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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución N° 82/2001

Bs. As., 28/8/2001

VISTO el Expediente N° 060-006667/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y se fijaron los Objetivos de los niveles políticos incluidos en el mismo.

Que el referido organigrama establece en su Apartado XIV, como una de las Secretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, la cual, a su vez, se encuentra conformada por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, en este sentido, se asignan a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, entre otros, los objetivos de "monitorear y evaluar los distintos programas y políticas de la Secretaría, analizando su impacto y emitiendo informes con recomendaciones", así como también el de "coordinar la realización de estudios y análisis sectoriales que sirvan de base para el diseño y aplicación de las políticas industriales de la SECRETARIA DE INDUSTRIA".

Que, conjuntamente con lo establecido en el considerando anterior, también se establecen como objetivos de la Subsecretaría el de "diseñar e implementar nuevos programas que permitan mejorar la competitividad del sector productivo nacional" y el de "coordinar la realización de estudios regionales a los fines de impulsar medidas de mejora de la competitividad".

Que dentro de las acciones conducentes a una eficaz, correcta y transparente implementación y ejecución de los objetivos descriptos, a través de medidas que no acarrean erogaciones, resulta necesario crear en la órbita de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO cuatro áreas de Coordinación, a saber: COORDINACION DE POLITICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, COORDINACION DE EVALUACION Y MONITOREO DE POLITICAS, COORDINACION DE ESTUDIOS Y ANALISIS DE INFORMACION, y COORDINACION DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

Que, a fin de otorgar coherencia entre las distintas acciones, deviene conveniente que las mencionadas áreas de Coordinación a crearse reciban los lineamientos de política específica del Subsecretario de Desarrollo Productivo, situándose bajo su dependencia directa.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créanse en la órbita de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y bajo su dependencia directa, cuatro áreas de Coordinación, a saber: COORDINACION DE POLITICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, COORDINACION DE EVALUACION Y MONITOREO DE POLITICAS, COORDINACION DE ESTUDIOS Y ANALISIS DE INFORMACION, y COORDINACION DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

ARTICULO 2° — Cada una de las cuatro áreas de Coordinación estará a cargo de un Coordinador General designado por Disposición del Subsecretario de Desarrollo Productivo, el cual será responsable de las acciones encomendadas y será auxiliado por el personal puesto bajo su coordinación.

ARTICULO 3° — Las medidas dispuestas por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución no acarrean erogaciones, no requiriéndose, en consecuencia, costo adicional alguno al presupuestariamente previsto.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS E. SANCHEZ, Secretario de Industria.

e. 6/9 N° 361.520 v. 6/9/2001

Administracionius UNLP

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