MINISTERIO DE ECONOMIA
Decisión Administrativa 98/2001
Exceptúase al mencionado Departamento de Estado de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 25.401, al solo efecto de posibilitar la cobertura transitoria del cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal, dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa.
Bs. As., 10/7/2001
VISTO el Expediente N° 450-001638/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.401, la Decisión Administrativa N° 61 de fecha 14 de mayo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se aprobó el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001.
Que el Artículo 21 de la misma norma legal, dispuso que las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1° de enero del año 2001, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por aplicación del Artículo 21 de la citada ley, el MINISTERIO DE ECONOMIA no puede proceder a la cobertura de cargos con Funciones Ejecutivas vacantes, cuyas acciones resultan imprescindibles para su normal funcionamiento.
Que por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 61 de fecha 14 de mayo de 2001, se dispuso el traslado de la Doctora Dña. Yolanda Mirta EGGINK (D.N.I. N° 6.178.290), Nivel A, Grado 5, Función Ejecutiva I con su nivel, grado, función ejecutiva y competencia asignada mediante la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 05 de fecha 30 de enero de 2001, en lo que se refiere a las funciones del Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que la agente mencionada en el párrafo precedente, se ha desempeñado hasta la fecha del dictado de la Decisión Administrativa N° 61 de fecha 14 de mayo de 2001, como Directora General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que resulta indispensable, dada la responsabilidad de las funciones del cargo en cuestión, proceder a la cobertura inmediata de dicho puesto, a fin de no resentir el normal desenvolvimiento de la unidad mencionada.
Que por la Resolución de la ex -SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA —actual SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA— de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 143 de fecha 12 de diciembre de 1996, entre otras consideraciones, se ratificaron denominaciones y niveles de funciones ejecutivas de diversas unidades de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION —actual SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA— del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hoy MINISTERIO DE ECONOMIA, ratificando para la Dirección General de Asuntos Jurídicos el Nivel I del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Que hasta tanto se adopten los recaudos dispuestos mediante los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993/91 T.O. 1995, resulta indispensable facultar, por un plazo no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días, al MINISTERIO DE ECONOMIA, a efectuar la designación transitoria del titular de la unidad en cuestión. como excepción a lo dispuesto por los Títulos lIl y VI, Artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I del Decreto N° 993/91 T.O. 1995.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención pertinente, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 100, Incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE ECONOMIA de lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 25.401, al solo efecto de posibilitar la cobertura transitoria del cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.
Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a efectuar la pertinente designación en el carácter invocado, pudiendo abonar el suplemento por Función Ejecutiva que corresponda, como excepción a lo dispuesto por los Títulos III y VI Artículo 71 —primer párrafo, primera parte— del Anexo I, del Decreto N° 993/91 T.O. 1995.
Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto N° 993/91 T.O. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días desde la respectiva designación transitoria.
Art. 4° — La designación transitoria efectivizada conforme las disposiciones precedentes, deberá ajustarse a los requisitos mínimos que para el acceso a dicho nivel escalafonario se encuentran establecidos en el Título II, Capítulos I, II y III del Anexo I del Decreto N° 993/91 T.O. 1995.
Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.