MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
Resolución N° 441/2001
Bs. As.,13/8/2001
VISTO el expediente N° 000673/2000 del Registro del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, solicita la inscripción de la creación fitogenética de avena amarilla ROCIO INTA en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES y en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES, creados por Ley N° 20.247.
Que la DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que han sido cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley N° 24.376 y el artículo 26 del Decreto N° 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentarlo de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para el otorgamiento del título de propiedad.
Que asimismo, se han cumplido las condiciones establecidas en los artículos 16 y 18 del Decreto N° 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción de la variedad en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS creada por Ley N° 20.247, en reunión de fecha 18 de diciembre de 2000, según Acta N° 281, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia dictaminando favorablemente.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1104 de fecha 24 de noviembre de 2000 y el Decreto N° 373 del 28 de marzo de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES y en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES, creados por Ley N° 20.247, de la creación fitogenética de avena amarilla ROCIO INTA, solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
ARTICULO 2° — Por el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES, expídase el respectivo título de propiedad.
ARTICULO 3° — Notifíquese a través de la DIRECCION DEL REGISTRO DE VARIEDADES del ex-INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de esta Secretaría.
ARTICULO 4° — Publíquese a costa del interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Ing. Agr. MARCELO EDUARDO REGUNAGA, Secretario de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación.
e. 31/8 N° 361.337 v. 31/8/2001