MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N° 28.299
Bs. As., 13/7/2001
VISTO la Resolución N° 28.297 de fecha 13 de julio de 2001, y;
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 8° de dicha norma se deslizó un error en su texto, atento que se consignó 8/12/ 00 como fecha de la Resolución N° 27.907, en lugar de 28/12/00;
Que, sin perjuicio que tal error no reviste materialidad y que no modifica la norma en cuestión, corresponde rectificar el mismo;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091,
POR ELLO;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reemplázase el texto del artículo 8° de la Resolución N° 28.297 por el siguiente:
"ARTICULO 8°: Déjase sin efecto, a partir del día de la fecha, la Resolución N° 27.907 del 28 de diciembre de 2000."
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. JUAN PABLO CHEVALLIER-BOUTELL, Superintendente de Seguros.
e. 20/7 N° 357.815 v. 20/7/2001