Ministerio de Educación
BECAS
Resolución 1219/2001
Reglamento General de Becas Universitarias. Beneficiarios. Criterios para la asignación de las becas. Sistema de pago. Obligaciones de los becarios. Sanciones. Renovación de las becas. Cesación del beneficio.
Bs. As., 20/12/2001
VISTO el expediente N° 4728-3/96 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996, 581 del 17 de julio de 1996, 340 del 23 de febrero de 1998, 234 del 19 de febrero de 1999 y 21 de 4 de octubre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia de gestión del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS ha puesto de manifiesto la necesidad de producir modificaciones, aclaraciones y precisiones en el Reglamento del mismo que permitirán mejorar la equidad, eficacia y eficiencia y del Programa.
Que no es conveniente incluir en un Reglamento General disposiciones que pueden estar sujetas a variación.
Que la creación del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS tuvo como objeto habilitar el acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos económicos a distintas carreras universitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.
Que en virtud de la experiencia del Programa y en atención a las variaciones en la situación económica del país y de las familias, se ha observado que el objetivo de promover la equidad y la igualdad de oportunidades, no es adecuadamente atendido por el establecimiento de un monto fijo para todas las becas.
Que esta situación ha sido observada en las auditorías que realiza el Programa, así como por las mismas universidades, por lo que se ha podido establecer que son distintas las condiciones y las necesidades de los becarios.
Que lo precedentemente expuesto lleva a considerar la posibilidad de que deban establecerse categorías de becarios, a cada una de las cuales se les asignarían distintos montos de becas, según las condiciones económicas del país y de las familias, lo que puede atenderse más oportunamente por Resoluciones Ministeriales y no por disposiciones permanentes de un Reglamento General.
Que las consideraciones precedentes aconsejan incluir un nuevo artículo según el cual las categorías, los montos de las becas y los ingresos máximos del grupo familiar para poder postular al PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS se fijan por Resolución Ministerial.
Que a fin de desglosar en dos incisos las situaciones antes previstas en un solo párrafo se prevén modificaciones de forma en lo relativo a los beneficiarios.
Que atento a que el Programa está abierto a egresados del nivel medio o del ciclo polimodal, que pueden ser menores de edad se elimina el requerimiento de ser mayor de edad previsto en el Reglamento vigente.
Que dado que el monto máximo de los ingresos familiares puede variar en razón de la situación económica del país y de las familias y que su inclusión es impropia de un Reglamento General, se propone eliminar esa disposición.
Que en atención a que la convocatoria se realiza al finalizar el año calendario; se inscriben en ella estudiantes que se encuentran en el último año de la carrera y, si son seleccionados, al momento de cobrar el beneficio, ya han concluido sus estudios o sólo les resta la aprobación de los últimos exámenes finales; y también se presentan casos de estudiantes que ya han terminado una carrera de grado, situaciones éstas que no se consideran prioritarias para el logro de los objetivos del Programa, por lo que el Reglamento incorpora como condiciones no estar cursando el último año de la carrera, ni adeudar sólo exámenes finales en el año de lanzamiento de la convocatoria y no haber finalizado una carrera de grado universitario.
Que a fin de obtener mayor precisión, se modifican algunos de los criterios para asignar las becas, de manera que hagan referencia a los ingresos del grupo familiar y los egresos de dicho grupo.
Que la propuesta de incorporar el artículo 4° implica que, al abrirse la posibilidad de distintas categorías de becarios y del establecimiento de montos diferenciales a las becas, ya no existe la posibilidad de establecer criterios "a priori" para las distintas categorías de becarios y los montos de las becas, por lo que deben ser determinados por la Comisión de Adjudicación.
Que es conveniente explicitar los distintos aspectos que deben transcribirse en el formulario de solicitud de beca en relación con las sanciones que pueden aplicarse.
Que dada la manera en que se elaboran los planes de estudios, sólo en muy raros casos los estudiantes pueden terminar sus carreras en los tiempos previstos en el plan de estudios, por lo que se considera conveniente extender por UN (1) año el plazo de posibilidad para solicitar la renovación del beneficio.
Que es conveniente precisar que no corresponde el beneficio de renovación cuando se adeude el cursado de UNA (1) sola materia, o sólo exámenes finales o la tesis, siempre que el cumplimiento de esta última no implique el cursado presencial con dedicación de TRES (3) días o más a la semana.
Que a fin de hacerlo coherente con el nuevo artículo 4°, debe explicitarse la necesidad de mantener una situación socioeconómica similar a aquella que justificó el otorgamiento de la beca y, en caso de que la misma hubiera variado, que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen los establecidos en la correspondiente Resolución Ministerial.
Que en lo relativo a la cesación del beneficio no se preveía, un procedimiento a seguir, por lo que se incorpora la aplicación a esos casos del mismo procedimiento al establecido en el artículo 17, aplicable en todos los casos de cesación del beneficio, excepto en los casos de renuncia, muerte o inhabilitación del becario.
Que a los efectos de la renovación del beneficio, es menester precisar el procedimiento y las condiciones en que se asignarán y, teniendo en cuenta el corto lapso por el que se otorgan las becas, se hace necesaria la simplificación y acortamiento de los procedimientos de trámite de modo tal que permitan una rápida resolución del mismo, lo que requiere apartarse parcialmente de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 —t.o. 1991—.
Que todas estas consideraciones implican modificaciones en el Reglamento General de Becas Universitarias consistentes en la incorporación de DOS (2) nuevos artículos y la modificación de los siguientes artículos del reglamento vigente: 4°; 5°, incisos 1) y 4); 7°, incisos 1) y 2); 8°; 9°; 10°; 23; 24, incisos 4), 5) y 7).
Que dada la entidad de las modificaciones propuestas es aconsejable aprobar un nuevo Reglamento General de Becas Universitarias dejando sin efecto la Resolución Ministerial N° 21 del 4 de octubre de 2000.
Que el Reglamento General de Becas Universitarias fue modificado sucesivamente por las Resoluciones Ministeriales Nros. 581 del 17 de julio de 1996, 340 del 23 de febrero de 1998, 234 del 19 de febrero de 1999 y 21 de 4 de octubre de 2000, las que fueron sustituyendo sus respectivos Anexos sin dejarlas sin efecto, por lo que corresponde hacerlo en la presente resolución.
Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a este Ministerio en el artículo 21, inciso 14) de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y normas modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Reglamento General de Becas Universitarias, que obra como ANEXO de la presente resolución.
Art. 2° — Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 581 del 17 de julio de 1996, 340 del 23 de febrero de 1998, 234 del 19 de febrero de 1999 y 21 de 4 de octubre de 2000.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés G. Delich.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DE BECAS UNIVERSITARIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° — Las becas para estudiantes universitarios que prevé el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, se asignarán de acuerdo con las normas y criterios establecidos en el presente Reglamento General.
ARTICULO 2° — Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso y/o prosecución de estudios universitarios a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen nivel académico y regularidad en sus estudios.
ARTICULO 3° — Las becas que se otorguen serán anuales, constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar.
ARTICULO 4° — Los tipos, montos de becas y los ingresos máximos del grupo familiar exigidos para ser postulantes del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, se fijarán por Resolución Ministerial.
CAPITULO II
DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 5° — Podrán aspirar a ser beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS:
a) egresados del nivel medio o ciclo polimodal que hayan cursado sus estudios en establecimientos públicos, y
b) estudiantes de carreras de grado de Universidades Nacionales.
ARTICULO 6° — Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario del Programa:
1) Ser argentino.
2) Acreditar no ser mayor de TREINTA (30) años de edad a la fecha de cierre de la convocatoria anual del Programa.
3) Acreditar, en el caso de alumnos que ingresan por primera vez a la universidad:
a) Haber obtenido en sus estudios de nivel medio o polimodal un promedio general no inferior a SIETE (7) puntos, incluidos los aplazos.
b) Estar inscripto en una Universidad Nacional. El otorgamiento de la beca quedará sujeto a que el alumno supere satisfactoriamente las condiciones de admisión a la Universidad a la cual pretenda ingresar, situación que se verificará oportunamente ante las autoridades correspondientes.
4) Acreditar, en el caso de ser alumnos de Universidades Nacionales:
a) Haber aprobado por lo menos DOS (2) materias en el año académico anterior, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de CUATRO (4) asignaturas anuales, en cuyo caso debe haber aprobado UNA (1) como mínimo. A los efectos de la presente resolución se considerará año académico al período comprendido entre los meses de abril y marzo.
b) Haber obtenido en su carrera universitaria un promedio general no inferior a SIETE (7) PUNTOS, incluidos aplazos.
c) Haber aprobado desde su ingreso a la carrera, como mínimo, un número de materias igual a los DOS TERCIOS (2/3) de las que debería haber rendido de acuerdo con el Plan de Estudios.
5) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no sean superiores al monto estipulado en la Resolución Ministerial que establece dicho concepto.
6) Presentar la solicitud dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
7) No estar cursando el último año de la carrera ni adeudar sólo exámenes finales en el año de lanzamiento de la convocatoria.
8) No haber finalizado una carrera de grado universitario.
9) Cumplir con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.
CAPITULO III
DE LOS CRITERIOS PARA ASIGNAR LAS BECAS
ARTICULO 7° — Para adjudicar las becas a los postulantes que cumplimenten los requisitos y condiciones previstos en el artículo anterior, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante.
ARTICULO 8° — La condición socioeconómica será determinada por:
1) Los ingresos del grupo familiar.
2) Los egresos del grupo familiar.
3) La tasa de dependencia del hogar definida como la cantidad de integrantes del grupo familiar menores de DIECIOCHO (18) años y los miembros discapacitados sin límite de edad.
4) La condición de actividad del principal perceptor de ingresos del grupo familiar, priorizando aquellos casos en que se encuentren desocupados o subocupados.
5) La situación jurídica del inmueble que habita el postulante, priorizándose los supuestos en que el inmueble no sea propio o se encuentre hipotecado.
6) El nivel de instrucción alcanzado por los padres.
7) La cobertura de salud del estudiante.
8) El lugar de procedencia del alumno, calificando con mayor puntaje a aquellos alumnos cuya residencia habitual se halle a más de CIEN KILOMETROS (100 Km) de la sede universitaria más cercana que ofrezca la carrera elegida.
ARTICULO 9° — Para determinar el desempeño académico del estudiante se tendrá en cuenta:
1) El promedio del aspirante o estudiante universitario, el cual no podrá ser inferior al que se fija en el artículo 6°, incisos 3) y 4), del presente reglamento.
2) La regularidad académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6°, inciso 4), apartados a) y c) del presente reglamento.
3) La carrera elegida, debiendo darse preferencia a aspirantes o estudiantes hábiles contados desde la fecha en que la Universidad respectiva dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
ARTICULO 10 — En los casos en que DOS (2) o más hermanos sean beneficiarios del Programa el monto de las becas será determinado por la Comisión de Adjudicación.
ARTICULO 11 — En los casos en que sean becarios DOS (2) personas que posean un vínculo personal de convivencia (matrimonio o unión de hecho) el monto de las becas será determinado por la Comisión de Adjudicación
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA BECA
ARTICULO 12 — La presentación de la solicitud de beca deberá efectuarse dentro del período que se determine con esos fines, mediante la remisión del formulario directamente al MINISTERIO DE EDUCACION o a través de la Secretaría de Bienestar Estudiantil de la Universidad, con la documentación respaldatoria que se especifique en la convocatoria. En caso de ser el aspirante a la beca menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, la madre o el tutor. Dicha convocatoria deberá ser ampliamente difundida.
CAPITULO V
DEL TRAMITE DE ADJUDICACION
ARTICULO 13 — Vencido el plazo de la convocatoria, la SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR, dejará constancia de las solicitudes presentadas, y luego de procesadas las girará con sus antecedentes a la Comisión de Adjudicación.
ARTICULO 14 — La Comisión de Adjudicación procederá a establecer un orden de mérito de conformidad con los criterios establecidos en el presente reglamento, a efectos de la adjudicación de las becas disponibles.
ARTICULO 15 — El orden de mérito será exhibido en lugar visible en todas las Universidades Nacionales y en el MINISTERIO DE EDUCACION, siendo responsabilidad de los interesados averiguar periódicamente sobre su existencia, considerándoselos notificados de sus resultados a partir de los CINCO (5) días hábiles contados desde la fecha en que la Universidad respectiva de cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. — Dr. CARLOS MARIA VARAS, Subsecretario de Coordinación.
ARTICULO 16 — Los aspirantes que no hubieran resultado incluidos en el orden de mérito podrán requerir al MINISTERIO DE EDUCACION, dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores al primer día de exhibición del orden de mérito, que se les informe sobre las causas de su no inclusión en el mismo. Dicho pedido podrá ser presentado directamente ante el MINISTERIO o la UNIVERSIDAD.
ARTICULO 17 — Dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente de la respuesta al requerimiento previsto en el artículo anterior, el interesado podrá deducir recurso fundado de reconsideración contra su exclusión, el que será resuelto por este MINISTERIO, previo dictamen de la Comisión de Adjudicación, siendo tal resolución irrecurrible.
CAPITULO VI
DEL SISTEMA DE PAGO
ARTICULO 18 — Las becas serán abonadas por el MINISTERIO DE EDUCACION, mediante los mecanismos que a esos efectos se dispongan, debiendo el becario realizar los trámites que fueren necesarios.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTICULO 19 — La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento de Becas, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.
ARTICULO 20 — Los becarios deberán informar a la SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR del MINISTERIO DE EDUCACION, cualquier variación en su situación económica o en su condición de estudiante, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el cambio.
ARTICULO 21 — Los becarios que están cursando el primer año de su carrera deberán presentar al PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS un informe otorgado por la Universidad sobre su desempeño académico al finalizar el primer cuatrimestre. El mismo deberá ser presentado por la Secretaría de Bienestar de la Universidad en la que cursan sus estudios. De no ser así, se tomarán las medidas que se crean pertinentes, pudiendo suspenderse el beneficio.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 22 — Los datos consignados en la solicitud de beca tendrán el carácter de declaración jurada y su falsedad hará pasible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.
ARTICULO 23 — Si se comprobare que un becario ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado. El hecho será comunicado a la Universidad en la que estudiare a fin de que se apliquen las sanciones que correspondieren, quedando además inhabilitado para acceder a becas o créditos en cualquier universidad del país. El presente artículo deberá ser transcripto en el formulario de solicitud de beca.
ARTICULO 24 — El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 19 del presente reglamento, será considerado falta grave y hará pasible a su autor de las sanciones previstas en el artículo anterior. El presente artículo deberá ser transcripto en el formulario de solicitud de beca.
CAPITULO IX
DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVACION DE LA BECA
ARTICULO 25 — La beca podrá ser renovada por UN (1) año si el beneficiario cumple los siguientes requisitos:
1) Presentar la solicitud de renovación dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria en la carrera de grado en la que originalmente había obtenido el beneficio.
2) Haber obtenido un promedio igual o superior a SIETE (7) puntos durante el tiempo en que hubiere gozado de la beca.
3) Haber aprobado en el año inmediato anterior un número de materias que lo mantengan en las condiciones previstas en el artículo 6°, inciso 4), apartado c) de esta resolución, número que no podrá ser inferior a DOS (2) asignaturas, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de CUATRO (4) materias anuales, en cuyo caso debe haber aprobado UNA (1) como mínimo.
4) No haber excedido en más de UN (1) año el tiempo de duración de la carrera previsto en el plan de estudio.
5) No corresponde el beneficio de renovación cuando se adeude el cursado de UNA (1) sola materia, o sólo exámenes finales o la tesis, siempre que el cumplimiento de esta última no implique el cursado presencial con una dedicación de TRES (3) días o más a la semana.
6) Excepcionalmente se renovará el beneficio a aquellos becarios que tengan promedio entre 6,75 y 6,99 existiendo un pedido expreso y justificado de la universidad. Esta situación no podrá repetirse en años consecutivos.
7) Mantener una situación socioeconómica similar a aquella que justificó el otorgamiento de la beca, y en caso de que la misma hubiera variado, que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen los máximos establecidos para participar en el Programa, conforme a lo estipulado en el artículo 4 del presente reglamento.
CAPITULO X
DE LA CESACION DEL BENEFICIO
ARTICULO 26 — La cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:
1) Por desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento;
2) Por conclusión de la carrera para la que postularon inicialmente;
3) Por abandono de los estudios;
4) Por pérdida de la condición de alumno regular;
5) Por renuncia del beneficiario;
6) Por muerte o inhabilitación del becario;
7) Por otras causas que a criterio de la Comisión de Adjudicación justifiquen la cesación del beneficio, debiendo la resolución que así lo disponga estar debidamente fundada.
ARTICULO 27 — Para la cesación del beneficio se seguirá el mismo procedimiento al establecido en el artículo 17 del presente reglamento, salvo en los casos de los incisos 5 y 6 del artículo precedentemente citado.
MINISTERIO DE EDUCACION
AVISO OFICIAL
Resolución Ministerial N° 1219 del 20 de diciembre de 2001
Se aclara que en la edición del Boletín Oficial N° 29.805 en la que se publicó la Resolución Ministerial N° 1219 del 20 de diciembre de 2001 se omitió consignar en su Anexo parcialmente el artículo 9° y del 10 al 15 cuyo texto se detalla a continuación:
ARTICULO 9° — Para determinar el desempeño académico del estudiante se tendrá en cuenta:
1) El promedio del aspirante o estudiante universitario, el cual no podrá ser inferior al que se fija en el artículo 6°, incisos 3) y 4), del presente reglamento.
2) La regularidad académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6°, inciso 4), apartados a) y c) del presente reglamento.
3) La carrera elegida, debiendo darse preferencia a aspirantes o estudiantes inscriptos en carreras que se consideren prioritarias.
ARTICULO 10 — En los casos en que DOS (2) o más hermanos sean beneficiarios del Programa el monto de las becas será determinado por la Comisión de Adjudicación.
ARTICULO 11 — En los casos en que sean becarios DOS (2) personas que posean un vínculo personal de convivencia (matrimonio o unión de hecho) el monto de las becas será determinado por la Comisión de Adjudicación
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA BECA
ARTICULO 12 — La presentación de la solicitud de beca deberá efectuarse dentro del período que se determine con esos fines, mediante la remisión del formulario directamente al MINISTERIO DE EDUCACION o a través de la Secretaría de Bienestar Estudiantil de la Universidad, con la documentación respaldatoria que se especifique en la convocatoria. En caso de ser el aspirante a la beca menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, la madre o el tutor. Dicha convocatoria deberá ser ampliamente difundida.
CAPITULO V
DEL TRAMITE DE ADJUDICACION
ARTICULO 13 — Vencido el plazo de la convocatoria, la SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR, dejará constancia de las solicitudes presentadas, y luego de procesadas las girará con sus antecedentes a la Comisión de Adjudicación.
ARTICULO 14 — La Comisión de Adjudicación procederá a establecer un orden de mérito de conformidad con los criterios establecidos en el presente reglamento, a efectos de la adjudicación de las becas disponibles.
ARTICULO 15 — El orden de mérito será exhibido en lugar visible en todas las Universidades Nacionales y en el MINISTERIO DE EDUCACION, siendo responsabilidad de los interesados averiguar periódicamente sobre su existencia, considerándoselos notificados de sus resultados a partir de los CINCO (5) días hábiles contados desde la fecha en que la Universidad respectiva de cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. — Dr. CARLOS MARIA VARAS, Subsecretario de Coordinación.
e. 3/1 Nº 374.314 v. 3/1/2002
— FE DE ERRATAS —
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución 1219/2001
En la edición del 28 de diciembre de 2001, en la que se publicó la mencionada Resolución del entonces Ministerio de Educación, se deslizó un error en el encabezamiento al atribuirse la norma al Ministerio de Economía.