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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 53/2001

Exclusión transitoria de una posición arancelaria.

Bs. As., 24/4/2001

VISTO el Expediente Nº 061-016290/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994, se ha establecido un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la ex Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que de acuerdo al tipo del bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser provisto por la industria nacional, su importación se encuentra prohibida o permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad a la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 909/94 y debido a sucesivas modificaciones del instrumento tarifario, se procedió a adecuar los Anexos que acompañan a la norma original encontrándose vigentes los establecidos por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 748 de fecha 28 de diciembre de 1995 y sus modificatorias.

Que ciertas partes usadas de turbinas de gas deben ingresar indefectiblemente al país, a efectos de facilitar la reparación de las existentes en el parque termoeléctrico nacional, para lo cual se hace necesario ajustar temporalmente el tratamiento acordado a estos bienes dispuestos por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 909/94 y a la vez asimilar su arancel al de aquellas partes exceptuadas de la prohibición de importación establecida en el régimen instituido por la norma mencionada precedentemente.

Que en la confección de la medida tomó intervención la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Exclúyese transitoriamente, hasta el 31 de julio de 2001, a la posición arancelaria 8411.99.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR del Anexo III de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS Nº 748/95.

Art. 2º
— Fíjase transitoriamente hasta el 31 de julio de 2001 un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) para la importación con destinación definitiva para consumo de las mercaderías usadas comprendidas en la posición arancelaria 8411.99.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Art. 3º
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Domingo F. Cavallo.

Administracionius UNLP

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