MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución N° C.30/2001
Mendoza, 19/10/2001
VISTO la Disposición N° 527/79, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Disposición permite anticipar números de análisis a habilitar como libre circulación, para los productos importados embotellados.
Que ello se instrumentó a pedido de los importadores con el fin de que los productos ingresaran con la impresión del análisis desde su origen, lo cual les significaba mayor agilidad en la operatoria de identificación comercial.
Que la implementación de esta franquicia lleva implícita una amplia responsabilidad de los importadores en cuanto al cumplimiento de las restantes exigencias reglamentarias.
Que en la práctica se han detectado casos en los que no se cumplió con la premisa que dio fundamento a esta franquicia, por cuanto se ha constatado que se liberó al comercio los productos así ingresados previo a la habilitación por parte de este Organismo del análisis para el fin previsto.
Que ello aconseja dejar sin efecto el citado acto administrativo a los fines de que no se resienten las medidas de control que competen a este Organismo y que garantizan adecuadamente a los consumidores la genuinidad y aptitud para el consumo de los productos importados.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — DEROGASE a partir de la fecha la Disposición N° 527/79.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. LUIS GUSTAVO BORSANI, Director Nacional - I.N.V.
e. 31/10 N° 367.763 v. 31/10/2001