MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 604/2001
Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa. Su modificación.
Bs. As., 19/11/2001
VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, y 1231 del 2 de octubre de 2001 y la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que se advierte la necesidad de potenciar las tareas de inteligencia fiscal, como medio idóneo para estimular acciones concretas que coadyuven a combatir frontalmente la evasión tributaria y previsional y reprimir con eficacia los ilícitos vinculados al tráfico internacional de mercaderías.
Que en tal sentido, resulta conveniente asignar particular relevancia a la explotación de las bases de datos internas y externas que puedan aportar información valiosa a los fines de detectar modalidades, metodologías y/o procedimientos que potencialmente puedan favorecer la comisión de ilícitos en perjuicio del Fisco.
Que a estos efectos resulta necesario modificar la estructura organizativa de la actual Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera, de modo de orientar su accionar según nuevos criterios investigativos.
Que por su parte, es procedente transferir el Departamento Policía Aduanera y sus unidades dependientes a la Dirección General de Aduanas.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Policía Aduanera" y sus unidades dependientes existentes en el ámbito de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera, pasen a depender de la Dirección General de Aduanas.
ARTICULO 2º — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Inteligencia Fiscal y Aduanera" y sus unidades dependientes existentes en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 3º — Crear una unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Inteligencia Fiscal" dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 4º — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Jurídica" y "Coordinación Administrativa", dependientes jerárquicamente de la Dirección de Inteligencia Fiscal.
ARTICULO 5º — Crear cuatro (4) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas "Inteligencia Tributaria", "Inteligencia Aduanera", "Inteligencia Financiera" y "Reunión y Procesos de Datos", dependientes jerárquicamente de la Dirección de Inteligencia Fiscal.
ARTICULO 6º — Crear cuatro (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Investigaciones Fiscales A", "Investigaciones Fiscales B", "Determinaciones de Oficio" e "Investigación del Trabajo llegal", dependientes jerárquicamente del Departamento Inteligencia Tributaria.
ARTICULO 7º — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Investigaciones Aduaneras" y "Operaciones Aduaneras", dependientes jerárquicamente del Departamento Inteligencia Aduanera.
ARTICULO 8º — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Análisis e Investigación de Actividades Financieras" y "Operaciones Financieras", dependientes jerárquicamente del Departamento Inteligencia Financiera.
ARTICULO 9º — Crear tres (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Modelización", "Recopilación y Procesos" y "Tecnología", dependientes jerárquicamente del Departamento Reunión y Procesos de Datos.
ARTICULO 10. — Reemplazar los Anexos I, A13, A40, B40 y C y modificar —en la parte pertinente— el Anexo B13 de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA. — Administrador Federal
ANEXO B 13
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO POLICIA ADUANERA
ACCION
Ejercer el poder de policía y la fuerza pública en materia aduanera, supervisando el cumplimiento y aplicación de la legislación, con el fin de prevenir y reprimir ilícitos que revistan la aludida naturaleza.
TAREAS
1. Efectuar las tareas de vigilancia, comprobación o investigación para la prevención y represión del delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento.
2. Intervenir en las investigaciones y procedimientos referidos a la prevención y represión de las infracciones aduaneras.
3. Ejercer las interdicciones de las mercaderías que se sospechen en infracción y disponer el levantamiento de dicha medida cuando así proceda.
4. Ejercer el secuestro de mercaderías, medios de transporte y demás elementos producto de contrabando o sospechosos de infracción aduanera, así como también efectuar la detención de personas incursas en esa infracción o sospechosas de incurrir en ellas.
5. Coordinar la realización de acciones conjuntas con las fuerzas de seguridad.
6. Controlar que se cumplan las normas legales con las comunicaciones internacionales por medio de su red interna.
7. Entender en las relaciones con otros organismos nacionales y extranjeros afines a la función de lucha contra el fraude comercial en operaciones de comercio exterior.
DIVISION COORDINACION OPERATIVA
ACCION
Coordinar la puesta en marcha de estrategias y procedimientos realizados y/o solicitados por otras áreas de esta Administración Federal, fuerzas de seguridad, agencias de control o Juzgados Federales, dando cumplimiento a todo requerimiento de orden judicial referido en forma genérica al cumplimiento de ordenes de allanamiento, secuestro o interdicción de mercaderías y detención de personas como así también supervisar, a modo de control secundario, toda la operatoria aduanera referida a destinaciones suspensivas y/o definitivas.
Asimismo, le corresponderán las tareas propias de intercambio de información con otros Organismos de orden local o internacional en lo atinente a operatorias fraudulentas detectadas.
TAREAS
1. Proceder al secuestro de mercaderías, medios de transporte y demás instrumentos producto de contrabando o sospechados de infracción, en el ámbito del territorio nacional.
2. Realizar inspecciones y allanamientos en domicilios, comercios y en todo otro lugar ubicado en territorio nacional donde se presuma la existencia de mercadería ingresada ilegalmente y el levantamiento de las medidas cautelares adoptadas en cumplimento de dichos procedimientos, cuando así se lo ordenare.
3. Realizar, en rutas y caminos, la verificación de cargas y equipajes, como así también el examen de la documentación de carga y de mercadería relacionada con la importación y la exportación.
4. Proponer de oficio procedimientos que tiendan a la prevención y/o detección de infracciones y delitos aduaneros y demás que pudieran cometerse en el tráfico internacional de mercaderías.
5. Intervenir en forma selectiva en las operaciones de reembarco, trasbordo, traslados, etc. De mercadería.
6. Intervenir, a requerimiento de otras dependencias, en la constitución y/o levantamiento de medidas cautelares y/o proceder al secuestro de mercaderías.
7. Requerir los servicios de policía adicional y actuar como veedor en los traslados de valores y mercadería de alto riesgo, conforme fuera solicitado por distintas dependencias en orden al cumplimento de oficios judiciales.
8. Intervenir en la recepción, registro, custodia, traslado y destrucción de estupefacientes.
9. Efectuar la custodia de detenidos alojados en calabozos por orden judicial y el traslado de los mismos.
10. Programar, coordinar y desarrollar operativos conjuntos con otras fuerzas de seguridad.
11. Realizar investigaciones referidas a delitos e infracciones aduaneras.
12. Efectuar las comunicaciones de rigor y gestionar los intercambios informativos pertinentes, sean éstos con Organismos Nacionales o Extranjeros, en punto a la detección de maniobras en el campo del fraude comercial.
DIVISION SUMARIOS DE PREVENCION
ACCION
Instruir los sumarios de prevención por delitos aduaneros, para dar intervención a los Jueces en lo Penal Económico, oficiando de nexo con dichos magistrados y otras fuerzas preventoras.
TAREAS
1. Ejecutar las diligencias ordenadas por la Superioridad en causas originadas en procedimientos realizados por la Dirección General de Aduanas y/o por otras fuerzas.
2. Instruir los sumarios de prevención para su posterior elevación al juzgado de turno y enviar copia a los jueces contenciosos, de conformidad con las pautas operativas impartidas por la Superioridad.
3. Adoptar todas las medidas cautelares previstas por la legislación, dando cuenta de las mismas a quien corresponda.
4. Colaborar en la realización de investigaciones y procedimientos ordenados por autoridad competente.
5. Oficiar de nexo entre los juzgados de competencia y la Dirección General de Aduanas y con todas las demás fuerzas de prevención - seguridad en temas concernientes a delitos aduaneros.
6. Concretar y mantener actualizado un sistema informático de infractores a las normas aduaneras, en el que consten todos los antecedentes de personas tanto físicas como jurídicas, referidos a condenas provenientes de actuaciones delictivas e infracciones de carácter aduanero y proporcionar los informes relativos a estos antecedentes que le sean solicitados.
7. Identificar a las personas involucradas en los sumarios preventivos iniciados por dependencias de la Dirección, con la correspondiente apertura del prontuario (identificación cromática y morfológica, dactiloscópica, toma de fotografías y ficha patronímica, carátula y fallo, etc.).
8. Clasificar y archivar las fichas dactiloscópicas confeccionadas por ésta, como así también las remitidas por otras fuerzas de seguridad.
9. Proporcionar y recibir de los Organismos Nacionales y/o Provinciales competentes los antecedentes de inculpados, sean éstos personas físicas o jurídicas.
10. Evacuar consultas relacionadas con pedidos de antecedentes obrantes en el registro de personas tanto físicas como jurídicas, provenientes de las distintas dependencias aduaneras, de otras fuerzas de seguridad, juzgados, etc.
11. Llevar los registros de los sumarios preventivos sustanciados tanto por esta instancia como de los provenientes de otras Fuerzas de Seguridad (conforme Art. Nº 1121 inc. b) de la Ley Nº 22.415), como así también de las actuaciones administrativas derivadas de éstos.
ANEXO B 40
DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Recopilar, analizar y procesar información de fuentes internas y externas para la elaboración de planes conducentes a formular estrategias de control de evasión y de ilícitos aduaneros.
Llevar a cabo procedimientos de fiscalización y determinaciones de oficio con alcance nacional, como consecuencia de las acciones de investigación realizadas, proponiendo acciones tendientes a controlar y reprimir modalidades de evasión, contrabando o fraude fiscal.
Mantener permanente intercambio de información con las áreas operativas del Organismo, a efectos de encarar acciones oportunas y eficaces de inteligencia que permitan la prevención y/o represión de probables delitos contra el Fisco.
ACCIONES
1. Realizar la explotación de las bases de datos disponibles en el Organismo desde la óptica de la investigación, pudiendo proponer ajustes o modificaciones en la conformación de las bases con miras a su mejor aprovechamiento.
2. Recabar de las áreas operativas de las Direcciones Generales dependientes de la AFIP, toda la información necesaria para practicar acciones de inteligencia fiscal.
3. Investigar, por sí o en colaboración con otras áreas operativas, la actividad de los contribuyentes, responsables, obligados y agentes vinculados con la operatoria aduanera, utilizando para ello los recursos legales previstos en la normativa vigente.
4. Supervisar la prosecución de los distintos procedimientos que se originen como consecuencia de las acciones de investigación a que se refiere el punto anterior, que deban ser continuados por otras áreas de la AFIP según su competencia específica.
5. Desarrollar investigaciones relacionadas con movimientos financieros y de lavado de dinero, así como aquellas vinculadas al trabajo no registrado, estableciendo hipótesis de trabajo que orienten ulteriores actividades de fiscalización y/o persecución penal.
6. Recibir, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.
DIVISION JURIDICA
ACCION
Intervenir y asesorar a la Dirección y a las unidades dependientes, en los aspectos legales vinculados con las distintas temáticas en las que resulta competente la Dirección de Inteligencia Fiscal.
TAREAS
1. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos, en lo atinente a su competencia.
2. Dictaminar en forma previa a las resoluciones a cargo de la División Determinaciones de Oficio e intervenir en la confección de la Vista contemplada en el art. 17 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, así como en la producción de las pruebas vinculadas con el respectivo procedimiento.
3. Intervenir necesariamente en la formulación de denuncias relativas a la aplicación de la Ley Nº 24.769 y en la derivación a la Dirección de Contencioso para querellar.
4. Supervisar los procedimientos incoados ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o los tribunales dependientes del Poder Judicial que se hubieran originado en las investigaciones llevadas a cabo por las distintas áreas de la Dirección.
5. Mantener los vínculos con los Jueces del fuero Penal Económico y fuerzas de seguridad en causas originadas en procedimientos realizados por la Dirección.
DIVISION DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
ACCION
Recepcionar, registrar, despachar y archivar la documentación que ingrese a la Dirección y a sus unidades dependientes y atender los asuntos administrativos vinculados con el personal y elementos materiales asignados al área.
TAREAS
1. Recibir, registrar y dar curso a la documentación que ingrese a la Dirección y a sus distintas dependencias, controlando que se ajusten a las normas establecidas para su elaboración, redacción y diligenciamiento.
2. Informar el destino otorgado a las actuaciones y/o expedientes, en caso de ser requerido.
3. Codificar y categorizar la información para su distribución a las dependencias que correspondan.
4. Intervenir en el archivo de toda documentación, conforme la normativa vigente en la materia.
5. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chica de la División.
6. Intervenir en el control y dar el correspondiente curso a los asuntos relacionados con el personal de la Dirección.
7. Intervenir en registro y control de los bienes materiales asignados a la Dirección y a sus dependencias.
DEPARTAMENTO INTELIGENCIA TRIBUTARIA
ACCION
Intervenir en todas las tareas que, dentro de la competencia de la Dirección de Inteligencia Fiscal, tengan relación con la aplicación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, con el fin de desarrollar acciones de inteligencia tributaria.
TAREAS
1. Planificar las investigaciones de carácter tributario tendientes a concretar los procedimientos de determinación de oficio en casos de alta significación institucional, trascendencia económica y/o cuando resulte oportuno verificar hipótesis de evasión.
2. Coordinar con otras áreas operativas de la DGI la realización de acciones conjuntas tendientes a detectar ilícitos o evasión fiscal.
3. Actuar como Juez Administrativo en los recursos contemplados en el art. 76, inciso a) de la Ley Nº 11.683. texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, en los casos de avocación respecto de los procedimientos de determinación de oficio generados por la acción directa de las Divisiones Investigaciones Fiscales y ordenar la formulación de las denuncias o derivar los casos a la Dirección de Contencioso para iniciar querellas dentro de las previsiones de la Ley Nº 24.769.
4. Supervisar las derivaciones a otras áreas operativas del Organismo de los procedimientos de determinación de oficio originados en las tareas investigativas y de fiscalización llevadas a cabo por las Divisiones Investigaciones Fiscales.
DIVISION INVESTIGACIONES FISCALES (A Y B)
ACCION
Definir y aplicar estrategias investigativas de detección de delitos de contenido fiscal, para su aplicación en las acciones de fiscalización que se encaren.
TAREAS
1. Dirigir las tareas de fiscalización conducentes a la reunión de información necesaria para la acción de inteligencia del Departamento.
2. Elaborar los informes de base para la tarea de inteligencia fiscal a cargo del Departamento.
3. Elaborar los informes finales de inspección a los efectos de generar los procedimientos de determinación de oficio y proponer las denuncias o derivación de casos a las áreas de la DGI que resulten competentes en orden a la represión de los ilícitos tributarios.
4. Llevar el registro de los casos derivados a áreas operativas de la DGI, para seguimiento y control por parte del Departamento de Inteligencia Tributaria.
DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO
ACCION
Entender en los procedimientos de determinación de oficio originados en la acción fiscalizadora del Departamento Investigaciones Tributarias.
TAREAS
1. Entender en la recepción de las actuaciones provenientes de las Divisiones Investigaciones Fiscales y efectuar un primer análisis de los aspectos técnicos, conceptuales y procedimentales de los ajustes propuestos para determinar de oficio.
2. Intervenir en la evacuación de consultas que las áreas de investigación efectúen con relación a asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesidad de determinar de oficio la materia imponible.
3. Elaborar los proyectos de resoluciones cuando corresponda determinar de oficio obligaciones impositivas de los contribuyentes y responsables investigados.
4. Intervenir en la preparación de informes en los recursos de reconsideración contra resoluciones determinativas de impuestos, considerando los argumentos expuestos y las pruebas aportadas.
DIVISION INVESTIGACION DEL TRABAJO ILEGAL
ACCION
Entender en las investigaciones conducentes a detectar modos y condiciones en que se desarrollan las relaciones laborales no registradas y las consecuencias desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal de los empleadores.
TAREAS
1. Desarrollar todas las tareas que, dentro de la competencia de la Dirección de Inteligencia Fiscal, tengan relación con la aplicación de las leyes de seguridad social, con el fin de obtener la información necesaria para la concreción de acciones de inteligencia en lo específicamente vinculado con el trabajo no registrado.
2. Planificar acciones de investigación en la materia de su competencia, coordinando las mismas con la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, en todo cuanto sea procedente.
3. Llevar el registro de los casos derivados a las áreas con competencia específica de las Direcciones Generales Impositiva y/o de los Recursos de la Seguridad Social, según corresponda, a los fines del seguimiento y control por parte de la Dirección de Inteligencia Fiscal.
DEPARTAMENTO INTELIGENCIA ADUANERA
ACCION
Intervenir en todas las tareas que, dentro de la competencia de la Dirección de Inteligencia Fiscal, tengan relación con la aplicación de las leyes y normas aduaneras, con el fin de desarrollar acciones de inteligencia y ejercer el poder de policía aduanera en todo el país, según lo establecido en la Sección II del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).
TAREAS
1. Desarrollar estrategias investigativas para la ejecución de procedimientos de inteligencia aduanera.
2. Reunir información de fuentes internas y externas para la elaboración de perfiles de riesgo, determinando criterios de clasificación y metodologías de control operativo.
3. Analizar la información existente en las bases de datos vinculadas al tráfico internacional de mercaderías, personas y medios de transporte a fin de encarar tareas de investigación conducentes a elaborar hipótesis de probables ilícitos aduaneros.
4. Intercambiar información con otros organismos de orden local o internacional en lo atinente a operatorias fraudulentas detectadas.
5. Ejercer el poder de policía y fuerza pública en materia aduanera, supervisando el cumplimiento y aplicación de la legislación, con el fin de prevenir y reprimir ilícitos de naturaleza aduanera.
DIVISION INVESTIGACIONES ADUANERAS
ACCION
Definir y aplicar estrategias investigativas de detección de delitos de contenido aduanero, para su aplicación en las acciones de control que se encaren.
TAREAS
1. Realizar procedimientos tendientes a obtener elementos probatorios o información crítica requerida por otras áreas u Organismos, cuyo propósito sea la prevención y/o detección de infracciones y delitos aduaneros y demás transgresiones.
2. Practicar las labores de inteligencia que permitan la detección de hechos dolosos en materia aduanera.
3. Administrar, analizar y producir información vinculada al tráfico internacional de mercaderías que permita a las áreas con competencia específica en materia aduanera, mejorar las tareas de prevención y represión de delitos e infracciones aduaneras.
4. Reunir información de los auxiliares del servicio aduanero, otras fuerzas de seguridad y/o fuentes públicas o privadas a fin de generar y alimentar bases de datos que permitan establecer perfiles de riesgo a fin de prevenir ilícitos o infracciones aduaneras.
5. Investigar y proponer nuevos métodos de control en materia aduanera tendientes a prevenir la comisión de ilícitos.
DIVISION OPERACIONES ADUANERAS
ACCION
Aplicar y verificar estrategias investigativas de detección de delitos en materia aduanera, mediante acciones de prevención y represión de delitos e infracciones aduaneras.
TAREAS
1. Programar, coordinar y desarrollar operativos independientes o conjuntos con áreas competentes de la Dirección General de Aduanas y/o fuerzas de seguridad para prevenir y reprimir ilícitos aduaneros, en el ámbito del territorio nacional.
2. Ejercer el poder de policía y fuerza pública en materia aduanera, supervisando el cumplimiento y aplicación de la legislación, con el fin de prevenir y reprimir ilícitos de naturaleza aduanera.
3. Efectuar procedimientos de contralor aduanero sobre la base de la información suministrada por la División de Investigaciones Aduaneras.
DEPARTAMENTO INTELIGENCIA FINANCIERA
ACCION
Identificar riesgos de probables irregularidades en los procedimientos y operatorias ordinarias y extraordinarias del sector financiero, bursátil, bancario y cambiario, que puedan significar incumplimientos o irregularidades fiscales de cualquier carácter.
TAREAS
1. Gestionar la obtención de información, a través de mecanismos de cooperación recíproca, proveniente de las bases de datos del Banco Central de la República Argentina; Comisión Nacional de Valores y otras instituciones nacionales o extranjeras, cuyos registros puedan aportar elementos para las investigaciones que desarrolla el área.
2. Determinar lineamientos para la elaboración de una base de datos que permita detectar las operaciones de montos relevantes dentro de las operatorias identificadas como de potencial riesgo de incumplimiento o irregularidades fiscales o de características no habituales, a los efectos de su derivación a los organismos pertinentes para la profundización del análisis.
3. Efectuar recomendaciones sobre medidas correctivas para la prevención y detección de operatorias que puedan generar potenciales incumplimientos e irregularidades fiscales.
4. Practicar los procedimientos investigativos para establecer la legitimidad del origen de los fondoscon que se financian operaciones económicas o financieras relevantes que, por sus características, se aparten de las metodologías convencionales, usos habituales o corrientes en plaza y que pudieran ocultar maniobras de lavado de dinero generado a través de delitos de narcotráfico u otros ilícitos.
5. Detectar y analizar operatorias que involucren movimientos financieros relevantes, a efectos de identificar potenciales focos de incumplimiento e irregularidad fiscal, promoviendo las denuncias penales que pudieran corresponder a los responsables de tales maniobras, sean éstas en el marco del delito de lavado de dinero, por aplicación de la Ley Penal Tributaria o por el Código Aduanero.
6. Fiscalizar en el marco de una casuística predefinida, el estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias emergentes de las operaciones investigadas.
DIVISION DE ANALISIS E INVESTIGACION DE ACTIVIDADES FINANCIERAS
ACCION
Analizar las operaciones del mercado financiero, bancario, cambiario y bursátil que puedan significar incumplimientos o irregularidades fiscales de cualquier naturaleza e investigar operaciones específicas para verificar la modalidad de ocurrencia de tales irregularidades.
TAREAS
1. Analizar la información disponible sobre operatorias ordinarias y extraordinarias del sector financiero, bancario, cambiario y bursátil para detectar potenciales focos de riesgo en la comisión de ilícitos o irregularidades en perjuicio del Fisco.
2. Gestionar la obtención de información adicional requerida para completar la tarea de análisis y formular conclusiones y definiciones sobre las modalidades operativas que conducen a irregularidades.
3. Investigar operaciones específicas que por su monto o características sean susceptibles de considerarse riesgosas.
4. Producir informes de gestión y de resultados de las investigaciones a los fines de elaborar propuestas sobre medidas de prevención y corrección de ilícitos en el sector bajo su control.
DIVISION OPERACIONES FINANCIERAS
ACCION
Realizar los procedimientos de relevamiento de campo que le sean requeridos a los efectos de tomar conocimiento, comprobar y verificar los métodos y operatorias que conduzcan a individualizar la ocurrencia de irregularidades e incumplimentos fiscales en el sector financiero, bancario, cambiario y bursátil.
TAREAS
1. Planificar y llevar a cabo procedimientos específicos tendientes a comprobar incumplimientos o irregularidades fiscales en los sectores bajo control.
2. Elaborar los informes finales de inspección a los efectos de generar los procedimientos de determinación de oficio y proponer las denuncias o derivación de casos a las áreas de la DGI que resulten competentes en orden a la represión de los ilícitos tributarios.
3. Revisar los resultados de las verificaciones realizadas, a los fines de extraer conclusiones que permitan elaborar propuestas sobre medidas de prevención y corrección de las irregularidades detectadas.
DEPARTAMENTO REUNION Y PROCESO DE DATOS
ACCION
Planificar, coordinar y controlar las actividades destinadas a satisfacer los requerimientos de información por parte de las distintas áreas de la Dirección.
TAREAS
1. Coordinar la confección de modelos de explotación de los datos provenientes de los distintos aplicativos de la organización.
2. Impulsar la realización de convenios con otros organismos para la provisión de datos complementarios.
3. Elaborar y aprobar planes de desarrollo de aplicativos de uso exclusivo de la Dirección.
4. Controlar las tareas de desarrollo y mantenimiento de los sistemas a su cargo como así también de sus bases de datos.
5. Coordinar la asignación de recursos informáticos para atender las necesidades derivadas de los planes que se definan.
6. Controlar la aplicación de las normas de seguridad y confidencialidad por parte del personal bajo su supervisión.
DIVISION MODELIZACION
ACCION
Dirigir las actividades para la confección de los modelos de explotación de aplicativos y bases de datos del organismo y/o de terceros.
TAREAS
1. Intervenir en el relevamiento de los requerimientos formulados por las distintas áreas de la Dirección y participar en la evaluación de la viabilidad de su desarrollo.
2. Proponer soluciones alternativas a efectos de optimizar los procedimientos y maximizar la eficiencia de los requerimientos efectuados.
3. Elaborar y aprobar los planes de desarrollo de los modelos a procesar y sus correspondientes cronogramas de tareas dando intervención a las demás áreas que su competencia corresponda.
4. Coordinar la asignación de recursos para atender las necesidades derivadas de los planes.
5. Mantener actualizado el direccionario de los datos procesados por los aplicativos del organismo y bases de datos de terceros.
DIVISION RECOPILACION Y PROCESOS
ACCIONES
Dirigir las actividades de recopilación y/o acceso a los datos requeridos por los modelos.
Dirigir el desarrollo e implementación de los procesos de explotación de las bases de datos.
TAREAS
1. Elaborar y aprobar los planes de implementación y sus correspondientes cronogramas de tareas.
2. Supervisar la ejecución de los procesos y controlar el cumplimiento de los compromisos incluidos en la carga operativa.
3. Detectar problemas de operación y recomendar acciones correctivas.
4. Supervisar la implementación de los modelos.
5. Supervisar la administración de los usuarios en el marco de políticas de seguridad y confidencialidad.
6. Proveer y gestionar el adecuado suministro de elementos materiales e insumos necesarios para el normal desenvolvimiento de los procesos.
7. Asegurar la adecuada guarda y tratamiento de los soportes magnéticos y documentación respectiva.
DIVISION TECNOLOGIA
ACCION
Dirigir la investigación y evaluación del hardware y software en relación con los objetivos de inteligencia fiscal.
TAREAS
1. Investigar nuevas tecnologías de investigación electrónica y productos informáticos, a fin de detectar modalidades que potencialmente puedan significar un riesgo de defraudación y/u otras irregularidades desde el punto de vista fiscal.
2. Realizar las tareas de coordinación y planificación necesarias.
3. Remitir a las áreas que correspondan los resultados de las investigaciones realizadas.
4. Proponer soluciones alternativas para evitar o paliar los efectos adversos detectados como resultados de las investigaciones.
5. Coordinar la asignación de recursos para atender las necesidades derivadas de los planes.
6. Planificar y requerir las necesidades de capacitación tendientes a mantener la actualización tecnológica del personal.
e. 23/11 Nº 370.640 v. 23/11/2001