MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N° 28.588
Bs. As., 15/2/2002
VISTO lo dispuesto en el punto 30.2.1.f. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, según redacción acordada por Resolución N° 28.292 de fecha 10/07/2001, y;
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad al dictado de la norma de referencia, entidades y Asociaciones que las agrupan han manifestado a este Organismo de control situaciones originadas en los casos de grandes riesgos que, por su naturaleza, conllevan una elevada cesión de reaseguros y un sustancial incremento de los Premios a Cobrar;
Que, dicho incremento no se encuentra compensado por la deducción de "Riesgos en Curso" prevista por la Resolución N° 28.292, dado que la misma se efectúa por el importe neto de reaseguros;
Que, a fin de subsanar la situación planteada se estima que el criterio más apropiado consiste en que, para la determinación del límite del rubro "Créditos", previamente se le detraiga a los "Premios a Cobrar" el importe registrado en el Pasivo en concepto de "Riesgos en Curso" sin deducir la participación a cargo de reaseguradores;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091,
Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Reemplázase el texto del punto 30.2.l.f. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:
"30.2.1.f.- Limítase la consideración del rubro "Créditos" (excepto los correspondientes al ramo Vida, hasta la concurrencia de sus respectivas Reservas Matemáticas, y los créditos correspondientes a integración de Capital Social) hasta un importe que no supere al de los restantes rubros que integren el Activo computable.
Para este cálculo a los "Premios a Cobrar" se le detraerá, previamente, el importe registrado en el Pasivo por "Riesgos en Curso" sin deducir la participación a cargo de reaseguradores.
Cuando se determine un excedente del rubro "Créditos" por aplicación de los párrafos anteriores, se afectará tal exceso en primer término al sub-rubro "Premios a Cobrar".
Por la porción excluida de "Premios a Cobrar" se admitirá la deducción proporcional de importes registrados en el Pasivo por, "Comisiones por Primas a Cobrar" e "Impuestos y Contribuciones a Devengar sobre Premios a Cobrar". No se admitirán deducciones adicionales a las precedentemente indicadas".
ARTICULO 2º — La presente Resolución será de aplicación para estados contables correspondientes a ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31/12/2001, inclusive.
ARTICULO 3º — A partir de la fecha indicada en el artículo precedente, inclusive, déjase sin efecto las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Resolución N° 28.292 de fecha 10 de julio de 2001.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Superintendente de Seguros.
e. 22/2 N° 377.051 v. 22/2/2002