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MINISTERIO DE ECONOMIA




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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 28.359/2001

Bs. As., 24/8/2001

VISTO la Resolución N° 28.353 de fecha 22 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el inciso a) del artículo 2° de dicha norma se deslizó un error tipográfico en la fórmula indicada en el mismo, atento que se consignó "MAX" en lugar de "MIN";

Que sin perjuicio que tal error no revista materialidad, dado que en el texto respectivo se consigna que deberá considerarse el menor valor resultante, corresponde rectificar el mismo:

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091,

Por ello:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reemplazase el texto del inciso a) del artículo 2° de la Resolución N° 28.353 por el siguiente:

a) El menor valor entre:

I. El promedio de Compromisos Técnicos de coberturas que contemplen rescates, determinado como la semisuma de los mismos al cierre del período y los consignados en los estados contables del año calendario anterior,

II. Compromisos Técnicos de coberturas que contemplen rescates al cierre del período.





MIN [ C.T.C.R. al cierre: C.T.C.R. al cierre + C.T.C.R. año calendario anterior]
2




C.T.C.R.: Compromisos Técnicos de coberturas que contemplen rescates."

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — JUAN PABLO CHEVALLIER-BOUTELL, Superintendente de Seguros.

e. 30/8 N° 361.249 v. 30/8/2001

Administracionius UNLP

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