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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 120/2001

Dispónese la registración ante la "Securities And Exchange Commission (SEC)" de los Estados Unidos de América por un determinado monto en dólares estadounidenses que podrá ser utilizado en las emisiones que resulten necesarias para llevar a cabo la operación aprobada por el Decreto N° 648/2001 o en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal o siguientes.

Bs. As., 17/5/2001

VISTO el Expediente N° 080-005543/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 648 de fecha 16 de mayo de 2001 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1090 de fecha 28 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1161/94, se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la registración ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (SEC)" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para implementar la emisión de títulos de deuda pública por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (v.n. U$S 2.000.000.000,-).

Que mediante el Decreto N° 648/2001, y luego de sucesivas ampliaciones, se incrementó el monto autorizado a prorrogar jurisdicción sobre los instrumentos de deuda pública que se emitan en el marco del mencionado decreto, por hasta un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 58.000.000.000,-).

Que de los montos autorizados por los Decretos antes mencionados se han utilizado en las emisiones de instrumentos del GOBIERNO NACIONAL un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL (V.N. U$S 28.965.611.000,-), pudiendo utilizarse en futuras emisiones en el mercado registrado estadounidense un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL (V.N. U$S 29.034.389.000,-).

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1090/2000 se incrementó el monto registrado ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (SEC)" por un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (V.N. U$S 5.000.000.000,-), totalizando un monto registrado de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 30.650.000.000,-).

Que existe la posibilidad de volver a acceder al mercado registrado estadounidense para efectuar la operación de canje aprobada por el artículo 3° del Decreto N° 648/2001, entendiéndose necesario realizar una registración por un monto tal que permita realizar dicha operación y las emisiones futuras dentro de ese mercado, y cuyo monto sumado a las anteriores registraciones no exceda el monto autorizado por el artículo 1° del Decreto N° 1161/94 modificado por el Decreto N° 648/2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto N° 648 de fecha 16 de mayo de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Dispónese la registración ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (SEC)" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 15.500.000.000,-), que podrá ser utilizado en las emisiones que resulten necesarias para llevar a cabo la operación aprobada por el artículo 3° del Decreto N° 648 de fecha 16 de mayo de 2001 o en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal o siguientes.

Art. 2°
— Reconózcanse como gastos máximos necesarios para la registración un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS (U$S 3.905.500,-) que serán abonados con cargo a la Jurisdicción 90 "Servicios de la Deuda Pública". Tal importe se distribuirá de la siguiente forma:

a) DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (U$S 3.875.000,-) a la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (SEC)" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y

b) DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL QUINIENTOS (U$S 30.500,-). a la "NATIONAL ASSOCIATION OF SECURITIES DEALERS (NASD)" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Art. 3°
— Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado D. Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento Licenciado D. Julio DREIZZEN, o a la Representante Financiera en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de LONDRES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Licenciado D. Juan Carlos BARBOZA, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la registración aprobada por el Artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

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