MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 28.747
Bs. As., 21/5/2002
VISTO lo dispuesto por Resolución Nº 25353 y;
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 7º y 8º de la norma de referencia se estipulan exigencias sobre inversiones que resultan de difícil cumplimiento en el actual contexto económico, por lo que corresponde disponer su transitoria suspensión.
Que, oportunamente, esta Superintendencia de Seguros de la Nación establecerá la nueva fecha de entrada en vigencia de las normas precedentemente indicadas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091.
Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Suspéndese las exigencias de calificación y límites porcentuales por grupos de instrumentos previstas en los artículos 7º y 8º de la Resolución Nº 25.353.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Dr. CLAUDIO A. MORONI, Superintendente de Seguros.
e. 28/5 Nº 383.929 v. 28/5/2002