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INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 684/2001
Establécese que, a partir del 1/1/2002, el citado Instituto comenzará a ejercer las facultades de aplicación, recaudación y fiscalización de los recursos de la seguridad social, en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto N° 1394/2001. integración del Consejo de Administración.
Bs. As., 13/11/2001
VISTO el Decreto Nº 1231 del 2 de octubre de 2001 y el Decreto N° 1394 del 4 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto Nº 1394/2001 instituyó el SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (SIRSS).
Que en los considerandos de dicha norma el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que en lo que respecta a los recursos de la seguridad social y, en particular, a su recaudación, se encuentran interesados no sólo el Estado Nacional sino los distintos entes prestadores de la seguridad social a quienes van destinados dichos recursos.
Que la referida norma dispuso también que resulta imprescindible optimizar los niveles de consenso y coordinación de la gestión entre los involucrados en la prestación de servicios de la seguridad social, y optimizar los recursos técnicos disponibles para llevar a cabo la gestión.
Que asimismo resulta pertinente que los distintos gestores de la seguridad social se involucren directamente en la gestión de los recursos de los cuales son destinatarios.
Que en esa inteligencia, el Decreto N° 1394/ 2001 creó el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), ente público no estatal, con el objeto exclusivo de ejercer las funciones de Ente de Gestión del SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (SIRSS), estableciendo que sólo podrán formar parte del mencionado ente el Estado Nacional, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Agentes de Seguro de Salud.
Que además, se dispuso que la dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por el Administrador Federal de Ingresos Públicos, el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y los representantes que designen las organizaciones incorporadas al Instituto.
Que por otra parte, conforme lo normado en el artículo 32 del Decreto N° 1394/2001 le fueron transferidos al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), todos los recursos informáticos y demás recursos materiales de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que se encuentran exclusiva y específicamente afectados al cumplimiento de las tareas que son de incumbencia exclusiva de aquel Ente de Gestión.
Que asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que entre otros recursos que componen el patrimonio del Ente de Gestión del SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (SIRSS) se encuentran los bienes transferidos por el Estado Nacional, los aportes que hagan las distintas entidades de la seguridad social que formen parte del Instituto y las comisiones establecidas en el artículo 14 de la Ley Nº 25.345, y en el inciso d) del artículo 2º del Decreto Nº 2741/91 y sus modificaciones, ratificado por la Ley Nº 24.241 (Texto sustituido por el artículo 45 de la Ley Nº 25.401).
Que respecto a la entrada en vigencia del SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (SIRSS), se dispuso un régimen gradual agregando, asimismo, que a los trabajadores y empleadores que transitoriamente no sean alcanzados por el SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (SIRSS), les será aplicable el sistema vigente en la actualidad, el cual pasará a ser gestionado por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS).
Que en función de las consideraciones precedentemente expuestas, se torna pertinente establecer la fecha en que el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) comenzará a gestionar el nuevo sistema y regular la etapa de transición, tanto en lo que respecta a la eficiente continuidad de la gestión del sistema de registración y recaudación vigente a la fecha del dictado del Decreto N° 1394/2001, como en todo aquello que resulte conducente a la puesta en funcionamiento y a la plena vigencia del nuevo sistema.
Que a esos efectos, se torna prioritario conformar los órganos de gobierno y administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), a fin de posibilitar la toma de decisiones que conlleven a que el Instituto se encuentre en condiciones operativas de gestionar el SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (SIRSS) en los plazos establecidos en la presente resolución.
Que al respecto, cabe tener en cuenta el antecedente del Consejo Consultivo en Materia de los Recursos de la Seguridad Social, creado por el Administrador Federal de Ingresos Públicos en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que al mismo tiempo, y de conformidad a lo normado en el artículo 38 del Decreto N° 1394/2001, ello le permitirá al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) gestionar el sistema vigente hasta la fecha del citado decreto, previendo al respecto que la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, creada mediante Decreto N° 1231/2001 continúe en el ejercicio pleno de las funciones que tiene asignadas por esa norma.
Que en orden a la coordinación y ejecución de las tareas necesarias para que el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) se encuentre en condiciones de operar el nuevo sistema en las fechas establecidas en la presente resolución, resulta pertinente asignar al Consejo de Administración la ejecución de una serie de medidas conducentes a ello.
Que asimismo, corresponde establecer las pautas en función de las cuales habrá de regularse la participación e integración de los aportes materiales en la conformación del Instituto, y en el funcionamiento de sus órganos de gobierno y administración, procurando garantizar los máximos niveles de eficiencia en la gestión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 37 y 38 del Decreto N° 1394/2001 procede resolver en consecuencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) comenzará a ejercer las facultades de aplicación, recaudación y fiscalización de los recursos de la seguridad social, en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto N° 1394/2001, a partir del día 1º de enero de 2002.
Art. 2° — Hasta la fecha establecida en el artículo anterior, la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, continuará ejerciendo en plenitud las funciones asignadas a su cargo por el Decreto N° 1231 del 2 de octubre de 2001, y sus reglamentaciones.
Art. 3° — El Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) estará integrado por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en representación del Estado Nacional, por DOS (2) consejeros en representación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por UN (1) consejero en representación de las Obras Sociales de Carácter Sindical, por UN (1) consejero en representación de las Obras Sociales del Personal de Dirección, y por UN (1) consejero en representación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Los miembros del Consejo de Administración durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, salvo los representantes del Estado Nacional quienes permanecerán en funciones mientras duren sus respectivos cargos. En todos los casos, el desempeño de sus funciones será ad honorem.El Consejo de Administración se reunirá como mínimo una vez por mes, sesionará con al menos CUATRO (4) de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los consejeros presentes.
Art. 4° — A los efectos de que quede conformado el Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) este Ministerio notificará a la Confederación General del Trabajo (CGT), a la Federación Argentina de Obras Sociales del Personal de Dirección, a la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), a la Asociación de Administradoras Privadas (ASAP) y a la Cámara de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (CAFJP), a fin de que en el plazo de CINCO (5) días, contados desde la notificación, propongan las personas que integrarán el Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), en representación de las Obras Sociales de Carácter Sindical, las Obras Sociales del Personal de Dirección, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, respectivamente.
Elevadas las propuestas, este Ministerio establecerá mediante Resolución la integración del primer Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS).
Art. 5° — El Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) deberá elegir, en el plazo máximo de CINCO (5) días contados desde la fecha de su integración y entre uno de sus miembros, al Presidente del Instituto.
En igual plazo, el Consejo de Administración deberá elegir a UN (1) Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) que ejercerá la representación legal del Instituto en todos sus actos y tendrá a su cargo la ejecución de todas las resoluciones que adopte el Consejo de Administración. El Director Ejecutivo deberá ser una persona ajena al Consejo de Administración, de reconocida trayectoria en materia de recursos de la seguridad social, debiendo ser elegido por dicho Consejo con el voto favorable de al menos CUATRO (4) de sus integrantes.
Art. 6° — Sin perjuicio de las facultades, atribuciones y deberes asignados al Consejo de Administración en el artículo 29 del Decreto N° 1394/ 2001, se le asignan mediante la presente resolución, los siguientes deberes:
a) Abrir, en el plazo máximo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de su integración, el Registro de Inscripción voluntaria a que refiere el artículo 31 del Decreto N° 1394/2001, a fin de que todo el personal que desempeña tareas en la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS pueda optar por ser transferido al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS). La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS otorgará al personal que efectúe la opción una licencia sin goce de haberes por el término de UN (1) año. Durante el plazo de la licencia referida, en el supuesto de cese de la relación laboral con el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), no se considerará la antigüedad a que se refiere el artículo 31 del Decreto N° 1394/2001 y quedará sin efecto la licencia otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
b) Aprobar, en el plazo máximo de TREINTA (30) días contados desde la fecha de su integración, la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), precisando los distintos niveles gerenciales y las atribuciones y responsabilidades de todas las dependencias operativas que requiera el Instituto para el cumplimiento de las funciones a su cargo.
c) Aprobar, en el plazo de TREINTA (30) días contados desde su integración, el presupuesto anual de gastos y los planes de inversión.
d) Definir el procedimiento de contratación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) y elevarlo para la aprobación de este Ministerio en el plazo de VEINTE (20) días.
e) Coordinar y establecer con las áreas integrantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que se encuentren involucradas, los mecanismos de traspaso de todos los recursos informáticos y materiales aludidos en el artículo 32 del Decreto N° 1394/2001, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en dicha norma y posibilitar el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) en la fecha establecida en el artículo 1° de la presente resolución.
f) Coordinar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la ejecución de las funciones de aplicación, recaudación y fiscalización de los recursos de la seguridad social, y demás funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) a través de los mecanismos dispuestos en el artículo 39 del Decreto N° 1394 del 4 de noviembre de 2001.
g) Coordinar y establecer con las áreas integrantes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que se encuentren involucradas, los mecanismos operativos que resulten necesarios a fin de que todos los recursos referidos en el inciso 4 del artículo 36 del Decreto N° 1394/2001 sean transferidos al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) en la fecha indicada en el artículo 1° de la presente resolución, a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos de dicho ente.
h) Coordinar, con las áreas competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la realización de un inventario de actuaciones y expedientes relacionados con la materia propia de los recursos de la seguridad social que se encuentren tramitando, detallando la identificación de las causas, montos y conceptos involucrados y estado del trámite.
i) Aprobar el régimen salarial del personal proveniente de la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el que deberá garantizar, como mínimo, el promedio de remuneración bruta mensual percibida durante el año inmediato anterior a la fecha de su efectiva incorporación al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), tomando en consideración a tal efecto la misma categoría de revista que tenga el empleado a dicha fecha. A los fines de establecer la mejor remuneración no se computarán los honorarios percibidos o devengados a que se refiere el artículo 98 de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.
j) Disponer la conformación de una sindicatura colegiada para el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), la que deberá tener no menos de TRES (3) integrantes, y prever un procedimiento de auditoría y control de gestión del Instituto a cargo de empresas nacionales o internacionales de reconocido prestigio.
k) Coordinar con el Administrador Federal de Ingresos Públicos la determinación del inmueble que servirá de sede al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS).
l) Elevar a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA todas las medidas que estime conducente dictar a los fines de dar plena vigencia al SISTEMA DE INFORMACION Y RECAUDACION PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (SIRSS) y de su gestión por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS).
Art. 7° — Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y por su intermedio a todas las restantes unidades operativas de la citada Administración Federal, a brindar al Consejo de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SIRSS), hasta la fecha establecida en el artículo 1° de la presente, toda la asistencia operativa que demande el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas en la presente resolución.
Art. 8° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS otorgará las inscripciones y demás formalidades en la esfera de su competencia que resulten necesarias para el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS).
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.