Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 200/2001 y 32/2001
Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 8/6/2001
VISTO el Expediente N° 800-002801/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA ha declarado y prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de algunos Distritos de los Departamentos GUAYMALLEN, JUNIN, LAS HERAS, LAVALLE, LUJAN, MAIPU, RIVADAVIA, SAN CARLOS, SAN MARTIN, SANTA ROSA, TUNUYAN, GENERAL ALVEAR, SAN RAFAEL y TUPUNGATO, afectados por distintos factores climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial N° 383 del 12 de marzo de 2001.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: a) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria a las zonas bajo riego de los Distritos Colonia Segovia, El Sauce, Kilómetro 11, La Primavera, Los Corralitos y Rodeo de la Cruz del Departamento GUAYMALLEN; Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips del Departamento JUNIN; Capdevila, El Algarrobal y El Pastal, del Departamento LAS HERAS; Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Holanda, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo, Tres de Mayo y Tulumaya, del Departamento LAVALLE; Carrizal, Luján, Mayor Drumond, Perdriel y Ugarteche, del Departamento LUJAN; Barrancas, Coquimbito, Fray Luis Beltrán, Rodeo del Medio y San Roque del Departamento MAIPU; Andrade, El Mirador, La Central, Reducción y Rivadavia del Departamento RIVADAVIA; Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos del Departamento SAN CARLOS; Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, Montecaseros y San Martín del Departamento SAN MARTIN; La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento SANTA ROSA y Colonia Las Rosas, Los ArboIes y Los Sauces del Departamento TUNUYAN, afectadas por heladas, granizo y/o fuertes vientos desde el 15 de diciembre de 2000 hasta el 31 de marzo de 2002.
b) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria a las zonas bajo riego de los Distritos General Alvear, Bowen y San Pedro del Atuel del Departamento GENERAL ALVEAR y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Gondge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa Atuel y Villa 25 de Mayo del Departamento SAN RAFAEL, afectadas por granizo y fuertes vientos, desde el 15 de diciembre de 2000 hasta el 31 de marzo de 2002.
c) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario a las zonas bajo riego de los Distritos General Alvear, Bowen y San Pedro del Atuel del Departamento GENERAL ALVEAR y Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento SAN RAFAEL, afectadas por granizo y fuertes vientos, desde el 15 de diciembre de 2000 hasta el 31 de marzo de 2002.
d) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario a las zonas bajo riego de los Distritos Colonia Segovia, El Sauce, La Primavera y Los Corralitos del Departamento GUAYMALLEN; Junín, Los Barriales y Phillips del Departamento JUNIN; El Algarrobal del Departamento LAS HERAS, Distritos Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Jocolí, Jocolí Viejo, La Holanda, La Palmera, La Pega, Paramillo y Tres de Mayo del Departamento LAVALLE; Carrizal y Ugarteche del Departamento LUJAN; Barrancas, Fray Luis Beltrán, Maipú y San Roque del Departamento MAIPU; Andrade, La Central, Reducción y Rivadavia del Departamento RIVADAVIA, La Consulta y Pareditas del Departamento SAN CARLOS; Alto Salvador, Chivilcoy y Montecaseros del Departamento SAN MARTIN; Santa Rosa del Departamento SANTA ROSA, Los Arboles y Los Sauces del Departamento TUNUYAN y San José del Departamento TUPUNGATO, afectadas por heladas, granizadas y/o fuertes vientos, desde el 15 de diciembre de 2000 hasta el 31 de marzo de 2002.
e) Prorrogar en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria a las zonas bajo riego de los Distritos Phillips del Departamento JUNIN; Barrancas del Departamento MAIPU; Reducción del Departamento RIVADAVIA, Alto Salvador y El Divisadero del Departamento SAN MARTIN; Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, Goudge, Las Paredes, Monte Comán y Rama Caída del Departamento SAN RAFAEL y La Dormida del Departamento SANTA ROSA, afectadas por heladas y/o granizo, desde el 1° de abril de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002.
f) Prorrogar en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario a las zonas bajo riego de los Distritos Reducción del Departamento RIVADAVIA y Cañada Seca, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre del Departamento SAN RAFAEL, afectadas por heladas y/o granizo, desde el 1° de abril de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.