MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución N° 2/2002
Decreto 1570/2001. Pago de particulares.
Bs. As., 1/2/2002
VISTO la implementación de las medidas económicas establecidas a través del Decreto 1570/2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 878 de fecha 27 de julio de 2000 establece el registro a través del Sistema Informático MARIA de los pagos relativos a particulares.
Que se hace necesario establecer un procedimiento que habilite el pago de ciertas operaciones a través de cheques, hasta tanto se apliquen otros sistemas sustitutivos del dinero en efectivo.
Que el Sistema Informático MARIA se encuentra adaptado para proceder a su recepción y afectación.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6°, Apartado 2, inciso e) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar los Anexos I - PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Y AFECTACION DE FONDOS PARA LOS REGIMENES ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES, COURIER Y OTRAS OPERACIONES PARTICULARES, y II - MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO.
ARTICULO 2° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — MARIO DAS NEVES, Director General, Dirección General de Aduanas.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Y AFECTACION DE FONDOS PARA LOS REGIMENES DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES, COURIER Y OTRAS OPERACIONES PARTICULARES
1.— Los pagos de tributos relativos a operaciones de particulares, Courier y Encomiendas Postales Internacionales no comerciales, podrán efectuarse a través de cheques 24, 48 ó 72 horas, cheques certificados y cheques cancelatorios, los que deberán depositarse en las cuentas Recaudación a Afectar en pesos y en dólares estadounidenses radicadas en la sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA asociada a la Aduana a través de la cual se efectuare la operación.
2.— Los citados cheques deberán estar confeccionados a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, los que a fin de obtener su correspondiente poder cancelatorio deberán respetar su respectiva compensación bancaria.
3.— A fin de registrar las operaciones en el Sistema Informático MARIA y de acuerdo a lo establecido en la Resolución General N° 878 el Servicio Aduanero procederá a efectuar el Registro de las liquidaciones por recaudaciones varias correspondientes, utilizando las CUIT AFIP/AFIP y un tipo y número de documento identificatorio del particular; entregando al interesado la boleta de depósito OM 2132 ó 2132/9 emitida directamente por el Sistema cuyo modelo se adjunta en Anexo II.
4.— De acuerdo a lo expuesto en el punto anterior los particulares, previa consulta del monto adeudado, deberán efectuar los citados depósitos en la sucursal bancaria con la antelación necesaria como para permitir que el Servicio Aduanero pueda visualizar y afectar los fondos depositados, permitiendo la liberación de la mercadería sólo cuando la liquidación manual se encuentre en estado pagada.
5.— Con el objeto de evitar errores en el ingreso de los depósitos en las cuentas Recaudación a Afectar, el Servicio Aduanero una vez efectuado el registro de la liquidación manual procederá a imprimir y entregar al interesado la boleta de depósito OM 2132 ó 2132/9 emitida directamente por el Sistema cuyo modelo se adjunta en Anexo II.
e. 7/2 N° 375.933 v. 7/2/2002