Ministerio de Economía
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 257/2001
Exportaciones. Determínase el alcance de la Resolución N° 325/96 ex-MEYOSP, a las liquidaciones y pagos del Factor de Convergencia(FC) previsto en el Decreto N° 803/2001.
Bs. As., 29/6/2001
VISTO el Decreto N° 803 del 18 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto se implementa el Factor de Convergencia (FC), aplicable a las destinaciones de importación y exportación para consumo.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 325 del 21 de febrero de 1996 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se establece que la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS no dará curso a los pedidos de pagos de estímulos a la exportación, presentados por aquellos exportadores que figuran en situación de incumplimiento de sus obligaciones tributarias, derivadas del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y de los Planes de Facilidades de Pago de deudas impositivas.
Que por el Decreto mencionado en el VISTO se persigue otorgar a las exportaciones una mayor competitividad, que permita a nuestro país una mejor inserción en el comercio mundial.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiriera al Poder Ejecutivo el inciso g) del Código Aduanero y que fueran delegadas por los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y 892 del 22 de julio de 1988.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, no aplicará el artículo 2° de la Resolución N° 325/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las liquidaciones y pagos del Factor de Convergencia (FC) previsto en el Decreto N° 803/2001.
Art. 2° — Esta Resolución regirá a partir de la fecha de vigencia del Decreto N° 803/01.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.