Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 138/2002 y 9/2002
Declárase el estado de desastre agropecuario en diversas localidades de la Provincia de Catamarca, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 1/7/2002
VISTO el Expediente N° 800-000569/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 20 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CATAMARCA ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en algunas Localidades de los Departamentos SANTA ROSA, SANTA MARIA, CAPAYAN, VALLE VIEJO y TINOGASTA, afectados por distintos factores climáticos adversos, mediante los Decretos Provinciales N° 1267 del 18 de diciembre de 2001 y N° 59 del 23 de enero de 2002.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de CATAMARCA el estado de desastre agropecuario, en las Localidades de Alijilán, Manantiales, La Tusca- parajes El Quebrachal, El Virqui, La Carpintería y Bella Vista, del Departamento SANTA ROSA, afectados por fuertes precipitaciones y granizo, desde el 13 de noviembre de 2001 hasta el 12 de noviembre de 2002.
b) Declarar en la Provincia de CATAMARCA. El estado de emergencia agropecuaria, en las Localidades La Puntilla, Casa de Piedra, Entre Ríos, Andalhualá y Yapes del Departamento SANTA MARIA, desde el 27 de octubre de 2001 hasta el 26 de octubre de 2002; Colonia del Valle del Departamento CAPAYAN y El Portezuelo, Santa Cruz y Huaycama del Departamento VALLE VIEJO, afectadas por precipitaciones y granizo, desde el 13 de noviembre de 2001 hasta el 12 de noviembre de 2002.
c) Declarar en la Provincia de CATAMARCA el estado de emergencia agropecuaria, en las Localidades de Santa Rosa, Villa San Roque, San José, Barrio Los Robledo y Santo Domingo del Departamento TINOGASTA, por tormenta de granizo que afectara la producción de vid, olivo y cultivos anuales, desde el 13 de enero de 2002 hasta el 12 de enero de 2003.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.