Ministerio de Economía
IMPORTACIONES
Resolución 563/2001
Modifícase la Resolución Nº 8/2001, en relación con la importación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones no producidos en el ámbito del Mercosur.
Bs. As., 11/10/2001
VISTO el Expediente Nº 060-005151/2001 del Registro del MISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000, se estableció un régimen de reducción arancelaria para la importación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones no producidos en el ámbito del MERCOSUR.
Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 177 de fecha 14 de abril de 2000 reglamentó los alcances del régimen instituido por la Resolución ex M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 y su modificatoria, Resolución M.E. Nº 255/2000, contemplando la emisión de comprobantes de trámite para el despacho a plaza de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones, completos, afectados a la realización de un proceso productivo o la prestación de un servicio y que las partes destinadas a la fabricación de bienes de capital, informática y telecomunicaciones de acuerdo a programas de fabricación proyectados continuasen bajo la operatoria prevista por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 103 de fecha 16 de julio de 1999.
Que el artículo 8º de la Resolución M.E. Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 estableció la derogación del régimen instituido por la Resolución ex M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 y sus modificatorias y normas complementarias.
Que el artículo 9º de la Resolución M.E. Nº 8/2001 estableció la excepción para los comprobantes de trámite previstos por el artículo 4º de la Resolución ex S.I.C.M. Nº 177/2000.
Que la operatoria prevista por la Disposición S.S.I. Nº 103/99, también contempló la emisión de comprobantes de trámite en el marco de lo dispuesto por la Resolución ex M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 y sus modificatorias.
Que los comprobantes de trámite previstos por la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 177/2000 poseen la misma naturaleza a los contemplados por la Disposición S.S.I. Nº 103/99.
Que producto de los cambios establecidos en materia arancelaria se omitió consignar dentro de la excepción establecida por el artículo 9º de la Resolución M.E. Nº 8/2001, a los comprobantes de trámite de la Disposición S.S.I. Nº 103/99.
Que en consecuencia, se estima conveniente reformular los alcances del artículo 9º de la Resolución M.E. Nº 8/2001, modificado por el artículo 9º de la Resolución M.E. Nº 27 de fecha 6 de abril de 2001, a fines de brindar un tratamiento equitativo al beneficio regulado por la Disposición S.S.I. Nº 103/99.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, Ley Nº 24.425 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 751 de fecha 8 de marzo de 1974, Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 9º de la Resolución M.E. Nº 8/2001, modificado por el artículo 9º de la Resolución M.E. Nº 27/2001 por el siguiente texto:
"ARTICULO 9º.— Las solicitudes registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida realizadas en el marco de lo dispuesto en las resoluciones mencionadas en el artículo 8º de la presente resolución, a las cuales se les haya extendido el Comprobante de Trámite previsto en el artículo 4º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 177 de fecha 14 de abril de 2000, y en la medida que el mismo haya sido utilizado para el despacho a plaza del bien, continuarán su tramitación al amparo de la normativa vigente al momento de la presentación de las solicitudes de obtención del beneficio. Aclárase que los programas de fabricación de bienes proyectados en el marco de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 103 de fecha 16 de julio de 1999, mantendrán su tramitación al amparo de dicha norma en la medida que hayan sido presentados y obtenido Comprobante de Trámite, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, hasta la fecha de finalización de los mismos".
Art. 2º — Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA para determinar en cada caso los alcances de los programas de fabricación presentados con anterioridad al 28 de marzo de 2001 al amparo de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 103/99.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de vigencia de la Resolución M.E. Nº 8/2001.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.