MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución N° 9/2002
Importación y exportación de monedas extranjeras y otros valores. Declaración Detallada S.I.M.
Bs. As., 30/1/2002
VISTO la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, y
CONSIDERANDO:
Que en armonía con las medidas contempladas en dicho plexo legal, corresponde adoptar las medidas conducentes a la informatización de las destinaciones de importación y exportación de moneda extranjera y otros valores.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7°, inciso 9, del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Las solicitudes de destinación de importación y de exportación para consumo efectuadas por las entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS de billetes y monedas extranjeras, oro de buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados, acciones, debentures y similares, se tramitarán mediante declaración detallada (IC-EC) en el Sistema Informático MARIA, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 743/99 y 1161/01, asignándose a las mismas el CANAL ROJO de la Selectividad.
ARTICULO 2° — A los fines dispuestos en el artículo anterior la verificación de la mercadería se realizará en todos los casos y sin excepción en el lugar que determine la entidad habilitada de acuerdo con el ANEXO IV, punto 1.2.1 de la Resolución N° 4627/80 (ex-ANA) y el Artículo 3° de la Resolución N° 631/91 (ex-ANA), autorizándose el traslado sólo con la colocación del precinto aduanero en virtud a la condiciones de seguridad de los transportes de caudales.
ARTICULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el BOLETIN de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en el de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 4/2 N° 375.711 v. 4/2/2002