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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución 82/2002

Instrúyese a la Secretaría de Hacienda a relevar la situación de aquellas partidas presupuestarias que puedan calificar con uno o más de los criterios establecidos para llevar a cabo una reducción del gasto, con el objeto de generar ahorros que puedan facilitar la aplicación del Programa de Jefes y Jefas de Hogar.

Bs. As., 12/6/2002

VISTO y CONSIDERANDO:

Que frente a la situación de emergencia social que se verifica en el país, adquiere significativa importancia el PROGRAMA DE JEFES Y JEFAS DE HOGAR como elemento central de una red de contención social y de integración de quienes han sido excluidos por la política económica de los últimos años.

Que la búsqueda del sentido de la equidad y al mismo tiempo su impacto sobre el consumo y la reactivación obligan a generar fondos adicionales para la aplicación de dicho Programa.

Que al margen de lo expresado precedentemente y con independencia de ello resulta necesario buscar, en un marco de austeridad fiscal, la máxima eficiencia en el uso del gasto público y evitar asimismo duplicaciones.

Que en tal sentido se han definido criterios para llevar adelante un análisis focalizado del gasto que reemplace los habituales procesos de reducción generalizada del mismo, determinando un conjunto de partidas presupuestarias que integran el denominado gasto discrecional.

Que en base a ello resulta imperioso realizar un análisis sobre dichas partidas a fin de generar simultáneamente eficiencia en las funciones del Estado y la reducción del presupuesto asignado, utilizando metodologías donde la transparencia y participación social resulten esenciales.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente de este Ministerio a relevar la situación de aquellas partidas presupuestarias que puedan calificar con uno o más de los criterios que se enuncian en el artículo siguiente y proceder a realizar un análisis estructural de dicho gasto con el objeto de generar ahorros.

Art. 2º
— Serán criterios para la definición de las partidas involucradas, los siguientes:

a) La real o aparente falta de relación entre la relevancia de la función analizada y la magnitud del presupuesto asignado.

b) La real o aparente duplicación de funciones.

c) La división de tareas similares entre diversas áreas incrementando costos fijos operativos.

d) La real o aparente definición de funciones cuyo efecto neto no resulta claro para la sociedad.

e) La importancia de dar transparencia.

f) La descentralización y mayor correspondencia entre la naturaleza del gasto y la jurisdicción ejecutora.

g) La racionalización de la estructura burocrática y adecuación a nuevas y más efectivas formas de regulación económica y administración de justicia.

h) La adecuación de la estructura y nivel de gastos a la demanda de la prestación pública presupuestada.

Se trata de una asignación del gasto a la estructura de demanda del gasto del Estado que mejor refleje la demanda del público.

i) Los aparentes problemas de eficiencia en el manejo de volúmenes de expedientes y atención al cliente.

Art. 3º
— Invítase a entidades, universidades y actores sociales que deseen participar "ad-honorem" de este proceso de análisis, identificando claramente la partida y función sobre la cual concentrarán su trabajo.

Art. 4º
— Todo ahorro tendrá, previa modificación presupuestaria, como destino primario el PROGRAMA DE JEFES Y JEFAS DE HOGAR.

Art. 5º
— Las partidas consignadas en la lista, que a modo indicativo, se agrupan en el Anexo que forma parte integrante del presente artículo, son las que en principio deberán ser sometidas al mecanismo previamente dispuesto.

Art. 6°
— Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente de este Ministerio, para incorporar o modificar la lista referida en el artículo precedente.

Art. 7º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.


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