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MINISTERIO DE ECONOMIA




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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 28.303

Bs. As., 13/7/2001

VISTO, la Ley N° 24.557, y la Resolución N° 28.277 de fecha 29 de junio de 2001 del registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado un error de tipeo en la redacción de la "Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados (I.B.N.R.)" que forma parte de la Reserva de Siniestros Pendientes del Anexo I de la Resolución N° 28.277/01.

Que en consecuencia corresponde la modificación del citado punto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE

ARTICULO 1° — Reemplázase el segundo párrafo del inciso III de la Reserva de Siniestros Pendientes del Anexo I de la Resolución N° 28.277/01 por el siguiente:

"Deberá constituirse por un monto equivalente al 10% de las primas emitidas en los últimos cuatro (4) trimestres".

ARTICULO 2° — Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. JUAN PABLO CHEVALLIERBOUTELL, Superintendente de Seguros.

e. 20/7 N° 357.814 v. 20/7/2001

Administracionius UNLP

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