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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N° 624/2001
Procedimiento aplicable para la tramitación de cédulas y oficios judiciales o administrativos.
Bs. As., 26/11/2001
VISTO la Resolución N° 3363 del 29 de Diciembre de 1993 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la Instrucción General Nº 10 del 2 de julio de 1996 de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 se dispuso la creación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como resultado de la fusión de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA con la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Que, resulta necesario establecer el ordenamiento de las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las distintas dependencias que integran la Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la Estructura Organizativa vigente.
Que, entre otros aspectos, corresponde determinar las pautas necesarias para la tramitación y el diligenciamiento de las cédulas y de los oficios judiciales y administrativos que ingresan al área metropolitana del Organismo.
Que el notable incremento registrado en el volumen y la heterogeneidad de las notificaciones dirigidas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a sus distintas dependencias, realizadas mediante cédulas y oficios librados por distintos tribunales de los más diversos fueros judiciales o que emanan de diferentes organismos administrativos, cobra singular relevancia al considerar el carácter perentorio e inexcusable en el puntual cumplimiento, por parte de esta Administración Federal, a los requerimientos efectuados por los magistrados, tribunales u otros funcionarios competentes que solicitan la intervención del Organismo.
Que en razón de lo expuesto en el considerando anterior, resulta procedente establecer parámetros homogéneos tendientes a agilizar y efectivizar las gestiones internas, fijando, con detalle y precisión, las distintas unidades de estructura que deben intervenir y tener a su cargo la oportuna respuesta a los diversos requerimientos que se reciban en cada caso concreto.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, la Dirección de Secretaría General y el Departamento Coordinación y Procedimientos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Todas las dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que deben intervenir en la tramitación de cédulas y oficios judiciales o administrativos, deberán ajustar su cometido y dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Deróganse la Resolución N° 3363 del 29 de diciembre de 1993 de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la Instrucción General N° 10 del 2 de julio de 1996 de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, Administrador Federal.
DISPOSICION N° 624 /01 (AFIP)
ANEXO I
TITULO I
RECEPCION DE NOTIFICACIONES DIRIGIDAS A UN
DOMICILIO CONSTITUIDO
ARTICULO 1° — Las cédulas y los oficios, ya sean judiciales o administrativos, que ingresen al Organismo, dirigidos a un domicilio constituido, serán recepcionados y tramitarán por la unidad de estructura a la que se encuentran dirigidos.
RECEPCION DE NOTIFICACIONES SIN DOMICILIO CONSTITUIDO
ARTICULO 2° — Las cédulas y los oficios judiciales y administrativos que ingresen al Organismo, que no estuvieren dirigidos a un domicilio constituido, serán recepcionados por la DIVISION OFICIOS dependiente de la DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL, la que será responsable de la recepción, registro, seguimiento y cumplimiento de lo requerido en las cédulas y en los oficios, con excepción de aquellos casos que fueran derivados de acuerdo con lo dispuesto en el TITULO II.
TITULO II
DERIVACION
ARTICULO 3° — La DIVISION OFICIOS derivará las notificaciones recibidas para su tramitación y respuesta por parte de las unidades de estructura que correspondan, en los casos y en la forma que se indica en el presente título.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION y SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 4° — Las cédulas y los oficios, por medio de los cuales se notifiquen traslados de demandas, incluidas las demandas correspondientes a recursos de amparo y acciones declarativas, por cuestiones ajenas a la materia impositiva, previsional o aduanera, en que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte, y las relacionadas con la materia laboral o con el Régimen de Contrataciones del Estado, y las cédulas y los oficios por medio de los cuales y con relación a las materias indicadas se notifiquen al Organismo medidas cautelares decretadas en expedientes judiciales, serán remitidas a la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS para la intervención que le corresponde a la DIVISION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL.
ARTICULO 5° — Las cédulas y los oficios que requieran información del Organismo respecto de la anotación o del cumplimiento de medidas cautelares, deberán remitirse a la DIRECCION DE ADMINISTRACION o a la DIRECCION DE PERSONAL, según corresponda por la materia de que se trate.
ARTICULO 6° — Las cédulas y los oficios por medio de los cuales se requiera información respecto de cualquier dato referencial correspondiente a agentes del Organismo, será remitidos a la DIRECCION DE PERSONAL.
ARTICULO 7° — Las cédulas y los oficios mediante los cuales se traban embargos sobre el Régimen Nacional de las Obras Sociales, sobre reintegros del Impuesto al Valor Agregado por Exportaciones, sobre Derechos de Importación y sobre Tasa de Estadística, deberán ser remitidas a la SECCION "B" dependiente de la DIRECCION DE ADMINISTRACION.
SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRALOR
ARTICULO 8° — Las cédulas y los oficios por medio de los cuales se requiera información relacionada con sumarios administrativos o con el trámite de los mismos serán remitidos al DEPARTAMENTO SUMARIOS ADMINISTRATIVOS.
DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL
ARTICULO 9° — Las cédulas y los oficios librados en causas penales sustanciadas en los términos de la Ley N° 23.771 o de la Ley N° 24.769, serán remitidos a la DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL, cuando se hayan originado como consecuencia de tareas desarrolladas por las unidades de estructura que le dependen.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA
ARTICULO 10. — Las cédulas y los oficios librados en causas vinculadas con la materia contencioso-tributaria, deberán ser remitidos al DEPARTAMENTO CONTENCIOSO JUDICIAL dependiente de la DIRECCION DE CONTENCIOSO.
ARTICULO 11. — Las cédulas y los oficios librados en las causas penales donde el Organismo ha asumido el carácter de parte querellante, interpuesta en los términos de la Ley N° 24.769, serán girados al DEPARTAMENTO PENAL TRIBUTARIO dependiente de la DIRECCION DE CONTENCIOSO.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I
ARTICULO 12. — Las cédulas y los oficios por medio de los cuales se notifiquen resoluciones dictadas en juicios universales, concursos y quiebras, liquidaciones de sociedades, y transferencias de fondos de comercio, serán diligenciados y respondidos por la DIVISION JURIDICA de la Región que corresponda, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta el domicilio fiscal o comercial, según se trate de un responsable inscripto o no, respectivamente.
ARTICULO 13. — Las cédulas y los oficios relacionados con juicios de ejecución fiscal serán remitidos, para su respuesta, a las áreas operativas emisoras del título ejecutivo.
ARTICULO 14. — Las cédulas y los oficios que requieran información relacionada con el Impuesto de Sellos, serán girados a la DIVISION COORDINACION IMPUESTOS DE SELLOS Y VARIOS.
ARTICULO 15. — Las cédulas y los oficios por medio de los cuales se ordena ejecutar la Tasa de Justicia, serán remitidos a la DIVISION COORDINACION IMPUESTOS DE SELLOS Y VARIOS.
ARTICULO 16. — Las cédulas y los oficios librados en causas penales sustanciadas en los términos de la Ley N° 23.771 o de la Ley N° 24.769, con excepción de los indicados en el Artículo 9°, serán remitidos a la DIVISION JURIDICA de la Región que corresponda.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II
ARTICULO 17. — La tramitación de las cédulas y los oficios por medio de los cuales se notifican resoluciones libradas en causas judiciales que se sustancian en Juzgados y Secretarías del interior del país, no sufrirán, dentro de ese ámbito, modificación alguna como consecuencia del dictado de la presente disposición.
ARTICULO 18. — En las notificaciones del traslado de demandas y en aquellas en que se comunica el dictado de resoluciones de medidas cautelares en causas judiciales radicadas en el interior del país, la DIVISION OFICIOS procederá a adelantar su contenido por fax a la Región que corresponda, debiendo luego remitir la documentación por la vía que resulte más rápida y expeditiva.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
ARTICULO 19. — Las cédulas y los oficios por medio de los cuales se notifican resoluciones dictadas en juicios universales, concursos y quiebras, liquidaciones de sociedades, y transferencias de fondos de comercio, correspondientes a la jurisdicción de la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III, serán girados a la DIVISION COBRANZAS JUDICIALES Y SUMARIOS, dependiente del DEPARTAMENTO GESTION DE COBRO.
ARTICULO 20. — Las cédulas y los oficios librados en juicios de ejecución fiscal radicados en el ámbito de la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III, serán remitidos a la DIVISION COBRANZAS JUDICIALES Y SUMARIOS, dependiente del DEPARTAMENTO GESTION DE COBRO.
ARTICULO 21. — Las cédulas y los oficios librados en causas penales sustanciadas en los términos de la Ley N° 23.771 ó de la Ley N° 24.769, correspondientes a contribuyentes que se encuentran inscriptos en el ámbito de la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III, deberán ser remitidos al DEPARTAMENTO TECNICO LEGAL.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO POLICIA ADUANERA
ARTICULO 22. — Las cédulas y los oficios que se refieran a la recepción, registro, custodia y traslado de estupefacientes, deberán ser remitidas a la DIVISION COORDINACION OPERATIVA.
ARTICULO 23. — Deberán ser remitidos a la DIVISION SUMARIOS DE PREVENCION, las cédulas y los oficios recibidos, cuando:
a) se encuentren relacionados con investigaciones y procedimientos efectuados en esa dependencia.
b) se solicite la intervención del área para efectuar procedimientos en su carácter de auxiliar de la Justicia.
c) se requiera información al exterior por medio de convenios de cooperación aduanera.
d) se soliciten antecedentes al Registro de Infractores.
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
ARTICULO 24. — Las cédulas y los oficios por medio de los cuales, en materia aduanera, se notifican traslados de recursos interpuestos por ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, y las solicitudes de actuaciones administrativas en el marco de los recursos de amparo o de apelación en la misma materia, que se encuentran en trámite por ante el mencionado Tribunal, deberán ser girados a la DIVISION CAUSAS TRIBUTARIAS.
ARTICULO 25. — Las cédulas y los oficios por medio de los cuales se notifican traslados de demandas que tramitan por ante los juzgados de los distintos fueros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los pedidos de actuaciones administrativas en los recursos de amparo o de apelación, en los términos del Artículo 1175 del Código Aduanero, que tramitan por ante los mismos fueros, serán remitidos a la DIVISION CAUSAS CONTENCIOSAS.
ARTICULO 26. — Los pliegos de posiciones a tenor de los cuales el Sr. Director General de Aduanas debe absolver posiciones en las causas judiciales que resulten del ámbito de su competencia, serán remitidos a la DIVISION CAUSAS CONTENCIOSAS.
ARTICULO 27. — Las cédulas y los oficios por medio de los cuales solo se requiera información o documentación vinculada con las personas de los importadores, exportadores y auxiliares de servicio aduanero deberán ser remitidos a la DIVISION REGISTRO.
ARTICULO 28. — Las notificaciones por medio de las cuales se requiera entender en los pedidos de asesoramiento o de colaboración ante los Tribunales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto a las materias de su competencia, serán giradas a la DIVISION VALORACION.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
ARTICULO 29. — Las actuaciones que tengan por objeto investigar la posible comisión de infracciones aduaneras, deben ser remitidas al DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS.
ARTICULO 30. — Las notificaciones de embargos sobre los fondos que las firmas importadoras y/o exportadoras tengan a percibir en concepto de beneficios por operaciones aduaneras, como así también las garantías interpuestas, serán remitidas a la SECCION PAGO DE REINTEGROS de la DIRECCION DE ADUANAS METROPOLITANAS.
ARTICULO 31. — Las cédulas y los oficios por medio de los cuales se solicite la verificación y aforo de mercaderías, aún cuando el juzgado no aporte la documentación necesaria a tales fines, como también los pedidos de asesoramiento o de colaboración ante los tribunales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las materias de su competencia, serán girados a la DIVISION VERIFICACION, dependiente del DEPARTAMENTO ADUANA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 32. — Todo requerimiento vinculado con las actas lotes en lo que se refiere a la guarda, custodia y traslado de mercaderías, los pedidos de colaboración en las materias de su competencia, y todo lo referente al traslado de joyas y metales preciosos de los juzgados a los bancos y/o destrucción de mercaderías cuando correspondiere, se remitirá a la SECCION SECUESTROS.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
ARTICULO 33. — Todas las actuaciones vinculadas con cédulas y oficios, cuyos requerimientos en materia aduanera fueran librados por un juzgado del interior del país, deberán ser remitidas a la DIVISION COORDINACION JURIDICA.
DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 34. — Las cédulas y los oficios ingresados al Organismo, que se encunenren relacionados con la materia contencioso previsional, serán remitidos a la DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de sus unidades dependientes.
TITULO III
TRAMITACION
ARTICULO 35. — La DIVISION OFICIOS, dependiente de la DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL, y con relación a las cédulas y a los oficios que no hayan sido derivados en los términos del TITULO II, deberá solicitar a las dependencias que correspondan, todos los informes que resulten necesarios para poder dar respuesta, en debido tiempo y forma, a cada uno de los requerimientos judiciales o administrativos ingresados al Organismo, y las áreas o las dependencias requeridas por la DIVISION OFICIOS, estarán obligadas a responderle dentro del plazo que se les indique en cada caso concreto, por nota que deberá ser suscripta por la Jefatura del área requerida.
ARTICULO 36. — Todas las áreas y las dependencias del Organismo, que deben intervenir en la tramitación de una cédula o de un oficio judicial o administrativo, deberán poner en conocimiento de la DIVISION OFICIOS, si resulta necesaria la intervención de otras áreas o dependencias para poder dar cumplimiento, en tiempo y forma, a la rogatoria recibida.
DIRECCIONAMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES
ARTICULO 37. — La DIVISION OFICIOS, de acuerdo a la naturaleza jurídica de las materias de que se trata, deberá remitir los requerimientos judiciales o administrativos ingresados al Organismo, a las dependencias que correspondan de conformidad con lo establecido en los Artículos anteriores, a cuyo efecto queda facultada expresamente para determinar e indicar en cada caso concreto, el procedimiento que deberá imprimirse a la tramitación de todos aquellos supuestos no contemplados en el presente ANEXO.
ARTICULO 38. — Las unidades de estructura que por cualquier motivo hubiesen recibido cédulas u oficios correspondientes a materias ajenas a su competencia, deberán remitirlos indefectiblemente en el mismo día de su recepción, al área responsable de su tramitación y respuesta; en caso de duda razonable, las actuaciones deberán ser giradas en la misma fecha a la DIVISION OFICIOS.
CONTROL DE LOS PLAZOS DE CONTESTACION
ARTICULO 39. — La DIVISION OFICIOS tendrá a su cargo y ejercerá el control del debido cumplimiento de los plazos establecidos para la contestación de las cédulas y de los oficios que quedaren bajo su ámbito, en los términos del Artículo 35.
REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE LOS TRAMITES
ARTICULO 40. — El registro y el seguimiento de los trámites que se encuentran relacionados con las cédulas y los oficios ingresados por el domicilio legal del Organismo y que quedaren bajo el ámbito de la DIVISION OFICIOS en los términos del Artículo 35, deberán realizarse a través del Sistema de Registración de Oficios Judiciales, implementado por la DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL.
RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES
ARTICULO 41. — Todos los agentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que deben intervenir en el diligenciamiento y en la tramitación de una cédula o de un oficio judicial o administrativo, se encuentran sujetos a las responsabilidades establecidas, que surgen de la aplicación de las disposiciones del Régimen Disciplinario que corresponda, de las conductas tipificadas al respecto en el Código Penal de la Nación, y de las normas pertinentes de la Ley N° 24.156 en cuanto a la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos.
RESPONSABILIDAD ANTE CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL ORGANISMO
ARTICULO 42. — En el caso que se produzcan cambios en la Estructura Organizativa vigente en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con relación a las distintas áreas o dependencias que deben intervenir de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, la responsabilidad de la tramitación y respuesta de las notificaciones recibidas de la DIVISION OFICIOS, recaerán sobre las áreas o las dependencias creadas, que contemplen, dentro de sus acciones y funciones y en las materias que resultan de su competencia las tareas en cuestión.
ARTICULO 43. — En el caso de que como consecuencia de cambios estructurales se disponga la creación de nuevas áreas o dependencias en el Organismo, se aplicarán en lo que resulte pertinente, las distintas disposiciones contenidas en el presente ANEXO, quedando facultada expresamente la DIVISION OFICIOS para determinar e indicar, en cada caso concreto, el procedimiento que deberá imprimirse a la tramitación de las notificaciones recibidas.
TITULO IV
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO 44. — Con el objeto de mantener una fluida comunicación interorgánica, la dependencia interviniente en la tramitación de una cédula o de un oficio judicial o administrativo, deberá dejar constancia en su respuesta al tribunal o al organismo oficiante, de su domicilio, teléfono, fax, y, en su caso, de su correo electrónico.
e. 28/11 Nº 371.389 v. 28/11/2001