MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N° 28.582/2002
Bs. As., 13/2/2002
VISTO la Resolución N° 28.581 de fecha 11 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 7° y 8° de dicha norma se deslizó un error tipográfico, atento que debió consignarse 5° y 6°, respectivamente;
Que sin perjuicio que tal error no revista materialidad, corresponde rectificar el mismo;
Que, por otra parte, corresponde aclarar que cuando el importe de la transferencia solicitada se encuadre dentro de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° 28.581, el formulario previsto en el Anexo I deberá presentarse sin consignar lo indicado en su punto 4, inciso c);
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091,
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reemplázase los textos "ARTICULO 7°" y "ARTICULO 8°" de la Resolución N° 28.581 por "ARTICULO 5°" y "ARTICULO 6°", respectivamente.
ARTICULO 2° — Agrégase al final del artículo 3° de la Resolución N° 28.581, el siguiente texto:
"Se aclara que, en tales casos, el formulario requerido en el artículo 2° deberá presentarse sin consignar lo indicado en su punto 4, inciso c)"
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — CLAUDIO O. MORONI, Superintendente de Seguros.
e. 21/2 N° 376.857 v. 21/2/2002