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Ministerio de Economía




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ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución 10/2002

Acláranse alcances de la Resolución Nº 6/2002 y sus modificaciones, para la cancelación de obligaciones tributarias y de recursos de la seguridad social, mediante la desafectación de depósitos reprogramados.

Bs. As., 12/3/2002

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 6 de fecha 9 de enero de 2002 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Anexo de la citada Resolución, conforme las modificaciones introducidas por la Resolución del citado Ministerio Nº 46 de fecha 6 de febrero de 2002, se dispuso que las personas físicas y jurídicas pueden requerir la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados, siempre que se apliquen, entre otros destinos, al pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) y las correspondientes a la seguridad social —incluidos aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y para riesgos del trabajo que venzan en febrero de 2002—.

Que, a su vez, el citado Anexo prevé que la desafectación operará mediante transferencias a las cuentas del organismo de recaudación de que se trate, conforme lo reglamente el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien a tales efectos dictó la Comunicación "A" 3467 de fecha 8 de febrero de 2002 en cuyo Anexo, punto 3.2, se dispone que la citada desafectación podrá destinarse al pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) y las correspondientes a la seguridad social —incluidos aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y para riesgos del trabajo—, que venzan en febrero de 2002.

Que a raíz de diversas inquietudes planteadas, se hace necesario aclarar que no existen impedimentos para cancelar mediante la desafectación de depósitos reprogramados, obligaciones tributarias y de recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento opere con posterioridad al mes indicado en el considerando anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 71 del 9 de enero de 2002 y sus modificaciones y el artículo 17 del Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Aclárase que los importes de los depósitos reprogramados que se destinen a los fines establecidos en el inciso b) del Título Desafectaciones previsto en el Anexo de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 6/02 y sus modificaciones, operará, cualquiera sea la fecha de vencimiento de la obligación, mediante transferencia a las cuentas del pertinente organismo de recaudación o mediante la emisión de "cheques de pago financiero".

Aclárase, asimismo, que el mencionado inciso comprende el pago de las obligaciones con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.

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