MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
Resolución 449/2001
Bs. As., 17/8/2001
VISTO el Expediente Nº 800-005204/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal Nº 13.273 (T.O. 1995), el artículo 36 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991 y la Resolución Nº 723 del 14 de agosto de 1992 de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ha tomado las funciones que cumplía el ex–INSTITUTO FORESTAL NACIONAL, organismo que dependía de esta Secretaría y que fuera disuelto por el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991.
Que la continuación del asesoramiento de la COMISION NACIONAL DEL ALAMO en los temas que son de su legal incumbencia es oportuna, conveniente y necesaria para el desempeño de las funciones que son de competencia de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que la COMISION NACIONAL DEL ALAMO propende a la difusión y fomento de aspectos científicos, técnicos, sociales y económicos del álamo y del sauce.
Que la REPUBLICA ARGENTINA forma parte de la COMISION INTERNACIONAL DEL ALAMO, establecida en 1947 y que se integró en el marco de la FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION OF THE UNITED NATIONS (FAO) en 1959.
Que es necesario actualizar las denominaciones institucionales y armonizar las normas preexistentes en tal sentido.
QUE LA DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que es facultad del suscripto emitir el presente acto conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 373 de fecha 28 de marzo de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — La COMISION NACIONAL DEL ALAMO continuará prestando a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION el asesoramiento que brindaba al ex-INSTITUTO FORESTAL NACIONAL, en el ámbito de su legal incumbencia, cuando esta Secretaría lo requiera.
ARTICULO 2º — La COMISION NACIONAL DEL ALAMO sugerirá y propiciará ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION la adopción de medidas convenientes o necesarias tendientes a mejorar los aspectos más relevantes del cultivo y aprovechamiento del álamo y sauce.
ARTICULO 3º — La COMISION NACIONAL DEL ALAMO será presidida por el Director de la DIRECCION DE FORESTACION dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y ECONOMIA AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
ARTICULO 4º — Dejar sin efecto la Resolución Nº 723 del 14 de agosto de 1992 de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 5º — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MARCELO EDUARDO REGUNAGA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
e. 28/8 Nº 360.768 v. 28/8/2001