MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución Nº 214
Bs. As., 15/6/2001
VISTO el Expediente Nº 090-000518/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 385 de fecha 10 de octubre de 1995, la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 1049 de fecha 12 de diciembre de 2000 y su similar Nº 15 de fecha 30 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 385 de fecha 10 de octubre de 1995 fue asignado el uso del 1º y 2º Subsuelos, Planta Baja, Pisos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º (frente y lateral) del inmueble ubicado en la calle Alsina Nº 456/70 entre las calles Bolívar y Defensa de la CAPITAL FEDERAL, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de dicha ciudad, en la Matrícula Folio Real 13-1681, designado catastralmente como Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 42, Parcela 4, a la entonces SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la ex SECRETARIA DE COORDINACION, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el artículo 2º de dicho cuerpo legal dispuso autorizar a OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a afectar a su presupuesto los gastos necesarios para la refacción, mantenimiento, limpieza y seguridad del inmueble citado.
Que en dicho inmueble se han concentrado las actividades de distintos entes residuales dependientes de la citada DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, así como las tareas remanentes, a cargo de la misma, de los entes cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado.
Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 15 de fecha 30 de marzo de 2001 se ha dejado sin efecto su similar Nº 1049 de fecha 12 de diciembre de 2000 que disponía dar por concluido el proceso liquidatorio de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) a los NOVENTA (90) días corridos contados de la fecha de publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial.
Que el artículo 2º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 15/2001 establece comunicar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la misma, a los fines establecidos en el artículo 60 de la Ley Nº 24.938, incorporado como artículo 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), proponiendo en los considerandos respectivos una prórroga hasta el 30 de junio de 2001 del plazo establecido para la liquidación definitiva de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).
Que en virtud de ello y si bien se mantiene el estado de liquidación de dicho ente residual, dado que el grado de avance del mismo permite considerar su próxima finalización, resulta conducente establecer los entes en liquidación que en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, asumirán los gatos indispensables para la refacción, mantenimiento, limpieza y seguridad del inmueble a que se alude.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2.485 de fecha 9 de diciembre de 1993 y lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, el artículo 2º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 385 de fecha 10 de octubre de 1995, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTICULO 2º — Autorízase a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y al PATRIMONIO EN LIQUIDACION - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a afectar a sus presupuestos los gastos necesarios para la refacción, mantenimiento, limpieza y seguridad del inmueble ubicado en la calle Alsina 456/70 de la CAPITAL FEDERAL".
ARTICULO 2º — La DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio adoptará las medidas conducentes a efectos del cumplimiento de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DOMINGO F. CAVALLO, Ministro de Economía.
e. 19/6 Nº 354.707 v. 19/06/2001