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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 740/2001

Amplíase el monto de las operaciones de crédito público, establecido en el Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999, para contraer obligaciones en el presente ejercicio fiscal y siguientes.

Bs. As., 4/6/2001

VISTO el Expediente N° 080-000175/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 24.156 y los Decretos N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999, N° 1548 de fecha 7 de diciembre de 1999, N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.156 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, reguló la administración financiera del Sector Público Nacional, entre otros el Sistema de Crédito Público.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los últimos años colocaciones en los mercados financieros internacionales y en especial en el mercado europeo, ampliando la base inversora y estableciendo nuevas referencias para las emisiones del sector privado.

Que por el Decreto N° 119/99, se autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA como Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a incluir en los contratos por las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central por un monto equivalente de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales de distintas ciudades europeas.

Que mediante el Decreto N° 1548/99 se procedió a ampliar el monto autorizado por el Decreto N° 119/99 hasta un VALOR NOMINAL EUROS DIEZ MIL MILLONES (V.N. euros 10.000.000.000).

Que por el Decreto N° 20/99 modificado por el Decreto N° 373/2001 se estableció que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que se han efectuado colocaciones en el marco del Decreto N° 119/99 modificado por el Decreto N° 1548/99, que totalizan un monto equivalente a VALOR NOMINAL EUROS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 7.250.000.000).

Que el Decreto N° 119/99 modificado por el Decreto N° 1548/99 ha resultado una herramienta útil para efectuar colocaciones de instrumentos de deuda pública en el mercado europeo ampliando la base inversora para la REPUBLICA ARGENTINA, permitiendo acceder a dicho mercado en forma ágil y eficiente.

Que por lo expuesto se entiende conveniente ampliar el monto del Decreto N° 119/99 modificado por el Decreto N° 1548/99 para contraer obligaciones en el presente ejercicio fiscal y siguientes por un monto de VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.0000).

Que asimismo, las emisiones que se efectúen con cargo al presente Decreto deberán contar con la correspondiente autorización presupuestaria o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156 "Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional" que faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que el artículo 36 bis de la Ley N° 23.576 incorporado por la Ley N° 23.962 y sus modificaciones, como también la Ley N° 23.966 con la modificación introducida mediante la Ley N° 24.468 y la Ley N° 24.631 en su Capítulo III, establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos de crédito que revistan la característica de Títulos Públicos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado el presente decreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 del la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°
— Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999 modificado por el Decreto N° 1548 de fecha 7 de diciembre de 1999, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, a incluir en los contratos por las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, por un monto equivalente de hasta VALOR NOMINAL EUROS QUINCE MIL MILLONES (V.N. EUROS 15.000.000) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, a los tribunales ubicados en la ciudad de FRANCFORT DEL MENO, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a los tribunales ubicados en la ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, a los tribunales ordinarios ubicados en la ciudad de GINEBRA, CONFEDERACION SUIZA y en caso de apelación en los tribunales federales ubicados en la ciudad de LAUSANA, CONFEDERACION SUIZA, a los tribunales federales ubicados en la ciudad de MILAN, REPUBLICA ITALIANA, extendiéndose todas las anteriores a los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para las operaciones en EURO, FRANCOS SUIZOS, y las monedas de los países signatarios del TRATADO DE MAASTRICHT".

Asimismo autorízase a aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, por las operaciones de crédito público descriptas en el párrafo anterior del presente artículo".

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.

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