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Ministerio de Economía




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INDUSTRIA

Resolución 668/2001

Modifícase la Resolución N° 1243/98-MEYOSP, con el fin de rectificar errores materiales contenidos en la misma.

Bs. As., 7/11/2001

VISTO el expediente N° 193-000105/97 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; el Decreto N° 1497 del 30 de diciembre de 1997; la Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1243 del 29 de septiembre de 1998; el Decreto N° 1108 del 27 de noviembre de 2000; la presentación efectuada por las autoridades de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1243 del 29 de septiembre de 1998, fueron dados por cumplidos a la empresa FRUTAS PATAGONICAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto N° 1497 del 30 de diciembre de 1997, y acreditada la condición definitiva de beneficiario del régimen establecido en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y del Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997.

Que la empresa beneficiaria se comprometió a ocupar TRES (3) personas en forma permanente, y DIECISEIS (16) personas en igual carácter a partir de la puesta en marcha, así como también OCHO (8) personas temporariamente, y TRESCIENTAS DIECISEIS (316) en igual carácter a partir de dicha fecha; a fin de realizar la implantación de CIENTO CUATRO (104) hectáreas de fruta de pepita y carozo, empaque y frigoconservación.

Que en el Anexo I del Decreto N° 1497/97 y en el artículo 4° de la Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1243/98, debido a un error material, fue consignada como mano de obra permanente comprometida la cantidad de VEINTIUNA (21) personas y temporariamente la cantidad de CINCO (5) personas, las cuales se elevarían a partir de la puesta en marcha a CIENTO TREINTA Y SIETE (137) y CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194), respectivamente.

Que el Decreto N° 1108 del 27 de noviembre de 2000, rectificó el error incurrido en el Anexo I del Decreto N° 1497/97, de acuerdo a lo precedentemente expuesto.

Que el artículo 2° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1243/98, debido a un error material, estableció que el proyecto promovido tiene como objeto la implantación de DOSCIENTAS OCHO (208) hectáreas de frutales, distribuidas entre frutas de carozo (Duraznos, Nectarines, Ciruelas y Cerezas) y frutas de pepita (Peras y Manzanas), empaque y frigoconservación de la producción en un campo ubicado en el DEPARTAMENTO AÑELO en la PROVINCIA DEL NEUQUEN.

Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de la presente Resolución a fin de rectificar los errores materiales en los que se ha incurrido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3° del Decreto N° 1497/97, por el artículo 10 del Decreto N° 494/97, por el artículo 2° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325 del 13 de marzo de 1998 y en virtud del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1243 del 29 de septiembre de 1998, por el siguiente:

"ARTICULO 2° — El proyecto promovido tiene como objeto la implantación de CIENTO CUATRO (104) hectáreas de frutales, distribuidas entre frutas de carozo (Duraznos, Nectarines, Ciruelas y Cerezas) y frutas de pepita (Peras y Manzanas), empaque y frigoconservación de la producción en un campo ubicado en el DEPARTAMENTO AÑELO en la PROVINCIA DEL NEUQUEN".

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1243/98, por el siguiente:

"ARTICULO 4° — La beneficiaria deberá contar con una dotación de personal mínima de TRES (3) personas en forma permanente, número que se elevará a DIECISEIS (16) personas a partir de la puesta en marcha y OCHO (8) personas en forma temporaria, número que se elevará a TRESCIENTAS DIECISEIS (316) personas a partir de la puesta en marcha".

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

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