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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 562/2001 y 47/2001 Declárase en determinados partidos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 11/10/2001

VISTO el Expediente N° 800-005329/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado a diversos Partidos en estado de emergencia y desastre agropecuario, por el Decreto N° 1120 del 11 de mayo de 2001 desde el 1° de marzo de 2001 hasta el 31 de agosto de 2001.

Que en el caso de las declaraciones correspondientes a los Partidos de LINCOLN, GENERAL PINTO, CARLOS CASARES, NUEVE DE JULIO, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, LEANDRO N. ALEM, VEINTICINCO DE MAYO, CARLOS TEJEDOR, RIVADAVIA, TRENQUE LAUQUEN, PEHUAJO, BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN, DAIREAUX, PELLEGRINI, TRES LOMAS, SALLIQUELO, MONTE, JUNIN, CHIVILCOY, CHACABUCO y ALBERTI, realizadas mediante los Decretos Provinciales Nros. 561 del 8 de febrero de 2001 y 678 del 23 de febrero de 2001, tramitadas a nivel nacional bajo los expedientes del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Nros. 800-002253/2001 y 800-002800/2001 respectivamente, se dan por concluida al 28 de febrero de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA decidió dejar supeditado el inicio del trámite de declaración de emergencia y desastre de estos últimos, a que concluya el trámite correspondiente a los Decretos Provinciales Nros. 561/01 y 678/01.

Que habiendo finalizado aquellos trámites por la firma de las Resoluciones Conjuntas Nros. 202 y 34 y 199 y 31 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y del MINISTERIO DEL INTERIOR respectivamente, ambas del 8 de junio de 2001, es procedente realizar la declaración de emergencia y desastre agropecuario de los Partidos mencionados anteriormente.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1°
— A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Partidos de LINCOLN, GENERAL PINTO, CARLOS CASARES, NUEVE DE JULIO, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, LEANDRO N. ALEM, VEINTICINCO DE MAYO, CARLOS TEJEDOR, RIVADAVIA, TRENQUE LAUQUEN, PEHUAJO, BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN, DAIREAUX PELLEGRINI, TRES LOMAS, SALLIQUELO, MONTE y JUNIN, afectados por inundación, desde el 1° de marzo de 2001 hasta el 31 de agosto de 2001.

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en el Partido de CHIVILCOY afectado por inundación, desde el 1° de marzo de 2001 hasta el 31 de agosto de 2001.

c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, en los Partidos de CHACABUCO y ALBERTI, abectados por inundación, desde el 1° de marzo de 2001 hasta el 31 de agosto de 2001.

Art. 2° — Dar por finalizado al 28 de febrero de 2001 las declaraciones de emergencia y desastre agropecuario de los Partidos de LINCOLN, GENERAL PINTO, CARLOS CASARES, NUEVE DE JULIO, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, LEANDRO N. ALEM, VEINTICINCO DE MAYO, CARLOS TEJEDOR, RIVADAVIA, TRENQUE LAUQUEN, PEHUAJO, BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN, DAIREAUX PELLEGRINI, TRES LOMAS, SALLIQUELO, MONTE, JUNIN, CHIVILCOY, CHACABUCO y ALBERTI, incluidos en las Resoluciones Conjuntas Nros. 202 y 34 y 199 y 31 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y del MINISTERIO DEL INTERIOR respectivamente, ambas del 8 de junio de 2001.

Art. 3°
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4°
— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.

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