MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 61/2002
Normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - Régimen de transición. S/porcentaje de apropiación.
Bs. As., 6/2/2002
VISTO el Decreto Nº 1399 de fecha 4 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del citado Decreto determina la creación de la "Cuenta de Jerarquización" estableciéndose que el ADMINISTRADOR FEDERAL podrá disponer la acreditación en ella de hasta el SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%) del importe de la recaudación del Organismo.
Que en tal sentido, resulta necesario fijar el porcentaje que será afectado a ese destino a partir del 1º de enero de 2002.
Que hasta tanto se defina un nuevo sistema integral de distribución, corresponde mantener subsistentes las pautas establecidas por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 839 del 2 de julio de 1999 y sus modificatorias, así como los porcentajes que se destinan a la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" y al régimen de jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Que de tal modo, se mantienen sin alteración los actuales niveles de participación de los beneficiarios del Sistema.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, Punto 1 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y de las facultades otorgadas por el artículo 16 del Decreto Nº 1399 de fecha 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Establecer, a partir del 1º de enero de 2002, en SESENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,60%) el porcentaje de apropiación con destino a la "Cuenta de Jerarquización" creada en orden a lo previsto en el artículo 16 del Decreto Nº 1399/01.
ARTICULO 2º — Mantener transitoriamente el Régimen de Distribución y los porcentajes de acreditación aprobados por las Resoluciones Nros. 839/99 y 72/99, del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus respectivas modificatorias.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 11/2 Nº 376.202 v. 11/2/2002