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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Resolución Conjunta 126/2002 y 6/2002

Dase por prorrogado el plazo para el cumplimiento del cometido de la Comisión de Recepción que debe verificar el estado de cumplimiento de prestaciones a cargo de la firma contratista, en relación con la rescisión del contrato suscripto entre el Estado Nacional y Siemens It Services S.A. para la provisión de un Sistema Integral de Identificación de las Personas, Control Migratorio e Información Eleccionaria.

Bs. As., 25/6/2002

VISTO el Expediente N° 4448/02 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto N° 669 del 18 de mayo de 2001, la Resolución N° 3 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 2 de enero de 2001, la Resolución Conjunta N° 19 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y N° 171 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA del 4 de junio de 2001 y la Resolución Conjunta N° 3 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y N° 102 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA del 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta N° 19 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y N° 171 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA del 4 de junio de 2001 se conformó la Comisión de recepción prevista en el Anexo I, punto A, de la Resolución N° 3 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 2 de enero de 2001, a los fines previstos en la mencionada norma y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 669 del 18 de mayo de 2001 por el que se rescindió el contrato suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa SIEMENS IT SERVICES SOCIEDAD ANONIMA para la provisión de un Sistema Integral de Identificación de las Personas, control Migratorio e Información Eleccionaria.

Que entre las funciones atribuidas a la mencionada Comisión se encuentran la de verificar el estado de cumplimiento de las prestaciones a cargo de la contratista, recepción de los equipos, instalaciones y útiles, y la estimación del monto de las inversiones que deberán ponderarse en la fijación del reintegro de gastos a la empresa.

Que ante la asunción de las nuevas autoridades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por la Resolución Conjunta N° 3 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y N° 102 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, con fecha 21 de febrero de 2002 se modificó la integración de la mentada Comisión de Recepción y se determinó un nuevo plazo para el cumplimiento de su cometido.

Que si bien el 22 de abril de 2002 venció el plazo de funcionamiento, la complejidad de las tareas impidió la finalización de los trabajos, circunstancia que torna necesario disponer una nueva prórroga.

Que por otra parte, el cambio de autoridades operado en las dos Carteras de Estado involucradas, torna necesario modificar una vez más la integración de la citada Comisión de Recepción.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de ambos Ministerios.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 669 del 18 de mayo de 2001 y la Resolución N° 3 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 2 de enero de 2001.

Por ello,

LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y DE ECONOMIA
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Dase por prorrogado a partir del 21 de abril de 2002 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para el cumplimiento del cometido de la Comisión de recepción prevista en el Anexo I, punto A, de la Resolución N° 3 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 2 de enero de 2001, a los fines previstos en la mencionada norma y a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N° 669 del 18 de mayo de 2001.

Art. 2° — Modifícase la integración de la Comisión de recepción mencionada en el artículo anterior, siendo sus integrantes los funcionarios que a continuación se detallan:

MINISTERIO DEL INTERIOR

— Secretario de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa

Dr. D. NESTOR PERL (L.E. N° 4.357.876)

— Subsecretario de Interior

D. CRISTIAN ADRIAN RITONDO (D.N.I. N° 17.856.203)

Director Nacional del Registro Nacional de las Personas

Tte. Crnel. (R) D. MIGUEL ANGEL GARCIA MORENO (D.N.I. N° 4.420.438)

MINISTERIO DE ECONOMIA

DR. D. BERNARDO ISIDORO GALKIN (D.N.I. N° 4.389.405)

Lic. D. GUILLERMO GARCIA ELEISEQUI (D.N.I. N° 13.802.388)

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge P. Matzkin.

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