MINISTERIO DE ECONOMIA
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución N° 13.737
Bs. As., 15/2/2001
VISTO la presentación efectuada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES solicitando la aprobación del texto definitivo de la Resolución Reglamentaria de la Sección Tecnológica de Cotización, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de abril de 2000 la Entidad presentó el proyecto originario de Resolución Reglamentaria de la Sección Tecnológica de Cotización a consideración de este Organismo (fs. 2/19).
Que dicho proyecto fue objeto de observaciones por parte de la Gerencia de Emisoras (fs. 21/27; 35/37; 41; 44/46; 54/57 y 61/70).
Que a fs. 88/108 la entidad presenta Resolución de Consejo N° 1/2000, Reglamentaria de la Sección Tecnológica de Cotización en la que se recepta lo requerido por el Directorio en su reunión del 23 de junio de 2000 (fs. 73).
Que a fs. 119/121 y fs. 123/129 obran dictámenes producidos por la Gerencia de Emisoras y la Gerencia de Intermediarios, respectivamente.
Que el texto definitivo de la Resolución Reglamentaria de la Sección Tecnológica de Cotización (Resolución de Consejo N° 1/2000) fue aprobado por Resolución de Presidencia N° 3/2001 del 31 de enero de 2001, obrando el mismo a fs. 186/195 de los actuados.
Que realizados los análisis correspondientes a la referida reglamentación no surgen objeciones que formular, atento la recepción en la misma de las observaciones oportunamente efectuadas, conforme los dictámenes de la Gerencia de Emisoras (fs. 185) e Intermediarios (fs. 199/201), respectivamente.
Que el texto reglamentario aprobado por la Bolsa (fs. 186/195) se ajusta a lo dispuesto por los artículos 19 bis y Anexo l.C del Capítulo Vl; 1°, 6° y 7° del Capítulo VII; Anexo IV del Capítulo Prospecto y artículo 6° bis del Capítulo XVIII de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (Texto incorporado por Resolución General N° 362 - Modificación de los Capítulos Vl, VII y XVIII).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley N° 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el texto definitivo de la Resolución Reglamentaria de la Sección Tecnológica de Cotización de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES que corre agregado a fs. 186/195.
ARTICULO 2° — Notificar a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y disponer que se publique por la misma en el Boletín Oficial de la Jurisdicción correspondiente y en su órgano de publicaciones.
(Nota Infoleg: a continuación se transcribe el texto de la Resolución Reglamentaria de la Sección Tecnológica de Cotización de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, aprobada por la presente y por la Res. N° 3/2001 de la Presidencia de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES B.O. 15/2/2001)
BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
Resolución de Consejo N° 1/2000
REGLAMENTARIA DE LA SECCION TECNOLOGICA DE COTIZACION
VISTO:
Los avances en la tecnología de la información y el crecimiento de Internet, que dan lugar al surgimiento de empresas en los rubros del comercio electrónico y la prestación de servicios interactivos;
CONSIDERANDO:
Que para ello resulta conveniente reglamentar una sección especial de cotización de acciones que posibilite el desarrollo de un mercado local para las inversiones en tales rubros de tecnología.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 27 y 28 del Estatuto, y lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 23 de marzo de 2000.
El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
RESUELVE
Artículo 1° — Créase la Sección Tecnológica de Cotización, para acciones emitidas por sociedades anónimas locales o extranjeras cuyas actividades consistan en la prestación de servicios de comercio electrónico, desarrollo o aplicaciones de tecnología de telecomunicaciones, informática e Internet, que se regirá por las disposiciones de la presente Resolución.
CONDICIONES
Artículo 2° — Las sociedades que soliciten la autorización para cotizar en esta Sección deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Desarrollo de cualquiera de las actividades indicadas en el artículo 1°, de manera efectiva y principal.
b) Poseer una organización administrativa que les permita atender las relaciones con la Bolsa (la BCBA) y el público inversor, resultantes de la cotización.
c) Compromiso de permanecer en la cotización al menos durante cinco años, contados desde la fecha de autorización a cotizar, aprobado por asamblea.
COMUNICACION A LA CNV
Artículo 3° — Autorizada la cotización, la BCBA la comunicará a la Comisión Nacional de Valores.
DISTRIBUCION INICIAL Y NEGOCIACION
Artículo 4° — Las sociedades locales deberán realizar una distribución pública inicial de acciones a través de un aumento de capital ofrecido en suscripción, que deberá llevarse a cabo dentro de los seis (6) meses de otorgada la autorización a cotizar, conforme al artículo 5°, inciso a).
Artículo 5° — Las sociedades deberán determinar la cantidad o porcentaje de acciones a ofrecer en el mercado local, cuando hicieren simultáneamente una oferta en mercados del exterior. El ofrecimiento se deberá hacer por uno de los siguientes procedimientos:
a) Distribución pública por intermedio de agentes o sociedades de bolsa colocadores;
b) Venta en el mercado bursátil a través de operadores habilitados.
Los accionistas de la sociedad identificados en el PROSPECTO deberán comprometerse a no vender total o parcialmente sus tenencias accionarias de la sociedad, hasta después de transcurridos ciento ochenta (180) días del cierre del período de suscripción. A tal efecto, deberán inmovilizar sus tenencias.
DOCUMENTACION E INFORMACION INICIALES
Artículo 6º — Las sociedades deberán presentar la documentación e informaciones indicadas en el Anexo I, y el prospecto.
INFORMACION CONTABLE PERIODICA
Artículo 7º — Las sociedades deberán remitir a la BCBA, para su publicación, la información contable periódica exigida por las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
El régimen de información contable establecido en la presente Resolución será de cumplimiento obligatorio a partir de la presentación de la solicitud de cotización.
INFORMACION RELEVANTE
Artículo 8º — Las sociedades deberán informar para su publicación, inmediatamente de producirse o de tomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el curso de la cotización de sus acciones. Al respecto, deberá tenerse en cuenta la enumeración indicativa que contiene el Anexo II.
La obligación de informar corresponde al representante legal de la sociedad, su directorio o, en su defecto, a los directores considerados individualmente o los integrantes del órgano de fiscalización.
La Bolsa podrá interrumpir transitoriamente la cotización de las acciones cuando se encuentre pendiente de difusión por la sociedad una información que pueda considerarse relevante en los términos de este artículo, aun cuando hubiera tomado estado público por otros medios. La BCBA evaluará en cada caso la duración de la interrupción, teniendo en cuenta la efectiva divulgación de la información relevante.
SOCIEDADES EXTRANJERAS
Artículo 9º — Las sociedades extranjeras cuyas acciones coticen en una Bolsa del exterior que, a juicio de la BCBA, prevea en sus reglamentos requisitos equivalentes a los establecidos en la presente Resolución, pueden ser exceptuadas de acreditar su cumplimiento al ingresar en esta Sección.
Las sociedades comprendidas en este artículo sólo deberán remitir la información que la BCBA les indique, así como cualquier otra relevante para el curso de las cotizaciones que presenten en la Bolsa del exterior.
La información deberá ser expresada en castellano, excepto la de naturaleza estrictamente contable.
Estarán exceptuadas del requisito de distribución pública inicial de sus acciones.
NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUPLETORIAS
Artículo 10. — Serán aplicables en lo pertinente las siguientes disposiciones del Reglamento de Cotización: artículo 9° (atribuciones de la Bolsa); 37, 38 y 41 (negociación en rueda reducida); 42 a 44 (causales de suspensión e interrupción de la cotización); 45 y 46 (causales de cancelación de la cotización); 48, 50, 51 y 52 (retiro de cotización); 59 (ingreso a cotización o aumento de capital condicionados).
Artículo 11. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, toda cuestión no prevista expresa o implícitamente en esta Resolución será resuelta por aplicación analógica de las disposiciones del Reglamento de Cotización que sean compatibles con la naturaleza y modalidades de esta Sección.
APLICACION DE LA SECCION GENERAL O ESPECIAL
Artículo 12. — Cuando las acciones de una sociedad autorizada a cotizar en la Sección Tecnológica alcancen un Nivel de Capitalización Bursátil de cien millones de pesos ($ 100.000.000), deberán cumplir con los requisitos de información establecidos por el Reglamento de Cotización aplicables a las Secciones General o Especial, según el caso, dentro de los seis (6) meses de haberse producido esa circunstancia. La BCBA, mediando razones fundadas, podrá otorgar una prórroga del plazo.
Artículo 13. — Se entenderá por "Nivel de Capitalización Bursátil" al producto de multiplicar (a) el precio promedio ponderado de cierre de las acciones de la sociedad en la BCBA durante los seis meses calendarios anteriores, por (b) las acciones de la sociedad autorizadas a cotizar.
REGISTRACION Y PUBLICACION DE LAS COTIZACIONES
Artículo 14. — La BCBA registrará y publicará las cotizaciones de las acciones de esta Sección en forma separada de las acciones admitidas a cotización en otras secciones.
RETIRO VOLUNTARIO DE COTIZACION
Artículo 15. — Para el retiro voluntario de la cotización, será requisito previo que la sociedad o un tercero formulen una oferta pública de adquisición de las acciones, a un precio no inferior al mayor de los siguientes: a) el precio promedio ponderado de cotización de las acciones durante los seis (6) meses anteriores al anuncio de la oferta, o b) el precio obtenido por la sociedad en la última distribución de acciones en el mercado local, si tuvo lugar dentro de los dos (2) años anteriores al anuncio de la oferta, o c) el precio pagado por cualquier adquirente de una porción relevante de las acciones de la sociedad, durante el año anterior al anuncio de la oferta.
ARANCELES
Artículo 16. — Será de aplicación la escala vigente de aranceles, con las bonificaciones que estableciere el Consejo.
VIGENCIA
Artículo 17. — Una vez aprobado por la Comisión Nacional de Valores, el presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ANEXO I — SECCION TECNOLOGICA
INFORMACION Y DOCUMENTACION INICIALES
a) Copia del estatuto actualizado con las constancias de las inscripciones registrales, e inclusión de las modificaciones que estuvieren en trámite.
b) Domicilio social inscripto y sede de la administración.
c) Nombres de los miembros del directorio, del órgano de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la Ley N° 19.550. Toda vacante en la composición del directorio y del órgano de fiscalización debe ser informada dentro de los cinco (5) días, remitiendo respecto de los nuevos miembros los datos antes indicados; d) La información contable que corresponda;
e) El prospecto de oferta pública;
f) Facsímiles y numeración de las láminas individuales de acciones, y planilla de porcentajes ajustados a las reglamentaciones vigentes; o modelo del certificado global; o bien descripción del sistema de acciones escriturales y, si se lleva en forma computarizada, la constancia de la aprobación por la autoridad de contralor.
ANEXO II SECCION TECNOLOGICA
INFORMACION RELEVANTE: SUPUESTOS INDICATIVOS
De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la presente Resolución, a modo indicativo, se consideran supuestos particulares los siguientes:
1) Resoluciones administrativas o judiciales relacionadas con créditos litigiosos que hayan generado resultados por un monto superior al quince por ciento (15%) del patrimonio neto.
2) Enajenación de bienes del activo fijo que representen más del quince por ciento (15%) de este rubro según el último estado de situación patrimonial.
3) Hechos de cualquier naturaleza que obstaculicen seriamente el desenvolvimiento de las actividades de la sociedad, con indicación de sus consecuencias, si fueren conocidas, respecto de su situación económica y patrimonial.
4) Cualquier medida adoptada por una Bolsa del exterior que afecte la cotización de las acciones de la emisora.
5) Decisiones adoptadas por la asamblea o el directorio relativas al pago de dividendos, capitalizaciones y emisiones de acciones o valores convertibles en acciones.
6) Pedidos de quiebra judicialmente notificados.
7) Presentación en concurso de acreedores. Se deberá acompañar copia del escrito inicial;
8) Aprobación de la propuesta de acuerdo por los acreedores, en el concurso preventivo. Se deberá acompañar copia del acuerdo;
9) Los actos jurídicos referidos a exclusividad de ventas, o sobre asesoramientos de cualquier naturaleza cuyo pago esté en función de la producción, las ventas o las utilidades, indicando sus alcances, las contrapartes y, si las hubiere, vinculaciones directas o indirectas con ellas.
10) Constitución de gravámenes sobre bienes, cuando superen en conjunto el diez por ciento (10%) del patrimonio neto. Se indicará valor de inventario de los bienes gravados conforme al último estado de situación patrimonial, monto de origen del gravamen y saldo a la fecha de la comunicación.
11) Toda operación que implique modificaciones en el paquete de control de la sociedad. Se entenderá por "paquete de control" el conjunto de acciones cuyo derecho de voto permite formar la voluntad social en las asambleas ordinarias. En caso de compra o venta de acciones, indicación de su precio.
12) Las modificaciones a cada uno de los hechos o situaciones comunicados oportunamente.
e. 27/2 N° 7240 v. 27/2/2001