MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 14/2001
Habilitación con carácter permanente Resguardo Jurisdiccional de Registro en la localidad de ALEJANDRO ROCA, provincia de CORDOBA.
Bs. As., 30/11/2001
VISTO los antecentes recopilados en el expediente RA CORD-98-0035 del registro de la Región Aduanera CORDOBA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos, la Municipalidad de la localidad de ALEJANDRO ROCA, asi como también autoridades nacionales, provinciales y empresas del sector agropecuario e industrial de la provincia de CORDOBA, procuran la habilitación de un Resguardo Jurisdiccional de Registro.
Que ha tomado la debida intervención la Región Aduanera CORDOBA, informando de las razones operativas que justifican la habilitación del Resguardo en la precitada localidad, así como también el lugar que la misma deberá ocupar a los fines de una adecuada atención de las operaciones.
Que la Municipalidad de ALEJANDRO ROCA facilitará a la Aduana de CORDOBA el uso en carácter de comodato gratuito de una dependencia para la instalación de la oficina y el mobiliario e infraestructura necesaria para el funcionamiento del Resguardo a habilitar, hasta tanto la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS se encuentre en condiciones de proveer los mismos.
Que actualmente se atiende la actividad que allí se desarrolla, fundamentalmente exportaciones del sector agropecuario, por la vía terrestre, con personal destacado en el Resguardo General DEHEZA o desplazamientos de personal desde la Sede Central en la ciudad de CORDOBA.
Que razones de economía administrativa, mejor aprovechamiento de recursos humanos, como así también principios de celeridad operativa que coadyuven al desenvolvimiento del comercio exportador tornan propicia la consideración favorable de la gestión promovida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso g) del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Habilitar con carácter permanente un Resguardo Jurisdiccional de Registro en la localidad de ALEJANDRO ROCA, provincia de CORDOBA, dependiente de la Sección "G" de la Aduana CORDOBA, cuyas acciones y tareas se establecen en el Anexo adjunto a la presente.
ARTICULO 2º — Autorizar a la Región Aduanera CORDOBA a suscribir un contrato de comodato gratuito con la Municipalidad de ALEJANDRO ROCA para el uso de instalaciones y muebles necesarios para el funcionamiento del citado Resguardo Jurisdiccional, con posterior homologación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
ARTICULO 3º — Instruir a la Aduana de CORDOBA a que se adopten las medidas inherentes para el inicio de las operaciones.
ARTICULO 4º — Supeditar la aprobación de la estructura orgánica funcional de dicho punto operativo al cese de las restricciones presupuestarias vigentes.
ARTICULO 5º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Región Aduanera CORDOBA y la Aduana de CORDOBA. Cumplido, archívese. — Ing. CESAR A. ALBRISI, Director General, Dirección General de Aduanas, Administración Federal de Ingresos Públicos.
ANEXO
ACCION
Entender en la recepción, registración, libramiento y comprobaciones de las operaciones y los distintos regímenes aduaneros relativos a las mercaderías, medios de transportes y pasajeros que ingresen y/o egresen al territorio aduanero.
TAREAS
1. Registrar y controlar documental y físicamente las mercaderías y medios de transportes que operen a través de los diferentes regímenes previstos por la Ley 22.415, observando las prohibiciones legales vigentes que pudieren corresponder.
2. Llevar a cabo el control de medición de la carga a granel y calibrados de tanques fiscales fijos en tierra y cubicaje de silos, según lo establecido por las normas de aplicación, llevando los legajos de cada una de las habilitaciones.
3. Verificar, contar, pesar, medir, extraer muestras y entrega de mercaderías cuyo libramiento se encuentre autorizado acorde la destinación solicitada.
4. Llevar los registros necesarios a los fines del balance periódico de las operaciones solicitadas.
5. Ejecutar las facultades de contralor inherentes al registro de medios de transporte, tripulantes y auxiliares del comercio exterior, acorde la reglamentación vigente.
6. Recibir y registrar las solicitudes cumplidas por los agentes y emitir resúmenes de cargos a los efectos de la gestión del cobro de servicios extraordinarios a través del área competente.
e. 6/12 Nº 372.106 v. 6/12/2001