Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 28.117

Bs. As., 19/4/2001

VISTO, el Artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (LRT), la Resolución SSN Nº 27.616, de fecha 31 de julio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 34 de la Ley Nº 24.557 dispone que con los recursos del Fondo de Reserva LRT se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación judicial.

Que el Fondo de Reserva LRT es administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y se financia principalmente con los aportes de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de las Compañías de Seguros que operan en el ramo.

Que ante la circunstancia coyuntural instaurada en el sistema al disponerse la primera liquidación judicial de una Aseguradora que operaba en la cobertura de Riesgos del Trabajo, este Organismo dictó un reglamento transitorio para la intervención del Fondo de Reserva LRT, aprobado por Resolución SSN Nº 27.616.

Que el citado reglamento vino a ordenar los trámites, requisitos y pautas mínimas a cumplirse en la emergencia dado que el Organismo como administrador del Fondo de Reserva LRT tenía que cumplir con el otorgamiento de las prestaciones debidas por la Aseguradora (en liquidación judicial).

Que en el interín se continuaron los estudios y análisis por las distintas áreas del Organismo a los efectos de poner en marcha un sistema definitivo para el otorgamiento de las prestaciones debidas por el Fondo de Reserva LRT, atento a que la estructura de esta Superintendencia como ente administrativo de control no se condice con las necesidades y/o urgencias de los casos que deben ser atendidos por el citado Fondo.

Que en ese sentido, existen informes producidos por las Gerencias Técnica y Jurídica en los cuales se plasmaron distintas opciones con relación a la reglamentación del Fondo de Reserva LRT y la forma más idónea de llevar a cabo el otorgamiento de las prestaciones debidas.

Que en consecuencia se concluyó la conveniencia de firmar un contrato de administración con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a los efectos de que brinde todas las prestaciones que la Leyde Riesgos del Trabajo pone a cargo del Fondo de Reserva LRT.

Que a los efectos de garantizar la transparencia de la selección para la contratación referida seconvocó a una licitación pública en el marco del Decreto Nº 436, de fecha 30 de mayo de 2000, con elobjeto de contratar los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para el otorgamiento delas prestaciones en especie y dinerarias que le correspondan atender al Fondo de Reserva LRT.

Que si bien hasta el momento las prestaciones han sido brindadas por este Organismo en forma transitoria siguiendo las disposiciones de la Ley Nº 24.557 y la Resolución SSN Nº 27.616, en esta instancia es menester proceder a reglamentar de manera definitiva la actuación del Fondo de Reserva LRT.

Que en orden a la defensa de la indemnidad del Fondo de Reserva LRT en todos los casos, deberá darse intervención a la Comisión Liquidadora de la entidad respectiva.

Que a los efectos de garantizar la transparencia y seguridad de los procedimientos, será requisito indispensable y previo a la ejecución del Fondo de Reserva LRT el dictamen de las Comisiones Médicas como órganos encargados de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; el carácter y grado de la incapacidad; y el contenido y alcances de las prestaciones en especie, conforme lo normado en el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, con la participación de un representante médico del Fondo de Reserva LRT.

Que atento las especiales características del contrato de administración, debe eliminarse la posibilidad de realización de acuerdos entre la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Contratada y los trabajadores damnificados, debiéndose en todos los casos solicitarse la intervención de una Comisión Médica en el marco de la Ley Nº 24.557.

Que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Contratada deberá brindar las prestaciones conforme las pautas establecidas en la normativa vigente, quedando sometida a la supervisión de los dos entes de contralor del sistema sobre riesgos del trabajo: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en orden a sus respectivas facultades.

Que atento la necesidad de comunicar en forma fehaciente a todos los afectados por la liquidación de una Aseguradora que opere en el Sistema de Riesgos del Trabajo, deberá darse publicidad a través de los medios de comunicación masiva la intervención del Fondo de Reserva LRT.

Que la nueva reglamentación deberá contener las disposiciones incluidas en la Resolución General Nº 27.616 por la cual se aprobó el Reglamento Provisorio para la intervención del Fondo de Reserva LRT, a los efectos de regular la actuación del Organismo para los casos de otorgamiento de prestaciones en forma directa por el mismo.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091 y el artículo 34 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento para la intervención del Fondo de Reserva LRT (Artículo 34 la Ley Nº 24.557) por medio de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada, que obra como ANEXO I de la presente.

ARTICULO 2º — Apruébase el Reglamento para la intervención del Fondo de Reserva LRT (artículo 34 de la Ley Nº 24.557) en forma directa por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, que obra como Anexo II de la presente.

ARTICULO 3º — Derógase la Resolución SSN Nº 27.616, de fecha 31 de julio de 2000.

ARTICULO 4º — Comuníquese, regístrese, notifíquese a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese. — Dr. IGNACIO WARNES, Superintendente de Seguros de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA INTERVENCION DEL FONDO DE RESERVA LRT (ART. 34 LEY Nº 24.557) EN EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES POR MEDIO DE UNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) CONTRATADA

1. Ante la falta de cumplimiento de una prestación ya sea dineraria o en especie por parte de una Aseguradora de Riegos del Trabajo y/o una Compañía de Seguros que opere en la rama de Riesgos del Trabajo como consecuencia de encontrarse la misma en estado de liquidación judicial, la parte interesada (trabajador damnificado, beneficiario y/o empleador) deberá efectuar por escrito el reclamo correspondiente ante la ART Contratada o ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, con todos los antecedentes que obren en su poder, para habilitar la intervención del Fondo de Reserva LRT, en el otorgamiento de las prestaciones debidas.

2. La ART Contratada deberá realizar los controles necesarios para verificar la validez legal del reclamo que deba ser atendido con cargo al Fondo de Reserva LRT.

3. Ante cualquier reclamo por escrito se considerarán involucradas en el mismo las prestaciones en especie y dinerarias no cumplidas, aunque no exista referencia específica de alguna de ellas.

4. La ART Contratada deberá brindar las prestaciones conforme las pautas establecidas en la normativa de Riesgos del Trabajo vigente, quedando sometida a la supervisión de los dos entes de contralor del Sistema de Riesgos del Trabajo: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en orden a sus respectivas facultades. La ART Contratada está obligada a dar cumplimiento a todas las normativas que se refieren al control de oportunidad y calidad de prestaciones en especie emanadas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

5. En los casos en que el reclamo se efectuare ante la ART Contratada, ésta deberá en el término de 72 horas hábiles administrativas notificar en forma fehaciente a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Dicha notificación incluirá los siguientes datos:

5.1. Para el caso de solicitud de reclamo de un trabajador damnificado:

5.1.1. Apellido y nombres.

5.1.2. Número de CUIL y Tipo y Número de documento de identidad.

5.1.3. Fecha de nacimiento.

5.1.4. Sexo.

5.1.5. Domicilio.

5.1.6. Datos del siniestro.

5.1.7. Datos del empleador.

5.1.8. Aseguradora a la que estaba afiliada el empleador.

5.1.9. Número de contrato de afiliación.

5.2. Para el caso de solicitud de reclamo de un beneficiario:

5.2.1. Apellido y nombres del beneficiario.

5.2.2. Tipo y Número de documento de identidad del beneficiario

5.2.3. Relación del beneficiario con el trabajador damnificado: Cónyuge, concubino, hijo, padre, etc.

5.2.4. Domicilio y teléfono del beneficiario.

5.2.5. Datos del trabajador damnificado:

5.2.5.1. Número de CUIL y Tipo y Número de documento de identidad.

5.2.5.2. Fecha de nacimiento.

5.2.5.3. Sexo.

5.2.5.4. Domicilio.

5.2.6. Datos del siniestro.

5.2.7. Datos del empleador.

5.2.8. Aseguradora a la que estaba afiliada el empleador.

5.2.9. Número de contrato de afiliación.

5.3. Para el caso de solicitud de reclamo de un empleador.

5.3.1. Apellido y nombres o razón social.

5.3.2. Datos del representante.

5.3.3. Número de CUIT.

5.3.4. Datos del trabajador damnificado.

5.3.4.1. Apellido y Nombres.

5.3.4.2. Número de CUIL y Tipo y Número de documento de identidad.

5.3.4.3. Fecha de nacimiento

5.3.4.4. Domicilio

5.3.4.5. Sexo

5.3.5. Datos del siniestro.

5.3.6. Aseguradora a la que estaba afiliada el empleador.

5.3.7. Número de contrato de afiliación.

6. En los casos en que el reclamo se efectuare ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ésta deberá remitir en forma inmediata copia de la presentación efectuada a la ART Contratada, la que deberá informar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dentro de las 72 horas hábiles administrativas de recibida, los datos incluidos en los puntos 5.1 a 5.3.

7. En los reclamos presentados, en un todo de acuerdo a los puntos 1) y 5) del presente, deberá darse intervención a la Comisión Liquidadora de la Aseguradora en liquidación judicial.

8. La Comisión Liquidadora deberá producir un informe donde conste si lo reclamado fue abonado o no, o si lo fue parcialmente, adjuntando o indicando la documentación que acredite tal extremo. Asimismo, deberá remitir en copia el legajo del siniestro a la ART Contratada.

9. La ART Contratada carece de facultad para transar y/o conciliar reclamos. No podrán realizarse acuerdos entre la ART Contratada y los trabajadores damnificados. Tampoco se admitirán acuerdos con beneficiarios ni empleadores. Deberá siempre solicitarse la intervención de una Comisión Médica la que deberá acreditarse mediante la presentación del dictamen respectivo. En dicho dictamen constará la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; la determinación del carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie que deban ser brindadas, conforme lo normado en el artículo 21 de la Ley Nº 24.557 y Decreto Nº 717/96.

10. A partir de la intervención del Fondo de Reserva LRT a todas las audiencias de las Comisiones Médicas deberá asistir un representante médico de dicho Fondo.

11. La ART Contratada solicitará mediante presentaciones mensuales, con cierre al último día de cada mes y detalladas por trabajador damnificado, el pago de las prestaciones en especie con cargo al Fondo de Reserva LRT.

12. La ART Contratada solicitará mediante presentaciones mensuales, con cierre al último día de cada mes y detalladas por trabajador damnificado, el pago de las prestaciones dinerarias con cargo al Fondo de Reserva LRT.

13. La tramitación y pago con cargo al Fondo de Reserva LRT de los montos por gerenciamiento de las prestaciones dinerarias deberán ser facturados por la ART Contratada mediante presentaciones mensuales con cierre al último día de cada mes.

14. Para brindar las prestaciones no nomencladas se deberá requerir la previa autorización de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Para los casos de urgencias la ART Contratada deberá brindar las prestaciones y con posterioridad solicitar el reconocimiento del gasto y justificar la urgencia: riesgo de vida o probables secuelas graves.

15. La ART Contratada deberá llevar un "REGISTRO INFORMATICO DE RECLAMOS AL FONDO DE RESERVA LRT" con los siguientes datos:

15.1. FECHA DE REGISTRACION: Corresponderá al día de la fecha en que se produce elingreso de datos al registro.

15.2. RECLAMO:

15.2.1. Fecha y lugar del reclamo: Se consignará la fecha y el lugar de la presentación por escrito del reclamo ante la ART contratada o ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, según corresponda.

15.2.2. Número de reclamo: Se consignará el número secuencial y correlativo asignado por la ART contratada.

15.3. DATOS DE IDENTIFICACION:

15.3.1. Apellido y nombres: Apellido y nombres completos del trabajador damnificado según documento.

15.3.2. Número de CUIL: Se informará el número correspondiente al "CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL" del trabajador damnificado.

15.3.3. Tipo de documento: Se colocará el tipo de documento del trabajador damnificado.

15.3.4. Número de documento: Se consignará el número que figura en el documento de acuerdo al tipo.

15.3.5. Fecha de nacimiento: Fecha que figura en el DNI para los argentinos o en el documento validante para los extranjeros.

15.3.6. Sexo.

15.3.7. Estado civil.

15.3.8. Domicilio: Se consignará la calle, número, localidad y provincia que corresponde a la vivienda habitual.

15.3.9. Código Postal: Se consignará el código postal que corresponde al domicilio habitual.

15.3.10. Teléfono: Se consignará el número de teléfono que corresponde al domicilio habitual.

15.3.11. Dirección alternativa: Se consignará la calle, número, localidad y provincia que corresponde la vivienda ocasional en que se ubique al trabajador damnificado o a su representante o contacto.

15.3.12. Código Postal alternativo: Se consignará el código postal que corresponde a la dirección alternativa.

15.3.13. Teléfono alternativo: Se consignará el número de teléfono que corresponde a la dirección alternativa.

15.3.14. Ocupación del Trabajador: Actividad habitual del trabajador damnificado.

15.3.15. Código de la actividad del trabajador damnificado: Acorde con la "CLASIFICACION INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES VERSION 88" (CIUO88).

15.3.16. Ingreso base mensual: Valor mensual del ingreso base del trabajador según artículo 12 Ley Nº 24.557.

5.3.17. Sistema previsional: Se consignará el tipo de sistema previsional del trabajador damnificado y en el caso que corresponda la AFJP a la que aporta.

15.3.18. Número de contrato de afiliación: Se consignará el número del contrato del empleador con la aseguradora (en liquidación).

15.3.19. ART en liquidación: Se consignará la entidad aseguradora en liquidación judicial.

15.3.20. Vigencia desde/hasta: Fecha de inicio y finalización de la vigencia del contrato de afiliación.

15.3.21. Apellido y nombres o razón social del empleador 15.3.22. Número de CUIT: Se consignará el número del "CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA" del empleador.

15.4. DATOS DEL SINIESTRO:

15.4.1. Fecha del siniestro: Fecha de ocurrencia del siniestro.

15.4.2. Siniestro: Número de siniestro de la Entidad en liquidación judicial que afecte al contrato de afiliación.

15.4.3. Descripción del siniestro: Se consignará la descripción del siniestro al momento de su ocurrencia.

15.4.4. Ubicación: Se consignará el lugar donde ocurrió el siniestro.

15.4.5. Tipo de siniestro: Tipo de siniestro acaecido (Accidente del trabajo, accidente in itinere, enfermedad profesional o reingreso).

15.4.6. Gravedad: Primera estimación de la gravedad del siniestro: leve, grave (sólo en caso de internación) o mortal.

15.4.7. Fecha de culminación de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): Fecha de culminación del período de la ILT.

15.4.8. Forma de egreso de la ILT: Se indicará: Alta Médica, Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), Transcurso de un año desde primera manifestación invalidante o Muerte del Damnificado.

5.4.9. Días de ILT acumulados: Aquellos en los que no se realizaron tareas incluidos días domingos, feriados y días en los que la empresa estuvo cerrada, excluidos el día del siniestro y el de regreso al trabajo.

15.4.10. Fecha de finalización de la provisoriedad de la ILP determinada por la Comisión Médica: Fecha de término del período de ILP dictaminado por la Comisión Médica.

15.4.11. Otros datos: Se consignará cualquier otra información de relevancia no contemplada en los puntos anteriores.

15.5. DICTAMEN DE COMISION MEDICA: Se consignarán los datos que surjan del dictamen de la Comisión Médica interviniente.

15.5.1. Número de la Comisión Médica.

15.5.2. Fecha del dictamen.

15.5.3. Solicitante de la intervención.

15.5.4. Ubicación del siniestro.

15.5.5. Puesto o Tarea.

15.5.6. Descripción del siniestro.

15.5.7. Lesiones provocadas.

15.5.8. Estudios y tratamientos: Se consignarán los estudios y tratamientos previos realizados.

15.5.9. Preexistencias.

15.5.10. Examen físico y estudios solicitados por la Comisión Médica.

15.5.11. Diagnóstico.

15.5.12. Código Diagnóstico de la Organización Mundial de Salud (OMS).

15.5.13. Conclusiones.

15.5.14. Fecha dada por la Comisión Médica del cese de la ILT o ILP.

15.5.15. Prestaciones en especie ya otorgadas.

15.5.16. Prestaciones en especie a brindar indicadas por la Comisión Médica.

15.5.17. Contingencias: Accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad inculpable o accidente no laboral.

15.5.18. Tipo de incapacidad.

15.5.19. Grado de incapacidad.

15.5.20. Carácter de la incapacidad laboral permanente.

15.5.21. Gran invalidez.

15.5.22. Porcentaje de incapacidad.

15.5.23. Apelaciones: En caso de apelaciones, la ART Contratada deberá informar incluyendo los datos correspondientes a los puntos 15.5.1 a 15.5.22) el dictamen de Comisión Médica Central.

15.6. DATOS CONTABLES: La ART Contratada deberá consignar por trabajador damnificado los siguientes datos:

15.6.1. Fecha de factura: Se consignará la fecha de cierre de la factura.

15.6.2. Número de factura: Se consignará el número de factura.

15.6.3. Mes y año de facturación: Se indicará el mes y año que corresponde al período que se está facturando.

15.6.4. Apellido y nombres del trabajador damnificado.

15.6.5. Número de CUIL.

15.7. PRESTACIONES EN ESPECIE NOMENCLADAS: Deberá informase lo siguiente:

15.7.1. Código: Se consignará el código de identificación de la prestación en especie en un todo de acuerdo al nomenclador que corresponda de acuerdo al contrato.

15.7.2. Descripción: Se consignará la descripción de la prestación en especie, en un todo de acuerdo al nomenclador que corresponda de acuerdo al contrato.

15.7.3. Valor de la prestación: Se consignará el valor de acuerdo al nomenclador que corresponda de acuerdo al contrato.

15.7.4. Cantidad de prestaciones: Se consignará la cantidad de prestaciones de un mismo tipo, código y valor en pesos.

15.7.5. Valor en pesos de las prestaciones: Se consignará el monto en pesos por trabajador damnificado y por tipo de prestación en especie.

15.7.6. Total en pesos por trabajador damnificado: Se consignará la sumatoria de los montos de todas las prestaciones en especie de un mismo trabajador damnificado.

15.7.7. Factura de reintegro: con cargo al Fondo de Reserva LRT: Se consignará el número de factura correspondiente al reintegro.

15.7.8. Fecha y monto del reintegro con cargo al Fondo Reserva LRT: Fecha de cobro y monto por parte de la ART Contratada de las prestaciones

15.8. PRESTACIONES DINERARIAS: Deberá informarse lo siguiente:

15.8.1. Tipo y descripción: Se consignará el tipo: pago único, de pago mensual o gran invalidez

15.8.2. Valor en pesos: Se consignará el monto: de pago único, pago mensual y/o pago por gran invalidez.

15.8.3. Mes y año: Se consignará el/los mes/es y año/s al que corresponde reconocerse la prestación.

15.8.4. Total en pesos por trabajador damnificado: Se consignará la sumatoria de los montos de todas las prestaciones de un mismo trabajador damnificado.

15.8.5. Factura de reintegro: con cargo al Fondo de Reserva LRT: Se consignará el número de factura correspondiente al reintegro.

15.8.6. Fecha de reintegro con cargo al Fondo Reserva LRT: Fecha de cobro por parte de la ART Contratada de las prestaciones.

15.8.7. Monto en pesos reintegrado con cargo al Fondo de Reserva LRT: Monto en pesos reintegrado por factura.

15.9. PRESTACIONES NO NOMENCLADAS

15.9.1. Descripción: Se consignará un detalle de la prestación. Fecha de aprobación: Se consignará la fecha de aprobación del gasto por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

15.9.2. Valor de la prestación: Se consignará el monto en pesos aprobado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

15.9.3. Cantidad: Se consignará la cantidad de prestaciones de un mismo tipo, y valor en pesos.

15.9.4. Total en pesos por trabajador damnificado: Se consignará la sumatoria de los montos de todas las prestaciones de un mismo trabajador damnificado.

15.9.5. Factura de reintegro: con cargo al Fondo de Reserva LRT: Se consignará el número de factura correspondiente al reintegro.

15.9.6. Fecha de reintegro con cargo al Fondo Reserva LRT: Fecha de cobro por parte de la ART Contratada de las prestaciones.

15.9.7. Monto en pesos reintegrado con cargo al Fondo de Reserva LRT: Monto en pesos reintegrado por factura.

15.10. ESTADO DEL SINIESTRO: Abierto o terminado.

16. REGISTRO DE EVALUACIONES Y SEGUIMIENTO POR TRABAJADOR DAMNIFICADO: La ART. Contratada deberá llevar un registro de las evaluaciones realizadas por trabajador damnificado el que deberá contener como mínimo la siguiente información:

16.1. Evaluación: Se deberá consignar la evaluación médica realizada respecto del damnificado al momento del reclamo.

16.2. Lista de problemas: Se consignará una lista con todas cuestiones que deriven en prestaciones en especie a brindar. Pueden ser un síntoma, signo, dato de laboratorio, imagen, problemas familiares, sociales, habitacionales (siendo la presente lista meramente indicativa). Se deberá clasificar los problemas en base al siguiente esquema:

16.2.1. Problemas Activos: Se consignarán aquellos problemas que generan una conducta médica. Se deberá indicar la fecha en que el problema fue inicialmente considerado y la fecha de resolución.

16.2.2. Problemas Pasivos: Se consignarán aquellos que no generan conductas médicas en el momento de su consideración. Se indicará la fecha en que fue considerado y la fecha de resolución.

16.3. Formulación de planes por problemas: Por cada problema activo se deberán plantear los planes diagnósticos y terapéuticos. Se consignará la fecha, el problema, el plan diagnóstico, el plan terapéutico y su realización.

16.4. Evolución por problemas: Para cada problema se deberá realizar un seguimiento consignando fecha, datos objetivos, evaluación y nuevos planes.

17. Una vez acreditados los extremos reseñados, con los informes y dictámenes de las áreas correspondientes, el SUPERINTENDENTE DE SEGUROS dictará el acto administrativo que autorice el pago de las prestaciones y del gerenciamiento con cargo al Fondo de Reserva LRT.

18. La ART Contratada deberá dar cumplimiento con lo estatuido en la Resolución SSN Nº 25.188 y modificatorias en cuanto a la información de los siniestros pagados, identificando los mismos por entidad en liquidación. Asimismo deberá dar cumplimiento con lo establecido por la Resolución SRT Nº 15/98 sobre la denuncia de los siniestros.

19. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION solicitará información a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ante la insuficiencia de los datos requeridos o para la verificación de los mismos, a efectos del reconocimiento y pago con cargo al Fondo de Reserva LRT.

ANEXO II

REGLAMENTO PARA LA INTERVENCION DEL FONDO DE RESERVA LRT (Artículo 34 LEY Nº 24.557) EN EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES EN FORMA DIRECTA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

1) Ante la falta de cumplimiento de una prestación ya sea dineraria o en especie por parte de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo como consecuencia de encontrarse la misma en estado de liquidación judicial, la parte interesada (damnificado, beneficiario, y/o empleador) deberá efectuar el reclamo correspondiente ante la Mesa General de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, con todos los antecedentes que obren en su poder.

2) El Organismo iniciará un trámite particular en el que incluirá los antecedentes presentados por la parte interesada, y en su caso los antecedentes de tramitaciones efectuadas ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

3) Si la parte interesada hubiera radicado una denuncia ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, dichas actuaciones serán requeridas a ese Organismo y agregadas al trámite de otorgamiento.

4) La Comisión Liquidadora deberá incluir a dicho trámite el legajo y/o cualquier otro documento de la entidad en liquidación, produciendo un informe donde conste que lo reclamado no fue abonado o lo fue parcialmente, adjuntando la documentación que acredite tal extremo.

5) En el expediente que se tramite se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa, a los efectos de materializar el otorgamiento de las prestaciones pendientes.

6) Se deberá acreditar la intervención de la Comisión Médica correspondiente, mediante la presentación del dictamen respectivo en el que conste la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; la determinación del carácter y grado de la incapacidad; y el contenido y alcances de las prestaciones en especie que deban ser brindadas; conforme lo normado en el artículo 21 de la Ley Nº 24.557 y Decreto Nº 717/96.

7) En caso de existencia de acuerdo entre la Aseguradora en liquidación judicial y el trabajador damnificado respecto de la determinación de la incapacidad laboral y las prestaciones dinerarias que a las mismas corresponda, se deberá acreditar la constancia de homologación por parte de la Oficina de Homologación y Visado de la jurisdicción que corresponda y/o la Secretaría de Trabajo habilitada a tal efecto, conforme lo normado en el Decreto Nº 717/96 y Resolución Conjunta SRT Nº 58/98 y SAFJP Nº 190/98.

8) Deberán verificarse las constancias de alta y/o contratación del trabajador damnificado ; a los efectos de lo normado en el artículo 28 inciso 2º de la Ley Nº 24.557.

9) Deberá verificarse la constancia de la suscripción y vigencia del contrato entre el empleador y la ART en liquidación judicial.

10) Deberá verificarse la existencia de la denuncia articulada en su oportunidad por el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

11) En los casos de fallecimiento:

a) Si el damnificado se encontraba afiliado al régimen de capitalización deberá estarse a lo determinado en el Anexo I de la Resolución SSN Nº 27.308, debiéndose presentar la documentación exigida en el Anexo I - artículo 4 inc. a) de la citada norma.

b) Si no se encontraba afiliado al régimen de capitalización, deberá estarse a lo dispuesto en las Resoluciones SSN Nº 24.808 y 27.309, requiriéndose presentar la documentación detallada en el Anexo II – artículo 5 de la citada norma.

12) En los casos de incapacidad total y permanente:

a) Si el damnificado se encuentra afiliado al régimen de capitalización deberá estarse a lo dispuesto por la Resolución SSN Nº 27.308 Anexo I, debiéndose presentar la documentación exigida en el Anexo I – artículo 4 inc. b).

b) Si el damnificado no se encuentra afiliado al régimen de capitalización, deberá estarse a lo dispuesto por la Resolución SSN Nº 27.309.

13) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá auditar e informar respecto de la efectiva prestación en especie, la correcta liquidación de la prestación dineraria y/o su pago por el empleador que reclama su repetición.

14) Una vez acreditados los extremos reseñados, con los informes y dictámenes de las áreas correspondientes, el SUPERINTENDENTE DE SEGUROS dictará el acto administrativo que autorice el pago de la prestación con cargo al Fondo de Reserva LRT.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION queda facultada a efectuar las tramitaciones y contrataciones que resulten necesarias para el fiel cumplimiento de la presente Resolución, con cargo al Fondo de Reserva LRT.
e. 26/4 Nº 349.077 v. 26/4/2001

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE ECONOMIA