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Ministerio de Economía




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IMPORTACIONES

Resolución 298/2001

Rectifícase el Anexo II de la Resolución N° 571/2000 en lo relativo a la cuantía del cupo en pares para las importaciones originarias de la República de Indonesia en el período comprendido entre el 22 de julio de 2001 y el 21 de julio de 2002.

Bs. As., 19/7/2001

VISTO el Expediente N° 061-006592/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 571 de fecha 21 de julio de 2000, se prorrogó por TRES (3) años la medida de salvaguardia establecida mediante Resolución ex MEYOSP N° 987/97, modificada por las Resoluciones ex MEYOSP N° 512/98 y 1506/98, que fuera extendida por el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días por la Resolución ME N° 122/2000, para las importaciones de "calzado deportivo de performance", es decir calzado de deporte o de uso deportivo con suelas distintas de PVC o caucho mezclado sin vulcanizar, consistente en los derechos específicos establecidos en el Anexo I de la mencionada Resolución, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6402.12.00, 6402.19.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.12.00, 6403.19.00, 6403.91.00, 6403.99.00 y 6404.11.00.

Que en el Anexo II de la Resolución ME N° 571/2000 se observa un error material relativo a la cuantía del cupo en pares para las importaciones originarias de la REPUBLICA DE INDONESIA en el período comprendido entre el 22 de julio de 2001 y el 21 de julio de 2002.

Que resulta necesario rectificar el error identificado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/ T.O. 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Sustitúyese el Anexo II de la Resolución ME N° 571/2000, por el Anexo que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

ANEXO DE LA RESOLUCION N° 298

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