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Ministerio de Economía




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EXENCION DE GRAVAMENES

Resolución 51/2002

Exímese a la Secretaría de Turismo y Deporte del pago del derecho de exportación para consumo de material y elementos destinados a la difusión turística y a la realización de ferias y exposiciones.

Bs. As., 12/4/2002

VISTO el Expediente N° 020-003092/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la exención de los derechos de exportación que gravan la exportación para consumo de material destinado a la difusión turística y a la realización de ferias, exposiciones, congresos u otras manifestaciones similares, tales como folletos, guías, afiches, libros, etc.

Que la peticionante señala, en apoyo de su gestión, que la misma lleva a cabo diversas acciones de promoción institucional de carácter turístico en el exterior, al proveer de los citados elementos a las embajadas, oficinas comerciales y organismos internacionales, participando, además, en ferias y exposiciones que se realizan en el extranjero.

Que, en atención a lo expuesto, como así también teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a lo solicitado, de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar exenciones al pago del derecho de exportación por el artículo 757, apartados 1 y 2., incisos e) y f) del Código Aduanero (Ley N° 22.415), con las finalidades —entre otras— de facilitar la realización de exposiciones, ferias, congresos u otras manifestaciones similares y dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que, en consecuencia, procede ejercer la facultad precedentemente referida, la que fuera delegada en el suscripto por el artículo 2°, inciso d), apartado 4) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Exímese a la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION del pago del derecho de exportación que grava la exportación para consumo de material y elementos (folletos, guías, afiches, libros, etc.) destinados a la difusión turística y a la realización de ferias, exposiciones u otras manifestaciones similares.

Art. 2°
— La franquicia que se acuerda en el artículo anterior queda condicionada a que las mercaderías de que se trata sean afectadas al destino invocado, circunstancia ésta que deberá acreditarse ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (DIRECCION GENERAL DE ADUANA) cada vez que ésta lo requiera.

Art. 3° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (DIRECCION GENERAL DE ADUANAS) tomará conocimiento, notificará a la interesada y arbitrará las medidas necesarias para la aplicación de la presente.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Remes Lenicov.

Administracionius UNLP

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