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Ministerio de Economía




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CONTRATOS
Resolución 33/2002
Apruébanse modificaciones introducidas al Contrato de Fideicomiso y su Anexo "A", suscripto entre el Estado Nacional en su carácter de Fiduciante y el Banco de la Nación Argentina en su carácter de Fiduciario, aprobado por Resolución Nº 308/2001 ex-MIV.
Bs. As., 17/5/2002
VISTO el Expediente Nº 218-001373/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 creó el FIDEICOMISO, habiéndose establecido que dicho patrimonio de afectación estará constituido por la propiedad fiduciaria de los fondos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil, creada por el Artículo 4º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 modificado por el Artículo 3º del Decreto Nº 976/ 2001, texto según Artículo 3º del Decreto Nº 652/2002 y las tasas viales establecidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 802/2001.
Que asimismo el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) que fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos por el Decreto Nº 652/2002.
Que a resultas del dictado de la norma mencionada en el VISTO, el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) quedó integrado por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), que a su vez se compone del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), asignándoles porcentajes para cada uno de los sistemas.
Que dicha modificación implica, además y de conformidad con las directivas emanadas de los Artículos 10, 11 y 12 del Decreto Nº 652/ 2002, la del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL el 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo fue aprobado por Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que toda vez que la Ley Nº 24.156 no es de aplicación al FIDEICOMISO salvo en lo que hace a los sistemas de control interno y externo, corresponde fijar en el contrato pautas respecto del flujo y aplicación de fondos que hacen a la transparencia en la administración de fondos de afectación.
Que resulta necesario aprobar el modelo de modificaciones al contrato de fideicomiso a ser suscripto, a los efectos de establecer las relaciones contracturales entre el ESTADO NACIONAL, en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario de acuerdo con las prescripciones del Decreto Nº 652/2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para aprobar el modelo de modificaciones a introducir en el contrato de marras, conforme a lo normado en el Artículo 10 del Decreto Nº 652/2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las modificaciones introducidas al Contrato de Fideicomiso y su respectivo Anexo "A", suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, que fuera aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001, el cual quedará redactado conforme al modelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Jorge R. A. Vanossi.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
(Nota Infoleg: Las modificaciones al Anexo se pueden consultar en nuestra base ingresando al icono "Esta norma es modificada, complementada y/o reglamentada por")

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