Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 588/2001 y 53/2001
Prorrógase en determinadas áreas de la provincia de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 17/10/2001
VISTO el Expediente N° 800-005930/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 26 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario, a las explotaciones ganaderas de algunos Lotes de los Departamentos LIHUEL-CALEL, LIMAY-MAHUIDA y CURACO, afectadas por incendios, mediante el Decreto Provincial N° 1071 del 19 de junio de 2001.
Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado y/o declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, a las explotaciones agrícola-ganaderas de algunos Lotes de los Departamentos RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU-QUEMU, CATRILO y CAPITAL, afectadas por inundaciones, mediante el Decreto Provincial N° 1072 del 19 de junio de 2001.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y/o prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA
Y
DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2001, a las áreas que se detallan a continuación:
Departamento LIHUEL-CALEL: |
Sección X, fracción A, lotes 18, 19 y 21 al 23. |
. |
Sección X, fracción D, lotes 1 al 3 y 8 al 25. |
. |
Sección X, fracción E, lotes 1 al 10 y 12 al 15. |
Departamento LIMAY-MAHUIDA: |
Sección XIX, fracción D, lotes 19, 21 y 22. |
Departamento CURACO: |
Sección XV, fracción A, lotes 1 al 3, 9 al 12, 20, 21 y 23. |
. |
Sección XV, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23. |
. |
Sección XVI, fracción A, lotes 2, 9 y 12. |
. |
Sección XX, fracción A, lotes 1 al 5 y 7 al 25. |
. |
Sección XX, fracción B, lotes 1 al 25. |
. |
Sección XX, fracción C, lotes 1 al 4. |
. |
Sección XX, fracción D, lotes 1 al 5 y 7 al 10. |
b) Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2001, a las áreas que se detallan a continuación:
Departamento RANCUL: |
Sección VII, fracción B, lote 6. |
. |
Sección VII, fracción C, lote 6. |
Departamento REALICO: |
Sección I, fracción A, lotes 1 al 25. |
Departamento CHAPALEUFU: |
Sección I, fracción B, lotes 1 al 25. |
Departamento MARACO: |
Sección I, fracción C, lotes 1 al 3, 6 al 12, 15, 16 y 19 al 22. |
Departamento TRENEL: |
Sección I, fracción D, lotes 1, 3 al 8 y 12 al 20. |
Departamento CONHELO: |
Sección I, fracción D, lotes 22 al 25. |
. |
Sección II, fracción A, lotes 3, 5, 6, 14, 16 y 17. |
Departamento QUEMU-QUEMU: |
Sección II, fracción B, lotes 1 al 3, 8 al 12, 20 y 21. |
Departamento CATRILO: |
Sección II, fracción C, lotes 1, 3, 4 y 7 al 10. |
Departamento CAPITAL: |
Sección II, fracción A, lotes 24 y 25. |
. |
Sección II, fracción D, lotes 4 al 7 y 15. |
c) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia o desastre agropecuario por inundación por efecto de excesivas precipitaciones, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2001, a las áreas que se detallan a continuación:
Departamento TRENEL: |
Sección I, fracción D, lotes 2, 9 y 11. |
Departamento CONHELO: |
Sección I, fracción D, lote 21. |
. |
Sección II, fracción A, lotes 2, 4, 8 y 15. |
Departamento QUEMU-QUEMU: |
Sección II, fracción B, lotes 19 y 22. |
Departamento CATRILO: |
Sección II, fracción C, lotes 2, 11, 12, 19 y 20. |
Departamento ATREUCO: |
Sección III, fracción A, lotes 16, 24 y 25. |
. |
Sección III, fracción B, lotes 2, 3, 5 al 9, 11 al 20 y 22 al 25. |
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.