(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución General N° 1787/2004 AFIP B.O. 9/12/2004).
MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 4/2002
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley Nº 22.285 y sus modificaciones. Gravamen a los servicios de radiodifusión. Cómputo como pago a cuenta. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Norma aclaratoria.
Bs. As., 2/5/2002
A los fines del cómputo como pago a cuenta del impuesto al valor agregado, del monto abonado en concepto de gravamen a los servicios de radiodifusión dispuesto por el artículo 75 de la Ley Nº 22.285 y sus modificaciones, conforme a lo previsto por el artículo incorporado a continuación del artículo 50 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se considera necesario aclarar que el citado cómputo:
1. deberá efectuarse con carácter previo a la deducción de los ingresos directos del propio impuesto,
2. no podrá generar saldo a favor en el impuesto al valor agregado,
3. de existir remanente, se podrá utilizar en los períodos fiscales siguientes en los que surja saldo a favor de esta Administración Federal, y
4. se consignará en el ítem "COMFER" de la pantalla "Régimen de pagos a cuenta", de la solapa "Ingresos directos" del programa aplicativo denominado "IVA – Versión 3.3 Release 17".
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 6/5 Nº 382.317 v. 6/5/2002