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Ministerio de Economía



Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 160/2001 y 7/2001

Declárase en la provincia del Chubut en todo el territorio afectado por nevadas, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 28/2/2001

VISTO el Expediente Nº 800-006841/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 422 y el MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 33 del 23 de mayo de 2000 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 31 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHUBUT ha declarado el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria, a las explotaciones ubicadas en todo el territorio provincial, afectadas por nevadas, mediante el Decreto Provincial Nº 1319 del 4 de octubre de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde dar por concluida al 3 de octubre de 2000 la prórroga de emergencia agropecuaria por sequía, estipulada en la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 422 y el MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 33 del 23 de mayo de 2000 para los Departamentos de CUSHAMEN, FUTALEUFU, LANGUIÑEO, TEHUELCHES y RIO SENGUER.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA resuelve en consecuencia declarar un nuevo estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1º
— A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia del CHUBUT el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 4 de octubre de 2000 hasta el 3 de octubre de 2001, a todo el territorio provincial afectado por nevadas. A tal efecto se da por concluido al 3 de octubre de 2000 el plazo estipulado en la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 422 y del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 33 del 23 de mayo de 2000, para los Departamentos de CUSHAMEN, FUTALEUFU, LANGUIÑEO, TEHUELCHES y RIO SENGUER afectados por sequía.

Art. 2º
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º
— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.

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