar la administración del crédito a ser abierto a las entidades aseguradoras acreedoras del Instituto, incluyendo la designación del BANCO DE LA NACION ARGENTINA como agente pagador.

Que a los efectos de regularizar la situación de los servicios financieros, cuyos vencimientos operaron con anterioridad al momento de la apertura del crédito, la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución N° 348 del 30 de junio de 1999, que estableció su cancelación con un crédito adicional, valuado a su valor residual.

Que a los efectos de suscitar un alto grado de adhesión al plan de corte de responsabilidad impulsado por el Decreto N° 1220 del 22 de diciembre de 2000 modificatorio de su similar N° 1061 del 24 de setiembre de 1999, se estima conveniente mantener la vigencia de los medios de pago establecidos en la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVlCIOS PUBLICOS N° 777 del 11 de julio de 1997 y sus normas reglamentarias y complementarias

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al MINISTERIO DE ECONOMIA por el Artículo 4° del Decreto N° 1220 del 22 de diciembre de 2000 modificatorio del Decreto N° 1061 del 24 de setiembre de 1999.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Determínase como medio de pago, a los efectos del Artículo 4° del Decreto N° 1220 del 22 de diciembre de 2000 modificatorio del Decreto N° 1061 del 24 de setiembre de 1999, el establecido por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 777 del 11 de julio de 1997 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

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