MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 159/2002
Estructura organizativa. Su modificación.
Bs. As., 21/3/2002
VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que la importancia estratégica que tiene el control sobre el cumplimiento por parte de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, hace necesario involucrar a la totalidad de la Organización en la prevención de maniobras e ilícitos en la distribución y comercialización de los mismos.
Que por lo expuesto, resulta aconsejable transferir la evaluación de las acciones y tareas de la División Operaciones sobre Combustibles, al ámbito de actuación del Comité Ejecutivo para la Fiscalización de Combustibles —Disposición Nº 502/99 (AFIP)— eliminando de la estructura organizativa la referida División y asignando las actuaciones en trámite a las áreas operativas impositivas y/o aduaneras, según la índole de las mismas.
Que dicha modificación estructural cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica con nivel de División denominada "Operaciones sobre Combustibles" y su unidad dependiente con nivel de Oficina denominada "Asignaciones y Control", existentes en el ámbito de la Dirección General Impositiva.
ARTICULO 2º — Determinar que los asuntos en trámite radicados a la fecha en la División Operaciones sobre Combustibles y su unidad dependiente, serán derivados dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de la presente, a las áreas operativas que corresponda según su jurisdicción y competencias.
ARTICULO 3º — La Subdirección General de Recursos Humanos tendrá a su cargo la redistribución del personal afectado a las unidades eliminadas por la presente, cualquiera sea su modalidad de vinculación, dentro de las áreas operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I, II y III. Cualquier excepción en la asignación de destino, deberá ser previamente autorizada por la Dirección General Impositiva.
ARTICULO 4º — Reemplazar los Anexos A01, B01 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
Anexo B 01
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIVISION DESPACHO IMPOSITIVO
ACCION
Recepcionar, registrar, despachar y archivar la documentación que ingrese a la Dirección General Impositiva y controlar el movimiento de la documentación intervenida, su numeración, caratulación y remisión de expedientes iniciados.
TAREAS
1. Recibir los antecedentes, notas, expedientes, actuaciones, etc., que con destino a las distintas dependencias de la Dirección General Impositiva ingresen a ella, controlando que los mismos estén encuadrados en las normas establecidas para su elaboración, redacción y diligenciamiento.
2. Caratular y asignar número a las actuaciones que sean giradas a la Dirección General Impositiva, así como registrar el movimiento de las mismas.
3. Informar el destino dado a las actuaciones y/o expedientes en caso de ser requerido.
4. Controlar los distintos desgloses y agregaciones de actuaciones y/o expedientes que se realice.
5. Controlar la foliatura y agregación de expedientes de acuerdo con las normas vigentes, así como elevar el control del archivo numérico y alfabético de los mismos.
6. Codificar y separar la información para su distribución a las dependencias que corresponda para la prosecución de su trámite.
7. Intervenir en el archivo de toda la documentación mencionada en los puntos precedentes.
DEPARTAMENTO REGIMENES PROMOCIONALES
ACCION
Supervisar las tareas de verificación y control del cumplimiento de las obligaciones concernientes a los responsables acogidos a regímenes de promoción sectorial, regional, especial o de otro tipo, que concedan beneficios impositivos de cualquier índole, así como también de los sujetos relacionados con éstos.
TAREAS
1. Supervisar las tareas atinentes a la fiscalización del cumplimiento de las cláusulas legales o contractuales de las que dependen los beneficios tributarios, por parte de las empresas acogidas a los regímenes de promoción, así como también los sujetos relacionados con éstas.
2. Supervisar las tareas de contralor del cumplimiento de las obligaciones originadas en el acogimiento a regímenes de promoción, por parte de las empresas, sus inversionistas y demás sujetos relacionados con éstas.
3. Entender en la definición de los sistemas de información necesarios para controlar y supervisar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o promocionales de las empresas acogidas a los regímenes de promoción, sus inversionistas y demás sujetos relacionados con éstas, como así también en todo lo concerniente a la actualización de los datos contenidos en dichos sistemas.
4. Propiciar y proponer el dictado de las normas que guarden relación con los regímenes de promoción, manteniendo fluidas relaciones con los distintos organismos con competencia en la materia.
5. Entender en la asignación de los montos de los costos fiscales teóricos correspondientes a los titulares de los proyectos promovidos.
6. Entender en la emisión de dictámenes jurídicos, en la consideración de los recursos presentados y en el dictado de las resoluciones pertinentes.
7. Dirigir, ejecutar y controlar las actividades de desarrollo de sistemas ejecutadas en su ámbito.
DIVISION FISCALIZACION
ACCION
Entender en las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia promocional, por parte de los titulares de los proyectos promovidos y, de proceder, sus inversionistas
TAREAS
1. Autorizar o denegar la habilitación de la cuenta computarizada cuando de la verificación surgiera el incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos en los proyectos.
2. Entender en la cuantificación de los montos de los costos fiscales teóricos incluídos en la normativa vigente; así como también en la determinación de los montos de los costos fiscales teóricos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 839/97, emergentes de los actos administrativos dictados con arreglo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 804/96.
3. Evaluar —en el ámbito de su competencia— el grado de cumplimiento de las obligaciones promocionales demeritadas; del mismo modo la aplicación de la escala de demérito correspondientes a los titulares de proyectos promovidos según lo dispuesto en la normativa vigente
DIVISION JURIDICA
ACCION
Entender en la confección de dictámenes jurídicos y proyectos de resolución de recursos de apelación inherentes a la actividad del Departamento.
TAREAS
1. Resolver los recursos de apelación a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentativo de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y su modificación.
2. Intervenir en la emisión de dictámenes jurídicos y proyectos de resolución en los casos determinados por normas legales o por necesidades de servicio, correspondientes al ámbito de su competencia.
3. Intervenir en la evacuación de consultas y solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables del ámbito de su competencia, así como tambien intervenir en cuestiones o procedimientos jurídicos no mencionados ni aludidos precedentemente, que resulten de la órbita de acción del Departamento.
4. Intervenir en la elaboración de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurídica, relativa a los regímenes promocionales y temas afines.
e. 25/3 Nº 379.347 v. 25/3/2002