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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N° 298/2002
REGIMEN DE SUSTITUCION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES. Decretos Nº 2054/92, Nº 804/96, Nº 839/97, Nº 1553/98 y Nº 844/99. Delegación de facultades. Disposición Nº 329/00 (AFIP) y sus modificaciones. Su sustitución.
Bs. As., 25/6/2002
VISTO las Disposiciones Nº 329/00 (AFIP) y sus modificaciones, Nº 189/02 (AFIP), Nº 230/02 (AFIP) y el Decreto 1553, de fecha 29 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera de las Disposiciones citadas se precisó la dependencia que ejerce las facultades resultantes de los Decretos Nº 2054, Nº 804, Nº 839 y Nº 844, de fechas 10 de noviembre de 1992, 16 de julio de 1996, 26 de agosto de 1997 y 4 de agosto de 1999, respectivamente.
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 1553 de fecha 29 de diciembre de 1998, resulta necesario identificar las dependencias de este Organismo que tendrán a su cargo la apertura de las cuentas corrientes computarizadas a favor de los titulares receptores de los beneficios promocionales, detrayendo de las cuentas corrientes de las empresas cedentes, los montos de beneficios en la proporción estipulada por la Autoridad de Aplicación.
Que por las Disposiciones Nº 189/02 (AFIP) y Nº 230/02 (AFIP) se ha modificado la estructura organizativa del Organismo realizándose una reubicación de las unidades que ejercen funciones relacionadas con las facultades mencionadas en el primer Considerando.
Que, consecuentemente, corresponde dictar una nueva disposición que se adecue a los cambios producidos en la referida estructura, dejando sin efecto la Disposición Nº 329/00 (AFIP) y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Fiscalización y de Asesoría Legal.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Delegar en la División Promoción Sectorial, dependiente del Departamento Especializado en Sectores Primario y Secundario de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada de la Subdirección General de Fiscalización de esta Administración Federal, las facultades acordadas por:
a)El Decreto Nº 839/97 que, según el artículo correspondiente, se detallan seguidamente:
1. De acuerdo con el artículo 1º:
1.1.autorizar la habilitación de la cuenta corriente computarizada y/o la acreditación correspondiente a los proyectos a que se refieren las disposiciones del artículo 4º del Decreto Nº 69 de fecha 23 de enero de 1997, o
1.2.denegar su habilitación y/o acreditación cuando, de las verificaciones realizadas, surja el incumplimiento de alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el Decreto mencionado en el inciso anterior y en los Decretos Nº 804/96 y Nº 1125 de fecha 4 de octubre de 1996, y
2. Según el artículo 5º:
— determinar los montos de los costos fiscales teóricos, emergentes de los actos administrativos dictados con arreglo a las disposiciones del artículo 2º del Decreto Nº 804/96, que servirán de base para las acreditaciones correspondientes a los titulares de proyectos promovidos.
a) El Decreto Nº 844/99, con relación a la cuantificación de los costos fiscales teóricos incluidos en el Decreto Nº 443, de fecha 20 de abril de 1999, de la Provincia de La Rioja, y su posterior autorización para la acreditación en las respectivas cuentas corrientes computarizadas.
b) El artículo 3º del Decreto 1553/98, a cuyos efectos deberá abrir las cuentas corrientes computarizadas de los proyectos que se aprueben y producir las correcciones respectivas, de conformidad con el procedimiento dispuesto en ese artículo.
c) El artículo 7º del Decreto Nº 2054/92 y su modificatorio, para efectuar la evaluación del grado de cumplimiento y la aplicación de la escala de demérito, cuando corresponda, por los compromisos exigidos en el acto administrativo particular, otorgado en el marco del Decreto Nº 804/96 y 1553/98.
En caso de tratarse de titulares de proyectos promovidos otorgados por el Decreto Nº 804/96 que también posean proyectos con puesta en marcha anterior a la vigencia del citado Decreto, se evaluará el grado de cumplimiento de las obligaciones promocionales demeritadas, conforme las disposiciones contenidas en el cuarto párrafo del artículo 8º del Decreto Nº 2054/92 y su modificatorio y se aplicará, de corresponder, las previsiones de los párrafos siguientes del mencionado artículo.
ARTICULO 2º — La notificación de los montos de los Bonos de Crédito Fiscal a acreditar en las respectivas cuentas corrientes computarizadas será efectuada por el Departamento Regímenes Promocionales dependiente de la Dirección Programas y Normas de Fiscalización de la Subdirección General de Fiscalización de esta Administración Federal, previa aprobación de los costos fiscales teóricos correspondientes.
ARTICULO 3º — El Departamento Especializado en Sectores Primario y Secundario dependiente de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada de la Subdirección General de Fiscalización de esta Administración Federal, resolverá los recursos de apelación a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 839/97, regulados por el artículo 74 del Decreto 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), como también los interpuestos contra los actos dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 4º — Los dictámenes y proyectos de resoluciones que correspondan serán emitidos por la Dirección de Asesoría Legal dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva de esta Administración Federal y deberán anexarse a las respectivas actuaciones.
ARTICULO 5º — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el Departamento Regímenes Promocionales, dependiente de la Dirección Programas y Normas de Fiscalización de la Subdirección General de Fiscalización, ejercerá las funciones de supervisión y asesoramiento de su competencia, en los casos en que considere oportuna su intervención o cuando así lo disponga la Superioridad.
ARTICULO 6º — Déjese sin efecto la Disposición Nº 329/00 (AFIP) y sus modificaciones.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 28/6 N° 386.772 v. 28/6/2002