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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 393/2001

PROCEDIMIENTO. Demandas contra el Fisco. Allanamiento. Sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación. Apelación. Recursos artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones. Delegación de facultades. Disposición Nº 63/97 (AFIP) y, su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 1/8/2001

VISTO el artículo 74 del Decreto Nº 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, el Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios, y la Disposición Nº 63 (AFIP), de fecha 11 de agosto de 1997 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la disposición citada en el visto, asigna la competencia a los funcionarios, de las distintas instancias, para resolver los recursos interpuestos en los términos del artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.

Que mediante la Disposición Nº 37 (AFIP), de fecha 18 de enero de 1999, se aprueba el texto ordenado de la Estructura Organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que crea bajo su dependencia a la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera.

Que en consecuencia, razones de orden operativo y funcional hacen necesario la adecuación de la Disposición Nº 63/97 (AFIP) y su modificatoria, a los fines de establecer los funcionarios competentes para entender en la citada materia.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Modifícase la Disposición Nº 63/97 (AFIP) y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

"ARTICULO 2º— Los jefes de Región entenderán, en el carácter de jueces administrativos delegados, en los recursos administrativos previstos en el artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, cuando se recurran actos emanados de sus dependencias jurisdiccionales.

Los mencionados recursos, entablados contra los actos emitidos por las Divisiones de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, serán resueltos por el jefe del Departamento Técnico Legal de la citada Dirección.

El Director de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera resolverá, en el carácter de juez administrativo, los referidos recursos administrativos que se interpongan contra actos emanados de las dependencias de la citada Dirección".

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Admininstrador Federal.
e. 8/8 Nº 358.974 v. 8/8/2001

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