MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N° 28.303
Bs. As., 13/7/2001
VISTO, la Ley N° 24.557, y la Resolución N° 28.277 de fecha 29 de junio de 2001 del registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que se ha detectado un error de tipeo en la redacción de la "Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.)" que forma parte de la Reserva de Siniestros Pendientes del Anexo I de la Resolución N° 28.277/01.
Que en consecuencia corresponde la modificación del citado punto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE
ARTICULO 1° — Reemplázase el segundo párrafo del inciso III de la Reserva de Siniestros Pendientes del Anexo I de la Resolución N° 28.277/01 por el siguiente:
"Deberá constituirse por un monto equivalente al 10% de las primas emitidas en los últimos cuatro (4) trimestres".
ARTICULO 2° — Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. JUAN PABLO CHEVALLIERBOUTELL, Superintendente de Seguros.
e. 20/7 N° 357.814 v. 20/7/2001