MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N° 28.550 DEL 16-ENE-2002
Expediente N° 37.218
Síntesis:
VISTO...Y CONSIDERANDO... EL GERENTE TECNICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1°. — Autorizar RIO URUGUAY Cooperativa de Seguros Limitada a operar en todo el territorio de la República Argentina con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales (Ley 16.600), con las Condiciones Generales Comunes y el Certificado Individual obrantes en los Anexos I y III de la Resolución N° 26.497 de este Organismo de Control, a las cuales se adhiere, y con la documentación que se detalla seguidamente, en un todo de acuerdo con las Pautas Mínimas obrantes en la mencionada Resolución 26.497: Condiciones Generales Específicas (fs. 44/46); Nota Técnica (fs. 37/38); Tabla de Mortalidad C.S.O./80 y Primas anuales y mensuales de tarifa (fs. 39/41); Solicitud del seguro (fs. 27); Aclaraciones y Modificaciones (fs.17, 36, 51 y 55); Declaración de salud (fs. 26); Condiciones Particulares (fs. 47/48).
ARTICULO 2°. — Teniendo en cuenta lo manifestado por la entidad a fs. 55, se deberá solicitar a la misma informe a este Organismo los resultados obtenidos con la comercialización del presente plan al finalizar el ejercicio económico.
ARTICULO 3°. — Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial e inscríbase en el Registro Especial de carácter público creado por el artículo 7mo. de la Resolución N° 26.497.
Firmado por el Ingeniero MARCELO AGUIRRE. — Gerente Técnico.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal. — Mesa de Entradas
e. 22/1 N° 375.154 v. 22/1/2002