MINISTERIO DE ECONOMIA
Decisión Administrativa 248/2001
Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a un determinado período licencias devengadas en los años 1998 y 1999 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 30/11/2001
VISTO el Expediente N° 450-006336/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.
Que por su parte, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año la licencia anual ordinaria correspondiente a los años 1998 y 1999.
Que el normal desarrollo de las tareas de dicho Ministerio impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de 2001.
Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria para resolver la transferencia de la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo previsto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2002, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificatorios, las mentadas licencias devengadas en los años 1998 y 1999 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.