Ministerio de Economía
y
Ministerio de la Producción
PRODUCCION AGRICOLA
Resolución Conjunta 143/2002 y 24/2002
Norma a la que se ajustarán los contratos de "canje de insumos agrícolas por producto final" y/o de las compraventas de insumos agrícolas concertados en dólares estadounidenses. Derógase la Resolución N° 10/2002 del ex Ministerio de Economía e Infraestructura.
Bs. As., 2/7/2002
VISTO el Expediente N° S01:0179978/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N° 10 de fecha 4 de marzo de 2002 se estableció un mecanismo para la liquidación de las operaciones de comercialización de insumos tecnológicos con contenido importado (fertilizantes, semillas y agroquímicos) suministrados a los productores agropecuarios.
Que el mecanismo implementado rige para los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 25.561, aplicándose a las obligaciones aún no canceladas.
Que no obstante la metodología establecida, se han presentado distintas situaciones respecto del precio final para la cancelación de las obligaciones emergentes.
Que por iniciativa presidencial se han mantenido diversas reuniones de concertación con los sectores representativos tanto del sector agropecuario, como de las empresas proveedoras de insumos agropecuarios, nucleadas en las Cámaras correspondientes, con la participación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y de los MINISTERIOS DE LA PRODUCCION y DE ECONOMIA.
Que dichas reuniones permitieron acercar las posiciones de los distintos sectores.
Que no obstante, quedó al Estado Nacional la tarea final de dar solución al diferendo.
Que existe urgencia en resolver los problemas que siguen afectando a la comercialización de los insumos agropecuarios, dado que se ha iniciado el proceso de siembra que culminará con la próxima cosecha.
Que a los efectos de brindar una adecuada solución a dichos problemas, se hace necesario reconocer que el amplio universo de productos que conforman los insumos agropecuarios, cuenta con gran diversidad de componentes ya sean fabricados en el país como importados.
Que asimismo, deben contemplarse las distintas situaciones que afectan a los productos del sector agropecuario, dado que algunos tienen por destino predominante la exportación, mientras que otros están esencialmente dirigidos al abastecimiento del mercado interno.
Que en orden a lo expuesto resulta necesario modificar el criterio establecido en el artículo 1° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N° 10 del 4 de marzo de 2002, derogando la misma y dictando una norma que brinde parámetros precisos para la solución de las distintas hipótesis verificadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en un todo de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 7 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION del 4 de marzo de 2002.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA E INTERINO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — En los contratos de "canje de insumos agrícolas por producto final" y/o de las compraventas de insumos agrícolas concertados en dólares estadounidenses, el precio de los insumos de contenido importado (fertilizantes, semillas y agroquímicos) se cancelará tomando en cuenta la cotización del dólar estadounidense comprador mayorista fijado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente a la fecha del efectivo pago al acreedor, con las deducciones que para los distintos productos se consignan en el cuadro siguiente:
Productos |
Reducción sobre valor Dólar Estadounidense |
Trigo, Maíz, Soja y Girasol |
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) |
Carne |
CUARENTA POR CIENTO (40%) |
Lácteos |
CINCUENTA POR CIENTO (50%) |
Los demás |
SESENTA POR CIENTO (60%) |
Art. 2º — En los casos de operaciones que hayan sido abonadas mediante el uso de las tarjetas de créditos, las obligaciones correspondientes se considerarán totalmente canceladas.
Art. 3º — Las operaciones facturadas en pesos no podrán sufrir modificación de ninguna índole a los fines de su cancelación.
Art. 4º — Lo establecido en la presente resolución rige exclusivamente para los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561 y se aplicará a las obligaciones aún no canceladas.
Art. 5º — Derógase la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 10 de fecha 4 de marzo de 2002.
Art. 6º — Las disposiciones de la presente resolución regirán a partir de la fecha de su dictado.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.