Ministerio de Economía
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 245/2001
Mantiénense los derechos de importación específicos mínimos para determinado tipo de calzado dispuestos por la Resolución N° 123/2000 y su modificatoria N° 572/2000.
Bs. As., 27/6/2001
VISTO el Expediente N° 020-000459/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 987 de fecha 10 de septiembre de 1997 dispuso el cierre de una investigación por salvaguardia para las operaciones de importación de calzados, imponiendo una medida de salvaguardia definitiva consistente en la fijación de derechos de importación específicos mínimos.
Que por las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 512 de fecha 24 de abril de 1998, 1506 de fecha 16 de noviembre de 1998 y por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 122 de fecha 23 de febrero de 2000 y 534 de fecha 7 de julio de 2000 se procedió a modificar la norma señalada en el Considerando anterior.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 123 de fecha 23 de febrero de 2000, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 572 de fecha 21 de julio de 2000, se fijaron derechos de importación específicos mínimos para determinado tipo de calzado.
Que el día 10 de mayo del presente año el Gobierno Nacional, los Estados Provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES suscribieron un convenio con los Sectores Productores de Calzado, Textiles e Indumentaria con el objeto de mejorar la competitividad y la generación de empleo.
Que resulta necesario mantener los niveles de derechos de importación específicos mínimos actualmente vigentes.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Mantiénense, hasta el 31 de marzo de 2003, los derechos de importación específicos mínimos dispuestos por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 123/2000 y su modificatoria Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 572/2000.
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de julio de 2001.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.