Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 183/2001 y 24/2001
Declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 7/6/2001
VISTO el Expediente N° 800-001608/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 1º de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales afectadas por distintos factores climáticos adversos de algunos Partidos del territorio provincial, mediante el Decreto Provincial Nº 3979 del 14 de diciembre de 2000.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los Cuarteles V y X del Partido de LAS FLORES, afectados por inundación, desde el 1º de noviembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001.
b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los Cuarteles VI, VIII y IX del Partido de TAPALQUE, y en emergencia agropecuaria al resto del Partido afectados por inundación, desde el 1º de noviembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001.
c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en el Partido de GENERAL ALVEAR y en los Cuarteles VI, VII y VIII del Partido de NAVARRO, afectados por inundación, desde el 1º de noviembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001.
d) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Cuarteles I, II, V, VI y VII y emergencia agropecuaria para los Cuarteles III y IV del Partido de GENERAL BELGRANO, afectados por inundación, desde el 1º de noviembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001.
e) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Cuarteles IV, X, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX del Partido de OLAVARRIA, afectados por inundación, desde el 1º de noviembre de 2000 hasta el 30 de abril de 2001.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.